Buenos Aires, 20  de Octubre de 2010
Boletín Oficia: 08/11/2010

VISTO... y CONSIDERANDO...
El Superintendente de Seguros
Resuelve:
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación obligatoria para la contratación de todo seguro colectivo de responsabilidad civil profesional médica o de salud, cualquiera sea su modalidad de cobertura.
Artículo 2.- En los seguros colectivos de responsabilidad civil profesional médica o de salud, la suma asegurada del contrato no podrá ser inferior a $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), por año, por evento y por profesional cubierto, ni establecerse una franquicia superior al 5% (cinco por ciento) de la suma asegurada o a diez mil pesos, de las dos la mayor, ni funcionar como exceso de ninguna retención a cargo del tomador y/o asegurado.
Artículo 3.- En los certificados de cobertura que la aseguradora entregue a sus asegurados, deberá contener una leyenda claramente legible que indique: "El presente seguro colectivo de responsabilidad civil por mala praxis médica o de salud cumple con el mínimo de cobertura requerido para estos riesgos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, según Resolución SSN Nº_____. Las denuncias por reclamos deberán ser realizadas indefectiblemente por el asegurado cubierto al Tomador y a la entidad aseguradora en forma conjunta y simultánea".
Artículo 4.- Los profesionales de la salud que en forma individual y aislada contraten un seguro de responsabilidad civil por mala praxis médica o de salud, podrán pactar libremente con los aseguradores las condiciones de cobertura que mejor tutelen sus intereses. Sin perjuicio de ello, cuando el asegurado contratara condiciones de cobertura inferiores a las establecidas en el Artículo precedente, las aseguradoras deberán notificar fehacientemente a los asegurados los términos de esta resolución mediante la suscripción de un ejemplar de la misma, el que deberá ser guardado por la aseguradora y que le podrá ser requerido en cualquier momento por este órgano de control.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones que emanan de esta resolución por parte de las entidades aseguradoras alcanzadas por sus disposiciones será considerado falta grave y ejercicio irregular de la actividad aseguradora, siendo pasible de las sanciones previstas por el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
Artículo 6.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los contratos alcanzados que se emitan o renueven a partir de su vigencia deberán cumplir con sus disposiciones.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Gustavo Medone, Superintendente de Seguros.

Nota: la presente Resolución se publica sin su correspondiente Anexo.