Buenos Aires, 20 de Octubre de 2010
Boletín Oficia: 08/11/2010
VISTO... y CONSIDERANDO...
El Superintendente de Seguros
Resuelve:
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente resolución serán de
aplicación obligatoria para la contratación de todo seguro colectivo de
responsabilidad civil profesional médica o de salud, cualquiera sea su
modalidad de cobertura.
Artículo 2.- En los seguros colectivos de responsabilidad civil
profesional médica o de salud, la suma asegurada del contrato no podrá
ser inferior a $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), por año, por evento
y por profesional cubierto, ni establecerse una franquicia superior al
5% (cinco por ciento) de la suma asegurada o a diez mil pesos, de las
dos la mayor, ni funcionar como exceso de ninguna retención a cargo del
tomador y/o asegurado.
Artículo 3.- En los certificados de cobertura que la aseguradora
entregue a sus asegurados, deberá contener una leyenda claramente
legible que indique: "El presente seguro colectivo de responsabilidad
civil por mala praxis médica o de salud cumple con el mínimo de
cobertura requerido para estos riesgos por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, según Resolución SSN Nº_____. Las denuncias por
reclamos deberán ser realizadas indefectiblemente por el asegurado
cubierto al Tomador y a la entidad aseguradora en forma conjunta y
simultánea".
Artículo 4.- Los profesionales de la salud que en forma individual y
aislada contraten un seguro de responsabilidad civil por mala praxis
médica o de salud, podrán pactar libremente con los aseguradores las
condiciones de cobertura que mejor tutelen sus intereses. Sin perjuicio
de ello, cuando el asegurado contratara condiciones de cobertura
inferiores a las establecidas en el Artículo precedente, las
aseguradoras deberán notificar fehacientemente a los asegurados los
términos de esta resolución mediante la suscripción de un ejemplar de
la misma, el que deberá ser guardado por la aseguradora y que le podrá
ser requerido en cualquier momento por este órgano de control.
Artículo 5.- El incumplimiento de las obligaciones que emanan de esta
resolución por parte de las entidades aseguradoras alcanzadas por sus
disposiciones será considerado falta grave y ejercicio irregular de la
actividad aseguradora, siendo pasible de las sanciones previstas por el
Artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
Artículo 6.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los contratos alcanzados
que se emitan o renueven a partir de su vigencia deberán cumplir con
sus disposiciones.
Artículo 7.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Gustavo Medone, Superintendente de Seguros.
Nota: la presente Resolución se publica sin su correspondiente Anexo.