Buenos Aires, 18 de Abril de 2011
Boletín Oficial: 25-04-2011
Visto:
Las Leyes Nº 268, Nº 2.506 y Nº 3.671, los Decretos Nº 2.075/07, Nº 157/11 y 173/11 y el Expediente Nº 508.837/11, y
Considerando:
Que por el Decreto Nº 157/11 se ha convocado al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el 10 de julio de 2011 a la elección del
Jefe/a y el Vicejefe/a de Gobierno y treinta (30) Diputados/as
titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de
la Ciudad;
Que en la misma norma se ha fijado el 31 de julio de 2011 la fecha de
convocatoria para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el
Artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto Nº 173/11 se ha convocado también para el 10
de julio de 2011, al electorado domiciliado en cada una de las quince
(15) Comunas que conforman la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la
organización prevista en la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777, para la
elección de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes que
integrarán cada una de ellas, en virtud de la modificación de la fecha
dispuesta por la Ley Nº 3.671 modificatoria de su similar Nº 3.233;
Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y
Seguridad por la Ley Nº 2.506 y normas reglamentarias, se encuentra el
financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la
democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de
las Comunas, quedando entonces a su cargo la implementación de las
actividades necesarias para la organización y realización de los
comicios del día 10 de julio de 2011;
Que la Ley Nº 268 define el concepto de campaña electoral,
estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
políticos, confederaciones, alianzas y candidatos a cargos electivos;
Que a los efectos de materializar la distribución de los aportes
públicos de campaña, corresponde establecer los requisitos y el
circuito administrativo que deberán seguir los partidos políticos,
alianzas y confederaciones a tal fin;
Que en ese orden, y en atención a la fecha originalmente prevista por
la Ley Nº 3.233, para la elección de autoridades comunales, se aprobó
por Resolución Nº 169/MJYSGC/11 los requisitos y circuito
administrativo, a los fines indicados precedentemente;
Que en virtud de la modificación introducida por la Ley Nº 3671, y los
términos de los Decretos Nº 157/11 y 173/11 se estima procedente dejar
sin efecto la Resolución antes citada, estableciéndose nuevamente los
requisitos y circuito administrativo a observar para la distribución de
los aportes públicos de campaña relativos a las convocatorias
efectuadas por las normas mencionadas;
Que asimismo, la Constitución de la Ciudad impone la contribución al
sostenimiento de los partidos políticos, circunstancia que obliga a
contemplar con criterio de equidad la situación de los partidos
políticos que no registren participación electoral previa y la de
aquellos que hubieran integrado alianzas que no establecieran
porcentuales de distribución en sus convenios constitutivos;
Que la brevedad y perentoriedad de los plazos previstos en la Ley Nº
268 obliga a la utilización del padrón provisorio a los fines de la
determinación del monto correspondiente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
El Ministro de Justicia y Seguridad,
Resuelve:
Artículo 1: Déjase sin efecto la Resolución Nº 169/MJYSGC/11.
Artículo 2: A efectos de la percepción de los aportes públicos
estipulados por la Ley Nº 268, para el financiamiento de la campaña
electoral relativa a los comicios convocados para el 10 de julio de
2011, los partidos políticos, alianzas o confederaciones, deben
presentar la documentación original, o copia certificada, que acredite:
a) El número de la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires exigido por
la Ley Nº 268, abierta a nombre del partido, alianza o confederación, y
a la orden conjunta de al menos dos (2) y hasta cuatro (4) miembros.
b) La designación de aquellas personas autorizadas por los órganos
partidarios competentes para operar la cuenta de campaña, mediante el
acta partidaria correspondiente, certificada ante el Tribunal Superior
de Justicia.
c) La constitución de domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación de la documentación detallada precedentemente debe
efectuarse ante la Dirección General Electoral, sita en Av. de Mayo
633, 7 piso, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 18:00 horas.
Artículo 3: El importe correspondiente a cada alianza
participante en la elección de legisladores/as del año 2009, se
distribuirá entre los partidos o confederaciones integrantes conforme
lo establecido en el acuerdo de distribución de fondos celebrado para
aquella oportunidad.
De no haberse suscripto acuerdo alguno, la distribución se hará en
partes iguales entre cada uno de los partidos que conformaron la
alianza.
Artículo 4: El importe correspondiente a cada partido político
que no registre referencia electoral en la elección de legisladores/as
del año 2009, será equivalente al monto que perciba el partido político
que haya registrado el menor caudal electoral.
Artículo 5: Para la determinación del fondo remanente, previsto
en el Artículo 10 inc. b) de la Ley Nº 268, deberán computarse las
sumas que se distribuyan conforme el Artículo 4 de la presente
Resolución.
Artículo 6: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás
efectos a la Subsecretaría de Justicia y a la Dirección General
Electoral. Cumplido, archívese.
Montenegro.