La Plata, 14 de Abril de 2011
Boletín Oficial: 15-04-2011

Visto el Expediente Nº 2100-42916/09 y la Ley Nº 14.086 que establece el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, y
Considerando:
Que la Ley Nº 14.086 establece para el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir en la elección general;
Que su sanción tuvo como finalidad la recuperación de las primarias abiertas para el sistema electoral vigente, herramienta democrática de la vida interna de los partidos políticos, fundamental para el fortalecimiento institucional;
Que el Artículo 19 de la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, adecuando los principios generales que la informan a las particularidades que pudieren presentarse;
Que consecuentemente resulta oportuno proceder en tal sentido;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.086, la que como Anexo único forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Facultar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral.
Artículo 3: Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar las medidas necesarias para la realización del acto electoral pudiendo suscribir y aprobar convenios con la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la Justicia Federal con competencia electoral, organismos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sinba. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez Daniel. Osvaldo Scioli.