Buenos Aires, 4 de Febrero de 2011
Boletín Oficial: 10-02-2011
VISTO el Expediente Nº S01:0389488/2009 del Registro del entonces
Ministerio de Producción, las Leyes Nº 3.959 y 24.305, y las
Resoluciones Nº 5 del 6 de abril de 2001, Nº 403 del 14 de junio de
2004, Nº 748 del 22 de octubre de 2004, Nº 725 del 15 de noviembre de
2005, Nº 644 del 15 de septiembre de 2006, Nº 828 del 28 de noviembre
de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la
defensa del patrimonio sanitario de los ganados en el territorio de la
República Argentina.
Que la Ley Nº 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la
Fiebre Aftosa (FA) en todo el territorio argentino e implementa el
Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la citada ley dispone que el entonces Servicio Nacional de Sanidad
Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
sea la autoridad de aplicación y organismo rector encargado de
planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la
Fiebre Aftosa, y que tiene la facultad de establecer zonas y fronteras
epidemiológicas, dentro de las cuales se aplican medidas técnicas
especiales de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 aprueba el Plan de
Erradicación de Fiebre Aftosa y establece como una de sus principales
estrategias la regionalización en base a conceptos epidemiológicos.
Que en virtud de la situación sanitaria regional con respecto a Fiebre
Aftosa y otras enfermedades, se adoptaron un conjunto de medidas
especiales con la aplicación del Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo, aprobado por Resolución Nº 403 del 14 de junio de 2004 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Que a los efectos de la aplicación de las medidas se dividió la región
en dos (2) Subproyectos: el de Frontera Norte A (que abarca parte de
las Provincias de Salta y Formosa) y de Frontera Norte B (parte de las
Provincias de Chaco, Corrientes y Misiones), aprobados respectivamente
por las Resoluciones Nº 748 del 22 de octubre de 2004 y Nº 644 del 15
de septiembre de 2006, modificada por su similar Nº 828 de fecha 28 de
noviembre de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que por medidas sanitarias oportunamente adoptadas por este Servicio
Nacional ante la reaparición, en el año 2006, de manifestaciones
clínicas de Fiebre Aftosa en la República Argentina, la Asamblea
General de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en mayo de
2007, aprobó la restitución de la condición de Zona libre de Fiebre
Aftosa con vacunación del territorio que había perdido tal condición,
con excepción de una zona definida como de Alta Vigilancia contra la
Frontera con la República del Paraguay y parte de la Frontera con la
República de Bolivia, coincidente en su mayor parte con el Cordón
Fronterizo definido en el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo.
Que similar decisión adoptó la OIE para las Repúblicas del Paraguay, de
Bolivia y Federativa del Brasil, en cuanto a los respectivos estatus
sanitarios solicitados de los países o zonas de esos países,
exceptuando en cada caso una Zona de Alta Vigilancia en las fronteras
comunes.
Que en el ámbito del Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP)
se hizo un acuerdo formal de estrategias armonizadas para ser aplicadas
en las Zonas de Alta Vigilancia de las Repúblicas del Paraguay, de
Bolivia, Federativa del Brasil y Argentina y con el compromiso de
mantener dichas acciones hasta que la situación sanitaria regional
respecto a la Fiebre Aftosa se consolide.
Que por el compromiso citado en el considerando anterior se impone la
necesidad de mantener las acciones actualmente vigentes en la Zona
Cordón Fronterizo.
Que el Programa de Acción Mercosur Libre de Fiebre Aftosa (PAMA) fue
creado dentro del CVP, a los fines de dar la estructura administrativa
y financiera para el trabajo coordinado de los países de la región, y
avanzar en los objetivos globales planteados en el Plan Hemisférico de
Erradicación de la Fiebre Aftosa y específicamente, para ser aplicados
en las Zonas de Alta Vigilancia.
Que las medidas comprendidas en el Cordón Fronterizo son las medidas
acordadas en el ámbito del Programa de Acción Mercosur Libre de Fiebre
Aftosa (PAMA) y comprenden diseños específicos para la determinación de
actividad/circulación viral e inmunidad, campañas de vacunación de
todos los bovinos/bubalinos en dos (2) campañas anuales,
intensificación de la vigilancia epidemiológica, estricto control del
movimiento de animales con medidas ad hoc y control de fronteras, como
las actividades más importantes.
