La Plata, 3 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 19-08-2011
Visto:
El Artículo 378 del Código Fiscal vigente, y,
Considerando:
Que la normativa citada prevé la facultad del Administrador
Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor
inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el
mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y
operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor
resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;
Que a tal efecto, resulta necesario exigir de los sujetos que revistan
el carácter de contribuyentes o responsables del tributo mencionado
supra, la presentación de declaraciones juradas informativas, mediante
el procedimiento que se establezca;
Que en oportunidad de proceder a la implementación del citado valor
inmobiliario de referencia, se torna imprescindible que la Dirección
General de Rentas establezca el mismo en base a un conjunto de
características relevantes de dichos bienes; N° 3731 - 19/08/2011
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°34 Que asimismo,
se estima conveniente prever que los titulares de dominio de inmuebles
o contribuyentes del Impuesto de Sellos, cuando consideren que el valor
de referencia asignado al inmueble no refleja el real valor económico
de dicho bien en el mercado puedan efectuar los respectivos reclamos;
Que tras una vigencia superior al año surge la necesidad de corregir la
normativa que reglamenta el procedimiento de aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia, dictando una nueva que contemple la
experiencia recogida en el tiempo señalado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 3.393;
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Artículo 1: A los efectos de la determinación y pago del Impuesto de
Sellos, establécese un valor inmobiliario de referencia para inmuebles
ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reflejará el valor
de dichos inmuebles en el mercado comercial, en la forma dispuesta en
la presente Resolución.
Artículo 2: A los fines de establecer el valor inmobiliario de
referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de
los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se
basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio,
subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento
Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado
(m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la
depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de
Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los
destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal
para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.
Artículo 3: La Dirección General de Rentas tendrá en cuenta como
variables para la determinación del valor al que se hace referencia en
el Artículo anterior, las siguientes características: superficie del
terreno, superficie cubierta y descubierta, estado general, antigüedad,
categoría según la Ley Tarifaria, estructuras, obras accesorias e
instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica y
entorno, disposición arquitectónica de los materiales utilizados,
cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios
verdes, vías de acceso. En caso de inmuebles catalogados, la
Administración Gubernamental de Ingresos públicos podrá dar
intervención al Banco Ciudad de Buenos Aires para la valuación del
mismo.
Artículo 4: El valor inmobiliario de referencia puede ser consignado en
todo documento, informe o formulario que la Dirección General de Rentas
expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados
en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, puede ser consultada por los
sujetos interesados, a través de la página web de esta Administración
(www.agip.gob.ar) ingresando el número de partida del inmueble cuyo
valor de referencia se consulta.
Artículo 5: El valor inmobiliario de referencia fijado por la Dirección
General de Rentas podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la
obligación tributaria a cuyo efecto deberá presentar ante ella lo
siguiente:
a) Dos informes confeccionados por corredores inmobiliarios
matriculados en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la
Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que contengan una descripción de la
propiedad objeto de la operación, características de la zona, y valor
de mercado estimado;
Dichos informes deberán contar con la certificación de firma de quienes
lo suscriben por parte del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la
Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA);
b) Escrito en que se fundamente la impugnación del valor inmobiliario de referencia fijado por la administración.
Artículo 6: El valor inmobiliario de referencia se aplica, de
corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados
gravables con el Impuesto de Sellos.
Artículo 7: El importe a retener o percibir es el que corresponda
tributar por el acto, contrato u operación, de conformidad con lo
establecido en el Código Fiscal vigente. En el caso de actos, contratos
y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la
base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano debe
verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la
operación, si lo hubiere, o en caso de reclamo sobre su cuantía,
constancia fehaciente emitida por esta Administración.
Artículo 8: El incumplimiento a deberes establecidos en la presente da
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal
vigente.
Artículo 9: Son facultades de la Dirección General de Rentas:
a) Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen;
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado;
c) Instrumentar y aprobar los formularios y aplicativos que resulten pertinentes.
Artículo 10: Forma parte integrante de la presente el Anexo I en que la
que indica el procedimiento de cálculo del Valor Inmobiliario de
Referencia, los valores unitarios de reposición de las construcciones,
según las distintas categorías y destinos constructivos de los
inmuebles y el valor de las cuadras segmentadas por barrio y calle.
Artículo 11: Instrúyese a la Dirección General de Rentas para que
incorpore en las boletas de pago de los gravámenes inmobiliarios el
Valor Inmobiliario de Referencia.
Artículo 12: Deróguese la Resolución 67-AGIP-2010.
Artículo 13: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las
Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal.
Walter.