Ley N° 13.357 - Tránsito
Sancionada: 28-06-05 Promulgada: 26-07-05 Boletín Oficial: 08-08-05 Artículo 1º - Sustitúyese el inciso 9) del Artículo 16 de la Ley N° 11.430. (texto ordenado según Decreto 690/03), por el siguiente: "Inciso 9): Correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen: Todo vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia, deberá poseer cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos del conductor y delanteros y en cintura en los demás, en formas y condiciones que establezca la reglamentación. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Graciela M. Giannettasio - Osvaldo J. Mercuri. Decreto N° 1.665 La Plata, 26 de julio de 2005. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.- Sola - F. Randazzo.
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