Sanción: 15 de Julio de 2015
Promulgación: 29 de Julio de 2015
Publicación en el Boletín Oficial: 3-8-2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Apruébase el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la
videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistema de
Justicia, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, República Argentina,
el 3 de diciembre de 2010, que consta de once (11) Artículos, cuya
fotocopia autenticada forma parte de la presente ley, y el protocolo
adicional al Convenio Iberoamericano sobre el uso de la
videoconferencia en la Cooperación Internacional entre sistemas de
Justicia relacionado con los costos, Régimen Lingüístico y Remisión de
Solicitudes, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, República
Argentina, el 3 de diciembre de 2010, que consta de cuatro (4)
Artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
-Registrado bajo el N° 27.162-
Amado Boudou - Julián A. Domínguez - Juan H. Estrada - Lucas Chedrese.