Organismos Administrativos. Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. Requisitos para la inscripción y actualización de datos. Modificación. Registros.
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2011
Boletín Oficial: 4-10-2011
Visto:
la Ley Nº 2.506y sus Decretos Reglamentarios N° 2.075/07y N° 179/10, las Disposiciones Nº 06/DGDPCIU/10 y N° 8/DGDPCIU/10, el Expediente N° 1616316/2011, y
Considerando:
Que, el Decreto N° 179/10 estableció las responsabilidades primarias de la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana, entre las que se encuentra, la de "Administrar el Registro de Organización de Acción Comunitaria con asiento o actuación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de otorgarles un reconocimiento";
Que, entre los objetivos del ROAC se encuentran los de: "Relevar las instituciones intermedias que actúan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y otorgarles el reconocimiento oficial del Gobierno", "Contribuir a canalizar las demandas de las organizaciones de la comunidad hacia las áreas correspondientes y coordinar las tareas necesarias para dar respuesta en tiempo y forma", "Actuar como un soporte de información para otras organizaciones y para las áreas del Gobierno que trabajan e interactúan con ellas", "Conocer y difundir las actividades de las organizaciones de acción comunitaria" y "Colaborar con los mecanismos de participación implementados por el Gobierno";
Que, a través de la Disposición Nº 06/DGDPCIU/10, se aprobaron los requisitos necesarios para la inscripción y actualización de datos en el ROAC;
Que, posteriormente, a través de la Disposición N° 08/DGDPCIU/10 se modificaron los requisitos para la inscripción y actualización de datos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitarias;
Que, corresponde proceder a perfeccionar y agilizar el procedimiento de recepción, recopilación y actualización de la información solicitada a las distintas organizaciones de acción comunitaria, y preparar una futura instancia de digitalización;
Que, por todo ello, y con el objeto de facilitar la inscripción y la actualización de datos de las organizaciones de Acción Comunitaria en el registro, resulta pertinente el dictado del presente Acto Administrativo;
Que, la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención propia de su competencia.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
El Director General de Descentralización y Participación Ciudadana,
Dispone:
Artículo 1: Modifíquese los requisitos para la inscripción en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, los que como Anexo I DI-2011-01721578 DGDPCIU forman parte integrante de la presente.
Artículo 2: Modifíquese los requisitos para la actualización de datos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria, los que como Anexo II DI-2011-01721868 DGDPCIU forman parte integrante de la presente.
Artículo 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria. Cumplido, archívese.
Grana.
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