La Plata, 14 de Abril de 2011
Boletín Oficial: 15-04-2011
Visto el Expediente Nº 2100-42916/09 y la Ley Nº 14.086 que establece
el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias,
abiertas, obligatorias y simultáneas, y
Considerando:
Que la Ley Nº 14.086 establece para el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires el régimen de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y
simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos
para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales,
federaciones y alianzas transitorias electorales, que deseen intervenir
en la elección general;
Que su sanción tuvo como finalidad la recuperación de las primarias
abiertas para el sistema electoral vigente, herramienta democrática de
la vida interna de los partidos políticos, fundamental para el
fortalecimiento institucional;
Que el Artículo 19 de la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo
dictará las reglamentaciones que resulten necesarias a los efectos de
su aplicación, adecuando los principios generales que la informan a las
particularidades que pudieren presentarse;
Que consecuentemente resulta oportuno proceder en tal sentido;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Decreta:
Artículo 1: Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.086, la que como Anexo único forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2: Facultar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos
Aires a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que
estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización
del acto electoral.
Artículo 3: Facultar al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a
adoptar las medidas necesarias para la realización del acto electoral
pudiendo suscribir y aprobar convenios con la Junta Electoral de la
Provincia de Buenos Aires, la Justicia Federal con competencia
electoral, organismos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sinba. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel. Osvaldo Scioli.