Reglamentación de la Resolución A.G. Nº 2041/14 de la Dirección Nacional de Vialidad.
Exención del pago de peaje para personas con discapacidad. Reglamento
de Exención de pago de peaje para personas con discapacidad
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la
exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se
trasladen personas con discapacidad, conforme la instrucción impartida
por la Dirección Nacional de Vialidad a través de los Artículos 2º y 3º
de la Resolución AG Nº 2041/2014.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El ámbito de aplicación de éste
Reglamento serán las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la
Red Vial Nacional Concesionada, que se encuentren bajo la órbita de
competencia del Órgano de Control de Concesiones Viales.
Artículo 3º.- Vigencia: Las normas reguladas por el presente entrarán
en vigencia una vez aprobadas mediante acto administrativo del Órgano
de Control de Concesiones Viales, conforme la delegación reglamentaria
otorgada por la Dirección Nacional de Vialidad mediante el Artículo 3º
de la Resolución AG Nº 2041/2014.
Artículo 4º.- Sujetos Comprendidos: Las regulaciones contenidas en el
presente instrumento serán de obligatoria observancia para las
Concesionarias, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales
Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de
tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Capítulo II
Alcance de la Exención
Artículo 5º.- Beneficiarios: La exención del pago de la tarifa de peaje
se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan
voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos por la presente reglamentación.
Artículo 6º.- Afectación a Vehículo Especifico: Conforme la
delimitación establecida por la Dirección Nacional de Vialidad en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales
Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada
a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la
persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá
ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que
circulen con el Símbolo Internacional de Acceso o Símbolo
Identificatorio del Automotor, según corresponda (conforme Resolución
Nº 3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de
Rehabilitación).
Será requisito indispensable la presencia del beneficiario en el
vehículo afectado en la ocasión de trasponer la barrera de la Estación
de Peaje respectiva.
Artículo 7º.- Titularidad del vehículo: Respecto a la vinculación
establecida en el Artículo precedente, no será necesario que el
beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se
traslade o sea trasladado en la oportunidad de traspaso por una
Estación de Peaje.
Artículo 8º.- Instrumentación: El pase eximido de pago de peaje será
concedido en las Estaciones de Peaje ante la exhibición de una
credencial de “pase libre” que emitirá el Órgano de Control de
Concesiones Viales.
Capítulo III
Trámite de solicitud de exención
Artículo 9º.- Oficinas para iniciar el trámite: A fin de facilitar el
diligenciamiento del “pase libre” en todas las regiones del país,
aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar
el trámite ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de
las Concesionarias que tengan adjudicada la concesión para la
explotación, administración, conservación, mantenimiento, reparación,
ampliación y construcción de tramos de la Red Vial Nacional.
Artículo 10º.- Presencia personal requerida: Para iniciar el trámite de
solicitud de la credencial de “pase libre”, será indispensable en todos
los casos, la presencia de la persona con discapacidad que fuera a
beneficiarse con la exención que se reglamenta por el presente.
Si el beneficiario fuere menor de edad y/o incapaz declarado, el
trámite sólo requerirá la presencia del representante legal, ya sean
sus padres, tutor o curador, debiendo acreditarse en todos los casos la
condición invocada.
Cuando la exención se vinculase a un vehículo bajo titularidad del
beneficiario, pero la persona autorizada a conducirlo fuera un tercero,
será imprescindible que ésta última también concurra al trámite de
solicitud.
En el supuesto en que el vehículo a afectarse se encuentre bajo la
titularidad de un tercero, se requerirá asimismo la presencia de dicho
titular y del conductor autorizado.
Artículo 11º.- Requisitos: Los usuarios que deseen acogerse al
beneficio reglamentado por el presente, deberán presentarse ante la
oficina de la Empresa Concesionaria respectiva, con original y copia de
la documentación que a continuación se detalla:
- DNI con domicilio actualizado.
- Certificado Único de Discapacidad vigente.
- Símbolo Internacional de Acceso ó Símbolo identificatorio del
Automotor -vigentes-, según corresponda (conforme Resolución Nº
3464/2010 y complementarias del Servicio Nacional de Rehabilitación).
- Título del Automotor.
- Licencia de conducir no vencida del titular del vehículo y, en su caso, del tercero autorizado a tales fines.
- Formulario de solicitud de exención de pago de peaje completado por el solicitante.
- Foto 4x4 del beneficiario.
Artículo 12º.- Costo Administrativo: A efectos de solventar los gastos
que demande el cumplimiento del trámite administrativo regulado en este
Capítulo, el usuario solicitante de la exención pago de peaje deberá
abonar una suma equivalente a la escala tarifaria que surge del Anexo
al presente reglamento, según la Estación de Peaje donde inicie el
trámite de solicitud.
