Anexo I
Régimen Tarifario de los pasajeros en transferencia en el Sistema Nacional de Aeropuertos
1) Los pasajeros en transferencia que realicen conexiones entre vuelos
de cabotaje, sólo deberán abonar una (1) vez la Tasa de Uso de
Aeroestación de Cabotaje al Aeropuerto en el cual se inicie el
itinerario, de acuerdo con el Cuadro Tarifario vigente en dicho
Aeropuerto.
2) Los pasajeros en transferencia que se dirijan hacia el exterior y
realicen conexiones entre vuelos de cabotaje e internacionales, sólo
debérán abonar una (1) vez la Tasa de Uso de Aeroestación Internacional
al Aeropuerto en el cual se inicie el itinerario, de acuerdo con el
Cuadro Tarifario vigente en dicho Aeropuerto.
3) Los pasajeros en transferencia que provengan del exterior y realicen
conexiones con otro vuelo internacional, con un vuelo regional entre la
ciudad de Buenos Aires (Aeroparque Jorge Newbery y el Aeropuerto
Internacional de Ezeiza) y la República del Uruguay o de menos de 300
kilómetros, o con un vuelo de cabotaje; no deberán abonar la Tasa de
Uso de Aeroestación dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
4) La Tasa de Uso de Aeroestación Regional deberá ser abonada
exclusivamente por los pasajeros en vuelos regionales, siempre que no
realicen conexiones previas ni posteriores que acontezcan dentro de las
24 horas en cualquier vuelo nacional o extranjero. En tal caso, el
pasajero deberá abonar la Tasa de Uso de Aeroestación Internacional al
Aeropuerto en el cual se inicie el itinerario, de acuerdo con el Cuadro
Tarifario vigente en dicho Aeropuerto.
A efectos de la presente, se consideran vuelos regionales a los que
unen la ciudad de Buenos Aires (Aeroparque Jorge Newbery y el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza) con la República del Uruguay o a
aquellos con distancias recorridas inferiores o iguales a 300
kilómetros.
5) Los casos enunciados previamente se aplicarán cuando se cumplan las siguientes situaciones:
a) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un plazo no
mayor a veinticuatro (24) horas desde el arribo programado.
b) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un mismo
Aeropuerto o, entre el Aeroparque Jorge Newbery y el Aeropuerto
Internacional de Ezeiza y viceversa.
c) Que las conexiones programadas no se realicen entre vuelos que
cuenten respectivamente con el mismo Aeropuerto (o con el Aeroparque
Jorge Newbery y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, indistintamente)
como origen y destino.
d) Que las conexiones se encuentren detalladas en el mismo billete aéreo.
e) Que el pasajero no haya solicitado a la línea aérea modificaciones
en el vuelo, horario o trayecto, que alteren alguna de las situaciones
precedentes.
f) Que las Tasas de Uso de Aeroestación correspondientes no sean
percibidas en forma directa por el operador aeroportuario al momento
del embarque de cada vuelo.
6) En los casos en que no se cumpla alguna de estas situaciones para un
tramo de un itinerario, las Tasas de Uso de Aeroestación
correspondientes se deberán abonar individualmente a cada Aeropuerto de
acuerdo con los Cuadro Tarifario vigentes para los tramos de itinerario
que corresponda.
7) Asimismo, el presente régimen se aplica para la conexión de vuelos
de cualquier línea aérea e independientemente de que el pasajero haga o
no haga abandono del Aeropuerto.