Buenos Aires, 28 de Enero de 2015
Boletín Oficial: 19-2-2015

VISTO el Expediente Nº 5725/2012 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en el ámbito de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 29 de julio de 2014 se suscribió el Convenio de “Colaboración en Políticas para la integración de personas con discapacidad en la red vial nacional concesionada”, celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad, este Órgano de Control de Concesiones Viales, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Que por medio de la Cláusula Quinta del mencionado acuerdo, se estableció que en el marco de las políticas que el Estado Nacional viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, la Dirección Nacional de Vialidad continuaría con el dictado de las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la Red Vial Nacional Concesionada.

Que a través de la Resolución AG Nº 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 de la Dirección Nacional de Vialidad, se aprobó el Convenio de “Colaboración en Políticas para la integración de personas con discapacidad en la red vial nacional concesionada”.

Que por el Artículo 2º de la mencionada resolución, se dispuso la exención del pago de la tarifa de peaje en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acojan voluntariamente a dicha franquicia.

Que por el Artículo 3º del mismo acto administrativo, la Dirección Nacional de Vialidad instruyó a este Órgano de Control de Concesiones Viales a dictar los actos administrativos tendientes a reglamentar y hacer operativa dicha medida.

Que en tal sentido, el “Reglamento de Exención de Pago de Peaje para personas con Discapacidad” que tramita por las actuaciones del Visto, tiene  por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y hagan operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada.

Que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para los Entes Concesionarios, y aquellos usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que conforme la delimitación establecida por la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales Nacionales, la exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención, y que circule con el Símbolo Internacional de Acceso o el Símbolo Identificatorio del Automotor emitidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud.

Que de acuerdo a las necesidades reflejadas y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del “Reglamento de Exención de pago de peaje para personas con Discapacidad”.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Órgano de Control de Concesiones Viales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.994 de fecha 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG Nº 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.

Por ello,

El Director Ejecutivo del Órgano de Control de Concesiones Viales,

Resuelve:

Artículo 1º - Apruébese el “Reglamento de Exención de pago de peaje para Personas Con Discapacidad” que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º - Establécese que las normas contenidas en el reglamento aprobado por el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2015.

Art. 3º - Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subgerencia de Atención al Usuario y Mesa de Entradas, a los Entes Concesionarios Autopistas del Sol Sociedad Anónima, Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima, Aec Sociedad Anónima, H5 Sociedad Anónima, Cv1 Concesionaria Vial Sociedad Anónima, Corredor de Integración Pampeana Sociedad Anónima, Autovía Buenos
Aires a los Andes Sociedad Anónima, Carreteras Centrales de Argentina Sociedad Anónima, Cincovial Sociedad Anónima, Caminos del Paraná Sociedad Anónima, Vialnoa Sociedad Anónima, Corredor Central Sociedad Anónima y Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -

Ing. Gustavo Gentili, Director Ejecutivo, Órgano de Control de Concesiones Viales.