Que en virtud de la consolidación del Cordón Fronterizo (que incluye la
Zona de Alta Vigilancia) con sus estrategias de Control de la Fiebre
Aftosa, por la aplicación del Proyecto Marco y sus Subproyectos, como
así también la evolución favorable de la situación sanitaria en la
República Argentina y en la región, respecto a la Fiebre Aftosa,
resulta necesario adecuar la normativa vigente.
Que por Resoluciones Nº 466 del 9 de junio de 2008 y Nº 401 del 14 de
junio de 2010, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, se promueve la formulación de textos consolidados,
actualizados y armonizados comprensivos de la reglamentación que rige
la materia.
Que a los fines de la adecuación y la formulación de textos
consolidados, también se promueve la armonización con la normativa
internacional y su nomenclatura.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 4 y 8,
inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010.
Por ello,
El Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
Resuelve:
Artículo 1.- Zona Cordón Fronterizo - Definición y Requisitos específicos:
Inciso a) Definición: Se define como Zona de Cordón Fronterizo a la
parte del Territorio Nacional formada por las Fronteras Norte A y Norte
B, las que comprenden los territorios que se detallan a continuación:
Apartado I.- Frontera Norte A: Franja de territorio a lo largo de las
fronteras internacionales con el Estado plurinacional de las Repúblicas
de Bolivia y del Paraguay, siendo su límite externo la línea del límite
internacional y el límite interno está representado por límites
geográficos o políticos, o por el catastro de predios que se incluyen
en la zona cuando no existen otras referencias. El límite interno
comienza en la Provincia de Salta con la línea de catastro de predios
de los Departamentos Santa Victoria, Iruya, Orán, General José de San
Martín y Rivadavia, incluidos en una franja de alrededor de veinticinco
(25) kilómetros. Se continúa de igual manera en la Provincia de
Formosa, por los Departamentos Ramón Lista, Bermejo y parte de Patiño,
hasta la Localidad de Posta Cambio Salazar; desde allí, el cordón toma
la franja de territorio ubicado entre el Río Pilcomayo (límite
internacional) y la Ruta Nacional Nº 86 hasta la intersección con la
Ruta Nº 22. A partir de ese punto el límite es el de los campos
incluidos, hasta que a partir del departamento Pilagás retoma la Ruta
Nacional Nº 86 como límite hasta la ciudad de Clorinda en el
Departamento Pilcomayo. A partir de la ciudad de Clorinda continúa
entre el Río Paraguay (límite internacional) y la Ruta Nacional Nº 11,
por los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishi, hasta la
intersección de las Rutas Nº 11 y 5 desde donde se separa para tomar la
línea de predios incluidos contra la línea del Río Bermejo.
Apartado II.- Frontera Norte B: Franja de territorio a lo largo de las
fronteras internacionales con las Repúblicas del Paraguay y Federativa
del Brasil siendo su límite externo la línea del límite internacional,
y el límite interno está representado por límites geográficos o
políticos, o por el catastro de predios que se incluyen en la zona
cuando no existen otras referencias. Comienza en la Provincia del
Chaco, desde una línea recta trazada a partir del Río Bermejo (límite
con la Provincia de Formosa) hasta la intersección de la Ruta
Provincial Nº 3 con la Ruta Provincial Nº 1; luego se continúa por ésta
hasta el Puente Nacional Río Guaycurú, límite con el Departamento 1 de
Mayo. A partir de allí, se toma el límite departamental, incluyendo la
Isla del Cerrito, hasta el Río Paraná (margen norte). En la Provincia
de Corrientes: a partir del margen sur del río Paraná, incluye la
totalidad de los Departamentos San Cosme e Itatí. Se continúa en el
Departamento Berón de Astrada, tomando como límite sur los esteros Las
Maloyas, Riachuelo y la Cañada de Berón; y luego en los Departamentos
General Paz y San Miguel, en donde el límite sur lo constituyen los
esteros de Santa Lucía e Ipucú Guazú. Continúa en el Departamento
Ituzaingó entre el río Paraná y la Ruta Nacional Nº 12 hasta la
Provincia de Misiones en donde abarca la totalidad de los Departamentos
Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín,
Montecarlo, Eldorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
Inciso b) Requisitos generales de movimientos: A los fines del
movimiento de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa se debe cumplir
con lo establecido en los Anexos I y II "Condiciones Generales de
Movimiento de Especies Susceptibles a la Fiebre Aftosa" y lo
establecido en el Anexo VI, Puntos 1 "Del ingreso de animales vivos
susceptibles" y 2 "Del movimiento de animales vivos susceptibles", de
la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de noviembre de 2005.
