Anexo - Normas de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados
Artículo 1º: El servicio de patrocinio gratuito a personas y grupos
discriminados o víctimas de xenofobia o racismo, previsto en el
Artículo 4 inc. h) de la Ley Nº 24.515, se regirá por las normas que
siguen.
Artículo 2º: El INADI, a través de su Dirección de Asistencia a la
Víctima y de acuerdo con los recursos disponibles, podrá proporcionar
patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas y grupos que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) haber sido considerado/a por el INADI víctima de discriminación,
xenofobia o racismo, a través del dictamen aludido en el Instructivo de
Tramitación de Denuncias por Discriminación aprobado por Disposición Nº
132/12;
b) el litigio resulte jurídicamente viable y sea conducente para hacer
cesar el acto u omisión discriminatorio/s u obtener la reparación civil
del daño causado, o para determinar la responsabilidad penal de su
autor, todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.592;
c) el litigio se dirija exclusivamente contra particulares, entidades
privadas u organismos públicos, excluida la Administración Pública
Nacional;
d) el caso resulte estratégico para el INADI a los fines de su judicialización.
Artículo 3º: Cuando existan razones atendibles de oportunidad o
conveniencia, y siempre que la discriminación resulte verosímil, podrá
obviarse el requisito previsto en el primer inciso del Artículo
anterior.
Artículo 4º: Si no se satisficiese alguno de los requisitos previstos
en el Artículo 2, el INADI orientará a la víctima sobre otros servicios
de patrocinio gratuito existentes.
Artículo 5º:A los fines del otorgamiento del patrocinio, las personas
destinatarias del servicio deberán firmar un acta compromiso donde
conste:
a) su declaración de que han intentado y, en su caso, resultado
infructuosas las gestiones para encomendar el caso a un abogado
particular;
b) la obligación de mantener un contacto fluido con el/la patrocinante,
comparecer a entrevistas y audiencias, y presentar la documentación que
le sea requerida;
c) cualquier otro compromiso que a criterio del INADI contribuya a la eficacia de la gestión.
Artículo 6º: En caso de incumplimiento, falseamiento de datos (u
omisión de relevantes) o ausencia ante las citaciones efectuadas,
los/as abogados/as podrán renunciar al patrocinio letrado, sin
perjuicio de las sanciones que pudiesen corresponder a la persona
patrocinada. Frente a la citación que haga el/la abogado/a patrocinante
sólo podrán ser consideradas las ausencias por caso fortuito o fuerza
mayor debidamente justificadas.
Artículo 7º: La estrategia jurídica del caso estará a cargo
exclusivamente de los/as abogados/as del INADI a quienes se les asigne
y siempre bajo la dirección técnica de la Dirección de Asistencia a la
Víctima, pudiendo las personas patrocinadas optar por revocar el
patrocinio y continuar con un abogado particular.
Artículo 8º: La gratuidad del servicio se circunscribe a la actuación
profesional, tanto judicial como extrajudicial, de los abogados/as
provistos por el INADI. Estarán a cargo de las personas patrocinadas
todos los gastos inherentes al trámite del litigio y las costas que
eventualmente le sean impuestas.
Artículo 9º: Son aplicables a la actuación de los/as abogados/as
intervinientes las normas que regulan el ejercicio de la profesión en
la jurisdicción respectiva, además de las relativas al ejercicio de la
función pública.