Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2013
Boletín Oficial: 21-11-2013
VISTO el expediente S04:0054043/2013 del registro del Instituto
Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI),
la Ley Nº 24.515 y sus modificatorias, el Decreto Nº 218 del 9 de
febrero de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las
"Normas de Patrocinio Gratuito a Personas y Grupos Discriminados", las
que fueron propuestas por la Dirección de Asistencia a la Víctima.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º inciso h) de la Ley
Nº 24.515, es una específica función del INADI proporcionar patrocinio
gratuito a personas y grupos discriminados o víctimas de xenofobia o
racismo.
Que por el Decreto Nº 218/2012, mediante el cual se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel del organismo, la función
mencionada en el párrafo anterior ha sido atribuida a la Dirección de
Asistencia a la Víctima.
Que se torna necesario desarrollar dicha función sobre la base de
pautas generales y uniformes en todo el país, tomando en consideración
los recursos disponibles y las posibilidades con que cuentan las
víctimas para acceder a la justicia.
Que por el Artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 24.515 se atribuyó al
Directorio del INADI el dictado de las normas relativas a la gestión
administrativa y específica del Instituto, atribución cuyo ejercicio
corresponde actualmente al Interventor del organismo según lo dispuesto
por el Artículo 4º del Decreto Nº 218/2012.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 218/2012.
Por ello,
El Interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
Dispone:
Artículo 1º: Apruébanse las "Normas de patrocinio gratuito a personas y
grupos discriminados" que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 2º: Por la Dirección de Asistencia a la Víctima procédase a
implementar las normas aprobadas por el presente acto, impartiendo las
instrucciones que resulten necesarias y suscribiendo, en su caso, la
documentación complementaria que sea menester para el cabal
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Pedro M. Mouratian, Interventor.