Buenos Aires, 16 de mayo de 2012
Boletín Oficial: 21-5-2012
VISTO el Expediente Nº S01:0131736/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 de la Ley Nº 24.191 creó en el ámbito del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social el Programa de Desarrollo Social y
para ello conformó un Comité Interministerial integrado por los
entonces Ministerio de Salud y Acción Social, de Economía y Obras y
Servicios Públicos y del Interior.
Que por Resolución Nº 158 del 7 de abril de 1993 de la entonces
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos se creó en el ámbito de la citada
ex Secretaría, el Programa Social Agropecuario (PSA).
Que en el Anexo de la citada Resolución Nº 158/93 se establecen las
acciones de las Comisiones Ejecutoras Provinciales del Programa Social
Agropecuario (PSA) y la creación de los Comités Asesores Provinciales.
Que por Resolución Nº 821 del 29 de julio de 1993 del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos se ratifica la creación del
Programa aludido.
Que mediante Resolución Conjunta Nº 39, Nº 140 y Nº 565 de fecha 31 de
mayo de 1993 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social, del
Ministerio del Interior y del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, respectivamente, se le asignó al Programa Social
Agropecuario (PSA) un monto de los fondos destinados al Programa de
Desarrollo Social, para su implementación.
Que por Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces
Ministerio de Economía y Producción se aprueba el Plan de Apoyo a
Pequeños y Medianos Productores, en el ámbito de la Subsecretaría de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar de la entonces Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del ex Ministerio de
Producción, el cual se implementa a partir de una estrategia de
intervención que apunta al desarrollo autónomo y sustentable de los
productores de la agricultura familiar, con el propósito de generar las
bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con
inclusión en un marco de concertación de políticas, entre el Estado
Nacional, las Provincias, los Municipios y las organizaciones de
productores.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de
2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento
estructural con el objetivo de concretar las metas políticas
diagramadas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que entre las competencias del citado Ministerio se encuentra la de
diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y
programas atendiendo a las necesidades específicas de las diversas
organizaciones, regiones y sectores agroproductivos vinculados a la
agricultura familiar, identificando los factores que afectan el
desarrollo del sector. Asimismo, es competente en la elaboración de
propuestas de políticas de desarrollo agropecuario y en la formulación
y seguimiento de proyectos sectoriales con financiamiento interno y/o
externo vinculados a la agricultura familiar.
Que por la Resolución Nº 57 del 15 de febrero de 2012 del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca se crean como ámbito de localización de
las Coordinaciones Jurisdiccionales las Delegaciones Provinciales del
Programa Social Agropecuario (PSA) y se establece como Autoridad de
Aplicación con facultad para dictar normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida operatividad del mencionado Programa y del
Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos Productores a la Subsecretaría de
Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura
Familiar, previa conformidad del citado Ministerio.
Que tanto el Programa Social Agropecuario (PSA) como el Plan de Apoyo a
Pequeños y Medianos Productores fueron ideados para intensificar las
acciones que se llevaron a cabo para la promoción y asistencia de
quienes se encontraban en situaciones de carencia económica y social.
Que actualmente se presenta un nuevo escenario, político, económico y
social en el que se promueve un Estado Nacional presente y activo, que
se sustenta con políticas públicas integrales y universales que
conciben a los ciudadanos como sujetos de derecho y legítimos
protagonistas de las mismas.
Que las políticas perseguidas abordan la inclusión socioeconómica
impulsando la integración económica y social de los pequeños y medianos
productores, el agregado de valor en origen, las políticas de acceso y
tenencia de la tierra, hábitat, con la participación de los pueblos
originarios y los territorios, promoviendo el fortalecimiento de las
organizaciones rurales con enfoque de construcción de ciudadanía.
Que en la actualidad la problemática de los agricultores familiares y
pequeños y medianos productores minifundistas presenta perfiles propios
y características que vuelven necesario un programa específico que
contemple acciones orientadas a dar respuesta concreta a dicha
problemática productiva.
Que el Programa Social Agropecuario (PSA), el Plan de Apoyo a Pequeños
y Medianos Productores y la existencia de algunos programas de carácter
nacional, vinculados con el mismo sujeto agrario, aportaron algunas
soluciones para algunas necesidades pero no lograron conformar una
respuesta integral.
Que resulta necesario promover una diversificación de la producción en
áreas con predominio de monocultivos para crear nuevas posibilidades
para los productores que sufren las consecuencias de las crisis de
dichos cultivos que durante muchos años fueron su fuente de trabajo e
ingresos.
Que también resulta necesario crear nuevas fuentes de actividad en las
zonas en las que los agricultores familiares y pequeños y medianos
productores resultan ser un sector significativo de la población rural,
para mitigar los procesos de emigración que provocan desarraigos no
deseables y traslado, a los centros urbanos, de la problemática de la
desocupación.
Que deben instrumentarse mecanismos de acción que pongan en marcha
soluciones de mediano y largo plazo que atiendan los problemas
productivos y de comercialización en orden a crear mejores condiciones
de vida de los pequeños minifundistas.
Que por lo expuesto no resulta suficiente para atender las metas
propuestas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca los
actuales Programa Social Agropecuario (PSA) y Plan de Apoyo a Pequeños
y Medianos Productores, debiendo crearse un nuevo Programa que cumpla
con las nuevas expectativas y se adecue a la nueva forma de trabajo.
Que a fin de lograr las metas asignadas al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, es consecuente crear el Programa de Inclusión y
Desarrollo Rural (PIDER), continuador, integrador y mejorador de los
anteriormente mencionados, que tendrá como objetivo promover el
desarrollo productivo con inclusión económica, social, política y
cultural de los agricultores familiares, pequeños y medianos
productores y comunidades de pueblos originarios del territorio
nacional, con equidad de género y generacional; en un marco de
cooperación, articulación y complementación con otros actores
vinculados a las políticas públicas de Desarrollo Rural.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92).
Por ello,
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca,
Resuelve:
Artículo 1.- Créase el Programa de Inclusión y Desarrollo Rural
(PIDER), en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,
conforme los objetivos que se aprueban como Anexo de la presente
medida, como continuador, integrador y mejorador del Programa Social
Agropecuario (PSA) y del Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos
Productores.
Artículo 2.- Determínase que en un plazo de sesenta (60) días del
dictado de la presente resolución, el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca, a través de las áreas técnicas competentes,
elaborará un Manual Operativo donde se describan con detalle las
actividades comprendidas en el precitado Programa.
Hasta tanto, su ejecución continuará bajo la órbita de la Subsecretaría
de Agricultura Familiar dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar y serán aplicables la Resolución Nº 158
del 7 de abril de 1993 de la entonces Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos y la Resolución Nº 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces
Ministerio de Economía y Producción y las normas dictadas en su
consecuencia, en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto por la
presente resolución.
Artículo 3.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción
52 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norberto G. Yauhar.