Disposición N° 5-E
Buenos Aires, 24 de enero de 2018
Boletín Oficial: 26-1-2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35737500-APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones obran los informes Nros.
IF-2017-35134723-APN-DFPYE#MI e IF-2017-35710097-APN-DFPYE#MI
elaborados por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario
Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral
dependiente de esta Dirección Nacional en los que se consignan los
aportes asignados a partidos políticos, los pagos efectuados, los
descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que
diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del Fondo
Partidario Permanente.
Que corresponde declarar tal condición y
hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en
forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte
para desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en
consonancia con lo normado en la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010 y 936 del
30 de junio del 2010 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
Artículo
1º.- Decláranse deudores del Fondo Partidario Permanente a los partidos
políticos mencionados en los Anexos I (DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) y
II (DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la
presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada
caso.
Artículo 2º.- Los montos adeudados se compensarán en las
próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que
les correspondan a los partidos políticos citados en el Anexo I
(DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3º.- Los montos adeudados por los partidos que se
encuentran caducos y citados en el Anexo II
(DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente, se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería
jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.
Artículo
4º.- Requiérase a los Juzgados Federales con Competencia Electoral de
los distritos electorales citados en los Anexos I
(DI-2018-03813353-APN-DFPYE#MI) y II (DI-2018-03814605-APN-DFPYE#MI)
que forman parte integrante de la presente, se notifique la presente
medida a los partidos políticos alcanzados por esta Disposición.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando Diego Álvarez.