Buenos Aires, 23 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 31-08-2011
VISTO la Ley Nº 26.522, los Decretos Nº 1526 del 21 de octubre de 2009,
Nº 91 del 18 de enero de 2010 y Nº 14 del 11 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.) bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por el Artículo 141 de la ley mencionada se transfirieron a Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado, las frecuencias de
radiodifusión sonora y televisiva de las emisoras comerciales LV19
Radio Malargue; LU23 Radio Lago Argentino; LU4 Radio Patagonia
Argentina; LT11 Radio General Francisco Ramírez; LT12 Radio General
Madariaga; LU91 TV Canal 12; LT14 Radio General Urquiza; LV8 Radio
Libertador General San Martín y LV4 Radio San Rafael.
Que mediante el Artículo 6º del Decreto Nº 1526/09 se aprobó el
Estatuto Social de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
Que por el Artículo 10 del decreto mencionado se dispuso que el
personal de las emisoras comerciales referidas en el Artículo 141 de la
Ley Nº 26.522, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 144 del texto legal
aludido, resulta necesario dictar una norma específica sobre la
transferencia del patrimonio de dichas emisoras comerciales,
actualmente bajo la dependencia de Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado.
Que por Decreto Nº 91/10, se estableció que los miembros del Directorio
de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, tendrán rango y
jerarquía de Secretario.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la Secretaría de
Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros absorberá
los objetivos de la ex Secretaría de Medios de Comunicación
correspondiendo efectuar dicha adecuación en el Estatuto.
Que, por otra parte, considerando aspectos de economía y seguridad, es
necesario establecer que el capital social quedará representado en un
solo título.
Que considerando que la normativa que sirve de marco a la relación
laboral de la sociedad con sus dependientes es la Ley Nº 20.744 (T.O.
1976) y sus modificatorias, resulta necesario adecuar las atribuciones
del Directorio de RTA S.E. respecto a las modalidades de ingreso y
egreso de personal.
Que se estima conveniente dejar establecido el número mínimo de
miembros del Comité Ejecutivo que podrá establecer el citado Directorio
y la posibilidad de delegar la gestión de los negocios ordinarios en
los distintos niveles organizacionales.
Que asimismo, corresponde suprimir el inciso c) del Artículo 23 del
Estatuto referido, por el cual se establecía que como destino posible
de las utilidades líquidas y realizadas, el pago de remuneraciones a
los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora.
Que, por lo tanto, corresponde aprobar un texto ordenado del Estatuto de la sociedad.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1.- Dispónese que todos los activos que al 9 de diciembre de
2009, cualquiera sea su naturaleza, pertenecían a las emisoras
comerciales cuyas frecuencias fueron transferidas a Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado en virtud de lo dispuesto por el Artículo
141 de la Ley Nº 26.522, se transfieren a la mencionada Sociedad,
pasando a formar parte de su patrimonio inicial, comprendiendo, entre
ellos, a los inmuebles, con todos sus equipos y enseres, muebles,
archivos documentales, videográficos y cinematográficos así como todos
los demás bienes y derechos que poseen en la actualidad.
Artículo 2.- Los pasivos no corrientes de las emisoras comerciales
cuyas frecuencias fueron transferidas por el Artículo 141 de la Ley Nº
26.522, no se transfieren a Radio y Televisión Argentina Sociedad del
Estado, quedando a cargo de la Subsecretaría de Administración y
Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y
Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 4º del Estatuto Social aprobado por
el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma
"Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá, a través de la
Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, los derechos que le corresponden por su participación en el
capital de la Sociedad."
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 6º del Estatuto Social aprobado por
el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 6.- El capital social se fija en la suma de pesos doce mil ($
12.000), el cual se encuentra suscripto e integrado en su totalidad por
el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Comunicación Pública
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dicho capital será
representado por un certificado nominativo de pesos doce mil ($
12.000), el cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes
mencionados en el Artículo 1º de la Ley Nº 20.705. Dicho Certificado
Nominativo dará derecho a doce mil (12.000) Votos. El Capital Social
podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el
quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por
la Asamblea Extraordinaria, pudiendo delegarse en el Directorio la
determinación de la época de emisión, forma y condiciones de pago,
conforme a lo previsto en el Artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (T.O.
1984) y sus modificatorias."
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 13 del Estatuto Social aprobado por
el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar,
dirigir y administrar la Sociedad, y para celebrar todos los actos que
hagan al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley
requiere poderes especiales conforme el Artículo 1881 del Código Civil,
y el Artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63, sin otras limitaciones que
las que resulten de las normas que le fueren aplicables, del presente
Estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá
celebrar en nombre de la Sociedad los siguientes actos:
- Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales.
Realizar actos de disposición sobre bienes muebles o inmuebles,
registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la
documentación que resulte menester, con las restricciones del Artículo
138 de la Ley Nº 26.522.
Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos
por la Sociedad, y constituir derechos reales sobre bienes de la misma.
Realizar todo tipo de operaciones con instituciones comerciales,
bancarias, financieras, o de crédito, sean oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras.
Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los
enumerados en los Artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto-Ley
Nº 5965/63.
Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones con
intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del
Sector Público, fijar sus modalidades de contratación, efectuar
nombramientos con sujeción a pautas y procedimientos objetivos, aplicar
sanciones y decidir bajas de personal.
Elaborar los planes de acción y presupuestos anuales, para su elevación al Poder Ejecutivo Nacional.
Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria,
Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás
documentación contable de la Sociedad."
Artículo 6.- Modifícase el Artículo 16 del Estatuto Social aprobado por
el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16.- El Directorio tendrá a su cargo la gestión de los
negocios ordinarios de la Sociedad, pudiendo integrar a tales efectos
un Comité Ejecutivo, con un mínimo de tres (3) miembros, estableciendo
por reglamentación sus funciones y organización. Asimismo, podrá
delegar en el Presidente del Directorio y/o en las áreas operativas las
materias que considere necesarias."
Artículo 7.- Modifícase el Artículo 23 del Estatuto Social aprobado por
el Decreto Nº 1526/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 23.- Las utilidades líquidas y realizadas que pudieren resultar, se destinarán:
a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reserva legal.
b) A constituir las previsiones especiales que la Asamblea resuelva,
sobre la base de un informe especialmente fundado del Directorio.
c) El remanente, se destinará a la constitución de reservas
facultativas y otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello
conforme sea resuelto por la Asamblea."
Artículo 8.- Apruébase el texto ordenado del Estatuto Social de Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado, el que como Anexo I forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 9.- Facúltase al señor Presidente de Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado, D. Tristán Bauer (D.N.I. Nº 13.512.869),
a realizar todos los actos necesarios para la presentación y
registración del Estatuto, ante los organismos donde resulte menester,
incluyendo las eventuales observaciones que pudiere efectuar la
autoridad competente.
Artículo 10- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández- Amado Boudou.