Buenos Aires, 24 de Julio de 2015
Boletín Oficial: 27-7-2015
VISTO el Expediente Nº S01:0060648/2015 del Registro del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Resolución Nº 126
de fecha 16 de marzo de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas elaborar regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos
que los concreten.
Que, en base a ese mandato, la Resolución Nº 126 de fecha 16 de
marzo de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
modificada por Resolución Nº 175 de fecha 25 de marzo de 2015 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, creó el Programa de
Estímulo al Pequeño Productor de Granos destinado a otorgar
compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren
obtenido hasta un total acumulado de setecientas toneladas (700 t) de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República
Argentina, en la Campaña 2013/2014.
Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la
multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por
estrato de producción según consta en el Anexo I que forma parte
integrante de la resolución mencionada, y la producción en toneladas de
trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la Campaña 2013/2014 de cada
productor.
Que, asimismo, la resolución citada precedentemente dispuso que, al
sólo efecto de determinar los distintos estratos de productores
alcanzados, de acuerdo a su Anexo I, la Secretaría de Comercio de esta
Cartera de Estado tomará en cuenta de manera diferenciada la producción
de maíz, estableciendo que una tonelada (1 t) de maíz declarada por los
productores equivaldría a quinientos kilogramos (500 kg).
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 126/15 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y su modificatoria dispuso que el monto
total a percibir por cada beneficiario del Programa quedaría
determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal
fin la cantidad de toneladas producidas, de los cuatro (4) granos que
comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el Anexo I
de la citada resolución, según su clasificación por estrato.
Que han podido acceder al beneficio instituido por el Programa
precitado veintiocho mil seiscientos diecisiete (28.617) pequeños
productores, arrojando la transferencia bancaria por parte de la
Secretaría de Comercio, al 17 de julio de 2015, un monto total de pesos
setecientos noventa y ocho millones novecientos cincuenta y seis mil
ciento diecinueve ($ 798.956.119), correspondiente a los meses de
enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
Que frente a la experiencia adquirida en su implementación, se advierte
la necesidad de establecer una nueva fase del Programa que incluya una
base de beneficiarios con mayor grado de inclusión respecto del
universo de pequeños productores de granos alcanzados.
Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las
decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional desde el
año 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y
promover el desarrollo de los pequeños productores de granos, resulta
oportuno incorporar por medio de la presente resolución a aquellos que
hubieren obtenido hasta un total acumulado de mil toneladas (1.000 t)
de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la República
Argentina, en la Campaña 2013/2014.
Que, por otra parte, y toda vez que el trigo y el girasol son insumos
básicos en la elaboración de alimentos para el consumo local,
revistiendo gran importancia en la mesa diaria de los argentinos,
resulta necesario extender la estimación diferencial oportunamente
determinada para el maíz, a estos nuevos granos.
Que, en consecuencia, con las modificaciones propiciadas por la
presente resolución, podrán incorporarse a esta nueva etapa más de seis
mil (6.000) productores, a los ya considerados en la Resolución
Nº 126/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su
modificatoria.
Que la presente resolución tiene como finalidad garantizar el normal
abastecimiento del mercado interno y aumentar los saldos exportables de
trigo, maíz, soja y girasol.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas,
Resuelve:
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el “Programa de Estímulo al
Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0” (en adelante “Programa Fase
2.0”) destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños
productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de mil
toneladas (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el
territorio de la República Argentina, en la Campaña 2013/2014, según la
estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo
2º de la presente resolución.
Art. 2º - Determínase una estimación diferencial para el cómputo de las
toneladas de trigo y/o maíz y/o girasol a fin de definir los estratos
del Anexo II de la presente resolución, de la cual resulta que una
tonelada (1 t) declarada por los productores equivaldrá a quinientos
kilogramos (500 kg).
En el caso de la producción de soja, se estimará que una tonelada (1 t) equivale a una tonelada (1 t).
Los beneficiarios del Programa dispuesto por la presente resolución no
podrán superar en ningún caso la cantidad de mil seiscientas toneladas
(1.600 t) de producción efectivamente acumuladas y declaradas ante la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica
actuante en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
en la Campaña 2013/2014.
Art. 3º - Se tomará como base de cálculo lo producido en forma
individual por la persona física o jurídica que solicitare el
beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos que
explote, sean propios o de terceros.
