Anexo - Normas de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados

Artículo 1º: El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el Artículo 4 inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que siguen.

Artículo 2º: El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación, xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº 132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.

Artículo 3º: Cuando existan razones atendibles de oportunidad o conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá obviarse el requisito previsto en el primer inciso del Artículo anterior.

Artículo 4º: Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos en el Artículo 2, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios de patrocinio gratuito existentes.

Artículo 5º:A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante, comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.

Artículo 6º: En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas, los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas.

Artículo 7º: La estrategia jurídica del caso estará a cargo exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el patrocinio y continuar con un abogado particular.

Artículo 8º: La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que eventualmente le sean impuestas.

Artículo 9º: Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la función pública.