Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 30/11/2010
VISTO el expediente Nº S01:0217578/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la
información en la utilización de los productos que se comercialicen en
el país.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades
reconocidas por el Estado Nacional constituye un mecanismo apto para
tal fin e internacionalmente adoptado.
Que es función de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, establecer los requisitos esenciales de
los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la
Secretaría de Comercio Interior, se estableció que todos los productos
que se comercialicen en el país, oportunamente definidos en las
reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidos dentro de los
sistemas de certificación obligatoria.
Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio
interior de los productos que cumplan con los requisitos que se
establezcan en el marco de la normativa aplicable.
Que toda vez que el Artículo 5 de la Ley Nº 24.240 establece que las
cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados
en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro
alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios, es procedente el empleo de los citados sistemas de
certificación obligatoria.
Que la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA),
efectuó una presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial
dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la
Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, mediante la cual consideró necesario y conveniente solicitar
el establecimiento de mecanismos de control tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo, en
productos gráficos.
Que, al mismo tiempo, la mencionada Federación solicitó que se permita
la intervención de una institución con reconocida experiencia en
materia de ensayos, que posee el instrumental y personal adecuados.
Que el Estado Nacional ha tomado medidas relacionadas con la reducción
del riesgo por exposición al plomo en el aire, el ambiente, los
juguetes, el agua de bebida, alimentos y pinturas; y a que en este
sentido, a través de la Resolución Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009
del Ministerio de Salud, se prohibió la fabricación, las destinaciones
definitivas de importación para consumo, la comercialización y la
entrega a título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan
más de 0,06 gramos de plomo por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
Que no existiendo medidas que limiten la presencia de plomo en las
tintas y sustancias de recubrimiento aplicadas en la industria gráfica
y a todos los materiales impresos que son normalmente sometidos a
manipulación por los usuarios, resulta necesario adoptar una acción
eficaz para disminuir la exposición al plomo y a otros metales pesados
de los usuarios de los mencionados productos.
Que existiendo métodos validados para cuantificar la presencia de plomo
en tintas, lacas, barnices y materiales impresos, evaluando los
posibles efectos adversos sobre la salud y el ambiente, con referencia
a los cuales el manipuleo de estos materiales impresos puede ocasionar
en los consumidores, es conveniente y necesario establecer un régimen
de certificación de tintas, lacas y barnices en la masa no volátil de
los mismos y de productos gráficos libres de plomo y otros metales
pesados.
Que en el marco de un esquema de certificación de productos gráficos
libres de plomo, y por la experiencia demostrada en procesos de
certificación relativa a la presencia de metales pesados en materiales
diversos, es conveniente reconocer por parte de la Autoridad
Regulatoria hasta el 31 de diciembre de 2012, al Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) como Organismo de Certificación para
actuar en el citado régimen.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 12 incs.
a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1.- Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y
comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria
gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la
condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por
cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM 3385.
Artículo 2.- Los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y
comercializadores de productos gráficos impresos que se usen en el
territorio nacional, enumerados en el Anexo I, que forma parte de la
presente, deberán acreditar que los citados productos no exceden los
límites establecidos para la migración de todos los metales pesados
indicados en la tabla 1 de alguna de las normas que a continuación se
enumeran: IRAM NM 300-3; EN 71-3 ó ISO 8124-3, mediante una
certificación de producto.
Artículo 3.- Reconocer al Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) como Organismo de Certificación para la aplicación del presente
régimen hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4.- Instruir a la Dirección Nacional de Comercio Interior para
que durante el segundo semestre del año 2012 planifique, prepare y
ejecute las actividades de mantenimiento para una evaluación integral
del funcionamiento del Organismo de Certificación reconocido por
aplicación del Artículo 3 de la presente Resolución, con la
participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
Artículo 5.- Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en los
Artículos 1 y 2 de la presente Resolución los fabricantes nacionales
y/o importadores de tintas y/o productos gráficos deberán obtener un
certificado emitido por un Organismo de Certificación reconocido por
esta autoridad, el cual deberá basarse en lo actuado por un Laboratorio
de Ensayo reconocido.
Artículo 6.- La Dirección General de Aduanas, dependiente de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, autorizará la importación
para el consumo de las tintas y/o los productos gráficos mencionados en
el Anexo I de la presente Resolución, previa verificación de la
presentación del Certificado referido en el Artículo 5 debidamente
intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial. A tal efecto la
Dirección Nacional de Comercio Interior proveerá a la Dirección General
de Aduanas la información necesaria.
Artículo 7.- Para obtener la certificación referida en el Artículo 5 de la presente se procederá de la siguiente forma:
a) Para los productos alcanzados por al Artículo 1 se podrá optar por
alguno de los siguientes Sistemas de Certificación entre los
recomendados por la Resolución Nº 197/2004 de la ex Secretaría de
Coordinación Técnica: - Sistema Nº 4 - Sistema Nº 5
b) Para los productos alcanzados en el Artículo 2 la certificación se realizará por Sistema Nº 7.
Artículo 8.- La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de
esta Secretaría de Comercio Interior, queda facultada para dictar las
medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar
lo dispuesto por la presente Resolución, como así también evaluar el
desenvolvimiento de las entidades reconocidas en cuanto al cumplimiento
de las disposiciones de las cuales resulte autoridad de aplicación, y
para reconocer Laboratorios de Ensayo y Organismos de Certificación.
Artículo 9.- Quedan excluidos de lo dispuesto por los Artículos 1 y 2
de la presente Resolución los productos gráficos de exclusivo uso
artístico, pigmentos y publicaciones diarias o periódicas (diarios,
periódicos, revistas actuales con ediciones semanales o quincenales)
que deberán gestionar el correspondiente Certificado de excepción ante
un Organismo de Certificación reconocido, en forma previa a la
oficialización de la destinación aduanera para integrarlo a la misma,
como asimismo aquellas mercaderías que ingresen al país en carácter de
muestras, en los términos del Artículo 560 y ss., importaciones
temporarias, Artículo 250 y ss., y mercaderías en tránsito, Artículo
296 y ss., todos de la Ley Nº 22.415.
Artículo 10.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de los
ciento ochenta (180) días corridos y contados desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la Disposición de reconocimiento
por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior de un (1)
Laboratorio de ensayo para el desarrollo de sus tareas en el ámbito de
la presente Resolución, conforme el procedimiento establecido por las
Resoluciones de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº
123/99 y Nº 431/99.
Artículo 11.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº
22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Artículo 12.- Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.
Nota: la presente Resolución se publica sin su correspondiente Anexo.