Artículo 13º.- Remisión de documentación: Una vez presentados
debidamente los requisitos detallados en el artículo precedente, la
Empresa Concesionaria remitirá la documentación recabada -papel y
soporte digital de la misma- a la Subgerencia de Atención al Usuario y
Mesa de Entradas del Órgano de Control de Concesiones Viales, oficina
que tendrá a su cargo la emisión de la credencial de exención de pago
de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.
Artículo 14º.- Entrega de la credencial: Previo aviso de encontrarse
concluido el trámite satisfactoriamente y disponible la credencial, los
beneficiarios solicitantes deberán concurrir a la oficina de atención
al usuario de la Estación de Peaje donde hayan iniciado el trámite, a
los fines de retirar la credencial solicitada. Podrá acudir
indistintamente cualquiera de los legitimados para solicitar su
tramitación, conforme Artículo 10º del presente reglamento.
Capítulo IV
Utilización de Credencial
Artículo 15º.- Exención del pago de peaje: El pase eximido de pago de
peaje será concedido en las Estaciones de Peaje a aquellos
beneficiarios con discapacidad que se trasladen o sean trasladados en
el vehículo individualizado a tal fin, debiendo exhibir la credencial
de “pase libre” que emitirá el Órgano de Control de Concesiones Viales.
Artículo 16º.- Contenido: La credencial de “pase libre” que emitirá el
Órgano de Control de Concesiones Viales individualizará los siguientes
datos:
- Foto 4x4 del beneficiario.
- Apellido y Nombre del beneficiario.
- Número del Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
- Vencimiento de la credencial.
- Dominio del vehículo afectado al traslado del beneficiario.
- Código de individualización de la credencial.
Artículo 17º.- Vencimiento: La credencial de “pase libre” tendrá una
vigencia de tres (3) años desde otorgada, ó hasta la fecha en que
acaeciera el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad del
beneficiario, en caso que éste último ocurriera en un plazo menor al
mencionado precedentemente.
Artículo 18º.- Vehículo específico: La credencial de “pase libre” podrá
ser utilizada por su portador, únicamente cuando se traslade o sea
trasladado en el vehículo que haya sido individualizado a tal fin. En
caso contrario, el personal peajista de la Concesionaria estará
habilitado a denegar el paso exento de pago del vehículo en el que se
traslade, debiendo exigir el pertinente pago de tarifa. De insistir el
usuario a trasponer la barrera de peaje exento de pago, se lo invitará
a suscribir el “Formulario de Reconocimiento de Deuda por Falta de Pago
del Peaje”, disponible en las Estaciones de Peaje.
Capítulo V
Obligaciones de las concesionarias
Artículo 19.- Medios necesarios: Las Concesionarias dotarán a las
Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a
satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.
Artículo 20º.- Información Centralizada: La Concesionarias deberán
organizar funcionalmente sus dependencias a fin de establecer un
soporte administrativo integral que permita centralizar la atención e
información de los usuarios beneficiados por la exención reglamentada
por el presente, debiendo asegurar la existencia en cada estación de
peaje de un encargado para la atención de los mismos.
Artículo 21º.- Registro de pases exentos de pago: De acuerdo a lo
dispuesto por en los Artículos 19º y 20º del presente, al momento de
que los usuarios beneficiarios exhiban la credencial de “pase libre” en
la Estación de Peaje respectiva, el personal peajista de las
Concesionarias dejará asentado el Código Numérico que individualice
cada exención de pago de tarifa de peaje otorgada, en miras de llevar a
cabo un debido control de la magnitud cuantitativa y geográfica de la
utilización del total de “pases libres” otorgados, y de contar con más
elementos que permitan una progresiva mejora en la implementación del
beneficio y determinar el impacto en los respectivos Contratos de
Concesión.
Artículo 22º.- Exhibición del reglamento: Cada Estación de Peaje deberá
contar con un ejemplar del presente Reglamento rubricado por el Órgano
de Control de Concesiones Viales, a disposición de los usuarios las
veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.
La existencia y disponibilidad del mismo deberá ser informado a los
usuarios mediante cartelería ubicada en cabinas y estaciones de peaje,
con el formato indicado por el Órgano de Control de Concesiones Viales.
Artículo 23º.- Deber de información: Hacer conocer a los usuarios, con
la mayor antelación posible, sobre cualquier alteración que acaeciera
sobre el presente reglamento, en virtud de actos administrativos
emanados por el Órgano de Control de Concesiones Viales y/o la
Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 24º.- Capacitación: Será responsabilidad de las Concesionarias
llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a
los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el
presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar
que los usuarios sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de los
Reglamentos del Usuario vigentes.
Artículo 25º.- Sanciones: Las Concesionarias serán responsables por los
incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la
presente regulación, siendo aplicable el Régimen de Infracciones y
Sanciones vigente de cada concesión.