Inciso c) Requisitos específicos de movimientos: condiciones de egreso
de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa de la Zona Cordón
Fronterizo con destino distinto al de faena inmediata:
Apartado I.- En el establecimiento de origen, los animales a movilizar
no deben tener contacto con animales susceptibles por lo menos en los
últimos veintiún (21) días previos al movimiento.
Dicho requisito se cumple cuando:
I.I.- En el establecimiento de origen no han ingresado animales en los últimos veintiún (21) días previos al movimiento;
I.II.- Si han ingresado animales, éstos han permanecido en condiciones
de aislamiento por el período de veintiún (21) días previos al
movimiento.
Apartado II.- Los animales deben ser sometidos a una inspección clínica
y despacho oficial y debe labrarse el Acta de Inspección y despacho
oficial de tropas egresadas de la Zona Cordón Fronterizo (Anexo II
aprobado por el Artículo 6, de la presente resolución).
Artículo 2.- Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa. En la Zona Cordón
Fronterizo se debe cumplir con lo prescrito en la Resolución Nº 5 del 6
de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, que aprueba el Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y
sus modificatorias, y con las estrategias diferenciales para la
Prevención, Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa que la Dirección
Nacional de Sanidad Animal disponga, tomando en cuenta las
características geográfico-productivas de la zona y su evolución
epidemiológica.
Artículo 3.- Obligaciones. Facultades de Vacunación Antiaftosa para la Zona Cordón Fronterizo:
Inciso a) Obligaciones: El personal de SENASA debe coordinar los
procedimientos que se llevan a cabo en el área y verificar la correcta
implementación de las actividades establecidas por la normativa
vigente, en acuerdo con el Ente de Vacunación de la jurisdicción, de
conformidad con lo establecido en las Resoluciones SENASA Nº 5/2001,
108/2001, 623/2002, 815/2002, 879/2002, 799/2006, 385/2008 y 181/2010.
Inciso b) Facultades. Cuando las condiciones epidemiológicas así lo
requieran, el SENASA podrá considerar la atención de los gastos de las
vacunaciones en esta zona, según las modalidades que se determinen, a
los fines de garantizar una correcta inmunización del ganado.
Artículo 4.- Mapa Zona Cordón Fronterizo. Se aprueba el "Mapa Zona
Cordón Fronterizo" que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 5.- Acta de Inspección y Despacho de Tropas Egresadas de la Zona Cordón Fronterizo.
Se aprueba el "Acta de Inspección y Despacho de Tropas Egresadas de la
Zona Cordón Fronterizo" que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 6.- Incorporación. Se incorporan los Artículos 1, 4 y 5 de la
presente resolución, como Anexo VII de la Resolución SENASA Nº 725/2005.
Artículo 7.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nº 403 del 14 de
junio de 2004, 748 del 22 de octubre de 2004, 644 del 15 de septiembre
de 2006 y 828 del 28 de noviembre de 2006, todas del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 8.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a introducir las modificaciones que considere necesarias en la
Zona Cordón Fronterizo a los fines de resguardar la condición sanitaria
del territorio de la República Argentina con respecto a Fiebre Aftosa o
cualquier otra enfermedad animal.
Artículo 9.- Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge N. Amaya.
Nota: la presente Resolución se publica sin sus correspondientes Anexos.