Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013
Boletín Oficial: 21-11-2013

VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las "Normas de Patrocinio Gratuito a Personas y Grupos Discriminados", las que fueron propuestas por la Dirección de Asistencia a la Víctima.

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º inciso h) de la Ley Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.

Que por el Decreto Nº 218/2012, mediante el cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la Dirección de Asistencia a la Víctima.

Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las víctimas para acceder a la justicia.

Que por el Artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 218/2012.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/2012.

Por ello,

El Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,

Dispone:

Artículo 1º: Apruébanse las "Normas de patrocinio gratuito a personas y grupos discriminados" que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 2º: Por la Dirección de Asistencia a la Víctima procédase a implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la documentación complementaria que sea menester para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Pedro M. Mouratian, Interventor.