Buenos Aires, 9 de abril de 2010
Boletín Oficial: 16-4-2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15206-48-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Logística
solicita la modificación del formulario F.1900, "Certificado de
Conformidad de Servicios", aprobado como Anexo III de la Disposición Nº
525 (AFIP) del 16 de octubre de 2009.
Que a partir de la experiencia del trabajo desde su implementación,
surgió la necesidad de introducir ciertas modificaciones en el
formulario, a efectos de dotarlo de mayor precisión y claridad en los
datos consignados, tanto para las áreas responsables de la conformidad,
como para los sectores de liquidación, contabilización y auditoría.
Que teniendo en cuenta que tal modificación no implica la sustracción
de elementos del formulario aprobado por la Disposición Nº 525/09 y,
atendiendo a principios de eficiencia en la gestión administrativa,
resulta conveniente proceder a su complementación a través de la
incorporación de determinados datos.
Por ello,
El Director General de la Dirección General Impositiva
Dispone:
Artículo 1.- Amplíase la representación asumida por la Administración
Federal de Ingresos Públicos en el carácter de parte querellante en la
Causa Nº 219/99, caratulada "AFIPDGI s/Su denuncia c/ Rosendo Alberto
Vicentin y otros Pta. Int Ley Nº 24.769" que tramita por ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista,
Secretaría Penal, facultándose a los abogados María Sofía Bravo Rosas
(D.N.I. Nº 16.863.704 - Legajo Nº 36.123/64), Mariano Ignacio Ibarra
(D.N.I. Nº 24.722.519 - Legajo Nº 40.918/34), Vanina Luján Peralta
(D.N.I. Nº 26.860.069 - Legajo Nº 40.940/87) y Gonzalo Guillermo Prado
(D.N.I. Nº 22.831.239 - Legajo Nº 40.471/77) para que, actuando en
forma conjunta, separada o indistinta, con los letrados designados
originalmente, y en representación del Fisco Nacional (Administración
Federal de Ingresos Públicos) prosigan la referida querella criminal y
ejerzan, de corresponder, la acción civil.
Artículo 2.- Los representantes designados no podrán desistir total o
parcialmente de la querella y/o de la acción civil sin autorización
expresa y por escrito de la Administración Federal.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Angel R. Toninelli.
Nota: la presente disposición se publica sin su correspondiente anexo