Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 29/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0250384/2010 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Nota Nº S01:0141130/2009 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Estado Nacional propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que dicho proceso fue iniciado con el dictado de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, donde se estableció la obligatoriedad de la certificación de la información suministrada en la etiqueta y ficha, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que mediante el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
Que entre los objetivos del citado Decreto se menciona la necesidad de acelerar y optimizar el proceso de etiquetado de equipos consumidores de energía eléctrica.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es conveniente establecer un Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de lavarropas eléctricos.
Que es necesaria la intervención de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, ambos de tercera parte, actores técnicos ineludibles para el desarrollo de la operatoria del régimen de certificación que se propicia en la presente Disposición.
Que por ello es conveniente reconocer a los Organismos de Certificación, que se encuentran actualmente autorizados para actuar en el ámbito de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, con la condición de cumplimentar con los incisos a) y e) del Artículo 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.
Que, en el caso de los Laboratorios de Ensayo, resulta necesario verificar sus condiciones de competencia técnica y de idoneidad, cumpliendo los requisitos exigibles para su reconocimiento conforme la reglamentación vigente.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, por los Decretos Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1278 del 14 de septiembre de 2010.
Por ello,
El Director Nacional de Comercio Interior
Dispone:
Artículo 1.- Establecer la entrada en vigencia de la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para los siguientes productos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas: - Lavarropas eléctricos de hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado de algodón (excepto los lavarropas que no centrifugan; los lavarropas con cubas separadas para lavado y centrifugado; y los lavarropas - secarropas por aire caliente combinados), a partir de los plazos y modalidades que se establecen en el Anexo, que en seis (6) hojas forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2.- Los Organismos de Certificación que actualmente se encuentran autorizados para su actuación en el Régimen de etiquetado de eficiencia energética establecido por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 319/99, serán reconocidos para actuar hasta el 31 de diciembre de 2011, en el Régimen de Etiquetado Energético de lavarropas eléctricos, con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2 de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Esta Dirección Nacional notificará a los Organismos de Certificación, el cumplimiento de los requisitos mencionados, mediante el dictado de la disposiciones pertinentes.
Artículo 3.- Esta Dirección Nacional desarrollará las actividades de mantenimiento de reconocimiento, para una evaluación integral del funcionamiento de los Organismos de Certificación reconocidos por aplicación del Artículo 2 de la presente Disposición, con la necesaria participación del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
Artículo 4.- La Dirección Nacional de Comercio Interior, una vez realizada la evaluación ordenada en el artículo precedente, y para el caso que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones Nº 123, del 3 de marzo de 1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 431/99 ex S.I.C. y M. dictará el acto administrativo pertinente, a efectos de mantener el reconocimiento otorgado en el Artículo 2º, con posterioridad a la fecha allí establecida.
Artículo 5.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente Disposición y sus anexos serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 22.802 y, en su caso, por la Ley Nº 24.240.
Artículo 6.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando A. Carro.

Nota: la presente Disposición se publica sin su correspondiente Anexo.