Art. 4º - Los interesados deberán:
a) Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, según la Resolución
General Nº 2.750 de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo
Recaudador.
b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada
que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a través
del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 30
de octubre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el
Artículo 5º de la presente medida.
Art. 5º - Aquellos beneficiarios del “Programa de Estímulo al Pequeño
Productor de Granos” instituido por la Resolución Nº 126 de fecha
16 de marzo de 2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su
modificatoria, serán automáticamente incluidos al “Programa Fase 2.0” a
partir del mes de julio de 2015 y empezarán a percibir a partir de
dicho mes únicamente los beneficios contemplados por esta resolución
sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Art. 6º - El “Programa Fase 2.0” será de aplicación para el período
comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive,
pudiendo ser prorrogado.
Art. 7º - A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda
a cada pequeño productor, se determinan siete (7) estratos conforme las
cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2º y
según se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor,
se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz
y girasol de la Campaña 2013/2014, según la información que se hubiere
brindado oportunamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 8º - El monto total en Pesos a percibir por cada beneficiario del
“Programa Fase 2.0” quedará determinado por la multiplicación de su
producción por el monto por tonelada estipulado en el Anexo II de la
presente medida, según su clasificación por estrato.
Art. 9º - El monto estipulado en el artículo precedente será pagado
mensualmente, de acuerdo al porcentaje de liquidación establecido para
cada mes del “Programa Fase 2.0” en el Anexo III, que forma parte
integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá disminuirse de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de la presente resolución.
Art. 10. - La Secretaría de Comercio efectuará mensualmente una
estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos
de soja, trigo, maíz y girasol.
La Secretaría de Comercio contrastará el monto estimado con las sumas
efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el
Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto en que la liquidación efectiva fuera menor a la estimada
por la Secretaría de Comercio, el pago mensual a los productores
disminuirá en forma proporcional a esa diferencia, sin perjuicio de la
compensación prevista por el artículo siguiente.
Art. 11. - Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo
10 genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada
beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º, se
compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago correspondiente a
diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir.
Art. 12. - La Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas procederá a
efectuar los cálculos del beneficio para cada productor de granos en
base a la información suministrada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos en relación a la Resolución General Nº 2.750/10
de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente
por esa Subsecretaría.
Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la
Administración Federal de Ingresos Públicos por la Cosecha 2013/2014
hasta el 7º de julio de 2015.
Art. 13. - El suministro de información por parte del interesado queda
sujeto al posterior control por parte de la Subsecretaría de Comercio
Interior.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 14. - La Subsecretaría de Comercio Interior analizará y cotejará
los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información
adicional al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y/o a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a posibles
beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de
realizar el cálculo del beneficio correspondiente.
Art. 15. - Para efectuar el cálculo establecido por los Artículos 9º y
10 de la presente resolución, la Secretaría de Comercio, requerirá
mensualmente la información pertinente a la Secretaría de Política
Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y al Banco Central de la República Argentina.
Art. 16. - Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma
mensual, y a mes vencido, mediante resolución de la Secretaría de
Comercio y a través de transferencias bancarias del Banco de la Nación
Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, desde la cuenta del referido Ministerio.
Art. 17. - Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente
los requisitos de inscripción establecidos por este Programa a partir
del mes de julio y hasta el 30 de octubre de 2015, y sean beneficiarios
del mismo, recibirán como primer pago, las compensaciones a percibir
desde el mes de julio y hasta el mes inmediato anterior al de su
efectiva inscripción.
Los productores que se inscriban a partir del mes de julio y hasta el
30 de octubre de 2015, que asimismo cumplan con los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 126/15 del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas y su modificatoria, recibirán en el primer pago los
beneficios acumulados correspondientes a los meses de enero a junio del
corriente año en el marco de esa resolución. Posteriormente, los pagos
se realizarán en forma mensual, a mes vencido.
Art. 18. - Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios
del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la
resolución de la Secretaría de Comercio que disponga la aprobación del
pago correspondiente a los beneficiarios.
Art. 19. - Facúltase a la Secretaría de Comercio para dictar las normas
reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para
la implementación y ejecución del Programa.
Art. 20. - Los gastos que demande la financiación del presente Programa
serán solventados con fondos del Programa 28, Partida 5.1.9, Subparcial
2.447, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 21. - Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los
beneficiarios del Programa instituido por la Resolución Nº 126/15
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su modificatoria, para
los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de la
implementación de la presente medida.
Art. 22. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 23. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Axel Kicillof.