Resolución Nº 57/2003

Buenos Aires, 26 de agosto de 2003

B.O.: 28-08-03

VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003 del Registro del ex Ministerio de la Producción, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.

Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen, se encuentran la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se dispone que la ex Secretaría de Industria y Comercio -actual Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa- debe entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto N° 1600/2002 se designa a la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, dependiente del ex Ministerio de la Producción, como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.

Que el Artículo 4° del Anexo I del mencionado Decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado de Verificación" (CDV).

Que la Direcció n Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa resulta, conforme a sus competencias, el área idónea para la tramitación de las solicitudes de CDV, y para la expedición de los mismos.

Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión del CDV, corresponde autorizar a la Subsecretaría de Industria a la suscripción de los Certificados de Verificación.

Que, conforme lo dispone el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1600/2002, a fin de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria, corresponde establecer el contenido de las publicaciones a realizar en medios gráficos como también la forma de acreditar su cumplimiento.

Que, en vistas de una mejor administración del Régimen, y en atención a la brevedad del plazo establecido para la emisión del aludido certificado -cuatro (4) días hábiles administrativos - corresponde establecer el contenido y el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen, como así también desarrollar un sistema de información compatible con la realización de presentaciones en soporte magnético previendo diferentes modelos e instructivos.

Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página Web del Ministerio de Economía y Producción (www.mecon.gov.ar). La mencionada publicación será integrada por todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.

Que, como lo establece el inciso a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, en las contrataciones alcanzadas por el Régimen, los sujetos obligados deberán utilizar para la descripción de los bienes y servicios objeto de la contratación, el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. A fin de permitir una adecuación en los procedimientos por parte de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/2001, la incorporación del código de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común en las solicitudes de CDV será obligatoria, y sujeta a validación, a partir de los tres (3) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos en los cuales el objeto de la contratación consiste en un bien no producido localmente. A tal fin, la Subsecretaría de Industria aprobará un listado de bienes no producidos por la industria nacional, previa intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino. Esta excepción sólo operará respecto de los bienes comprendidos en el listado, el cual será revisado anualmente, a efectos de incluir nuevos bienes o retirar aquellos que la industria nacional hubiese logrado desarrollar en ese período.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Decreto N° 1600/2002.

Por ello,

El Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Resuelve:

Artículo 1º - La tramitación y emisión de las solicitudes de Cert ificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 2º - Autorízase a la Subsecretaría de Industria a suscribir los Certificados de Verificación.

Art. 3° - A los fines de presentar las solicitudes de CDV, los interesados deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que se han cumplimentado los requisitos de información y de documentación contenidos en el Anexo I de la presente Resolución en los formatos establecidos en los Anexos II, III y IV. Por cada presentación se podrá solicitar la emisión de más de un (1) CDV, en cuyo caso, la presentación se realizará acompañando tantos Anexos III y IV como CDV se soliciten. Los Anexos que se acompañen, deberán presentarse también en soporte magnético, con el formato cuyas especificaciones serán determinadas por la Dirección Nacional de Industria.

Art. 4° - Apruébase:

a) el Anexo I, con el contenido de la declaración jurada a ser presentada por los solicitantes ante la Autoridad de Aplicación para la emisión del CDV,

b) los Anexos II, III y IV, los cuales establecen los Anexos a las solicitudes de CDV que constan de una (1) planilla el primero y dos (2) planillas cada uno de los restantes,

c) el Anexo V, instructivo de presentación, el cual consta de cuatro (4) planillas, y

d) el Anexo VI, modelo de CDV a emitir por la Autoridad de Aplicación, todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° - Para las contrataciones alcanzadas por el Régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, con las solicitudes de CDV, se deberá adjuntar la impresión del sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros (www.onc.mecon.gov.ar) en donde conste la difusión de la convocatoria del procedimiento de contratación.

Art. 6° - Para las contrataciones alcanzadas por el régimen, y no contempladas por el Decreto N° 1023/2001, respecto de las cuales corresponda publicar en periódicos de circulación nacional masiva y en el Boletín Oficial según lo establece el Decreto N° 1600/2002, establécese lo siguiente:

a) Los avisos publicados en un periódico de circulación nacional masiva que remitan al sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, deberán contener la siguiente información:

I. contratación sujeta al Régimen Compre Trabajo Argentino instituido por la Ley N° 25.551 y por el Decreto N° 1600/2002,

II. objeto de la Contratación y monto estimado de la misma.

III. dirección y descripción del sitio en Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.onc.mecon.gov.ar).

b) En las solicitudes de CDV, los interesados deberán presentar, además de lo indicado en el Artículo 5º, fotocopias de los comprobantes de publicación en el Boletín Oficial y en al menos un periódico de circulación nacional masiva.

Art. 7° - Establécese que los CDV emitidos por la Autoridad de Aplicación deberán ser difundidos en la página Web del Ministerio de Economía y Producción (www.mecon.gov.ar). La mencionada publicación estará integrada por todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.

Art. 8° - Otórgase un plazo de Tres (3) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, a fin de que los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y complementarias, d en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, en cuanto establece la obligación de utilizar para la descripción de los bienes y servicios objeto de contratación, el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común regido por la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997.

Art. 9° - La Subsecretaría de Industria aprobará mediante disposición un listado de bienes no producidos en el país, el cual será sometido a revisión anualmente. En todos los casos se requerirá la intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino.

Art. 10. - Exceptúase de la obligación de solicitar el Certificado de Verificación a los procedimientos de contratación cuyo objeto consista exclusivamente en la adquisición de bienes comprendidos en el listado mencionado en el artículo precedente.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto J. Dumont.