Sanción: 15 de Julio de 2015
Promulgación: 29 de Julio de 2015
Publicación en el Boletín Oficial: 3-8-2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistema de Justicia, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, el 3 de diciembre de 2010, que consta de once (11) Artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley, y el protocolo adicional al Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre sistemas de Justicia relacionado con los costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, el 3 de diciembre de 2010, que consta de cuatro (4) Artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

-Registrado bajo el N° 27.162-

Amado Boudou - Julián A. Domínguez - Juan H. Estrada - Lucas Chedrese.