Resolución N° 767-E
Buenos Aires, 4 de octubre de 2017
Boletín Oficial: 6-10-2017
VISTO
el Expediente N° EX-2017-16984021-APN-SSC#MI, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y el Decreto
N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que disminuir
el déficit habitacional en la población del país es una de las
políticas públicas prioritarias encaradas por el Gobierno Nacional.
Que
más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población argentina reside en
centros urbanos que han crecido sin una planificación territorial,
promoviendo una fragmentación socio-espacial que demanda soluciones de
política pública a problemáticas como el desigual acceso al suelo, a la
vivienda, al equipamiento urbano y a la disponibilidad de servicios
básicos como agua potable y saneamiento.
Que la falta de información
detallada sobre las dinámicas demográficas, económicas, culturales,
físicas y ambientales de las ciudades dificulta la capacidad de
desarrollar políticas públicas sostenibles e impide la implementación
de un modelo de planificación eficiente de la inversión pública
territorial a largo plazo.
Que en dicho marco, se considera
conveniente crear el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) con el objeto de
brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas
públicas en materias habitacional y urbana, lo que contribuiría a
ayudar a las ciudades a tener un panorama de su situación y sus
necesidades contando con estadísticas e indicadores sobre el estado del
desarrollo urbano, que posibiliten un mejor diseño de las políticas
públicas y una mejor gestión.
Que asimismo, el OBSERVATORIO FEDERAL
URBANO (OFU) permitirá consolidar la generación de información local,
mejorar la toma de decisiones y evaluar la implementación de políticas
públicas en materia de las competencias de este Ministerio.
Que
conforme a lo previsto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, esta Cartera de Estado tiene
entre sus competencias la de entender en la coordinación y
fiscalización de la ejecución que realice el estado nacional, las
provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de
vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de
asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento
territorial, la de promover la inversión de recursos en el campo de la
vivienda, así como entender en la elaboración y ejecución de programas
de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
Que a su
vez, el Decreto N° 212/15 establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA de
este Ministerio, el de asistir al Ministro del Interior, Obras Públicas
y Vivienda en la formulación de políticas de desarrollo y ordenamiento
territorial, entender en el diseño de planes y programas de inversión
pública en el ámbito de su competencia y elaborar un sistema de
información y asistencia técnica para la planificación, evaluación y
seguimiento de las políticas, planes y proyectos en el ámbito de su
competencia.
Que en consecuencia, resulta conveniente que el
OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) sea presidido por el titular de este
Ministerio, contando con la asistencia de un comité integrado con hasta
SEIS (6) miembros.
Que a su vez, y en función de las competencias
que posee la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN
PÚBLICA de este Ministerio, se considera apropiado que el titular de la
misma, tenga a su cargo la coordinación del comité de asistencia
referido en el considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo
1º.-Créase el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el que tendrá por
objeto brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de
políticas públicas en materia habitacional y urbana.
Serán sus acciones:
a.
Generar, recopilar, analizar y difundir información estadística,
indicadores, reportes y trabajos de investigación en materia de
fenómenos asociados a la planificación territorial urbana.
b.
Realizar evaluaciones de resultado e impacto de los programas y
acciones adoptados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, en el marco del objeto del Observatorio.
c. Desarrollar y
coordinar actividades de capacitación en materia de generación de
información estadística e indicadores de su competencia, a nivel local,
regional y nacional.
d. Sistematizar la información brindada por observatorios urbanos locales y/o regionales.
e.
Establecer vínculos y cooperar con los observatorios nacionales
específicos de otros ministerios en temas que contribuyen a la
planificación urbana.
f. Generar una base de datos de la información relevada para consulta permanente de las autoridades y de otros usuarios finales.
Artículo
2º.- El OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) será presidido por el
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, quien será asistido
por un COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) integrado por
hasta SEIS (6) miembros designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a tal efecto.
El Subsecretario de
Planificación Territorial de la Inversión Pública del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá las funciones de
Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
Artículo 3º.-Los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU) tendrán a su cargo:
a. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
b. Aplicar en sus ámbitos de competencia los documentos o recomendaciones producidos por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
Artículo 4º.- Serán funciones del Coordinador del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU):
a.
Asistir a los miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO
(COFU), en el marco del Plan de Trabajo aprobado,en el desarrollo de
sus tareas, efectuando la coordinación, convocatoria, organización de
las reuniones y demás acciones que sean acordadas por el Comité y
encomendadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b. Llevar un registro de actas de las reuniones.
c. Elaborar una Memoria Anual de lo actuado por el OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
d. Establecer vínculos con Organismos relacionados con la materia y promover la celebración de convenios.
e. Definir la metodología de trabajo del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU).
f.
Llevar a cabo las medidas pertinentes para implementar el Plan Anual de
Trabajo, aprobado por el COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (COFU).
Artículo 5º.- El presidente del OBSERVATORIO FEDERAL URBANO (OFU) podrá realizar modificaciones sobre el Plan Anual de Trabajo.
Artículo
6º.-Desígnanse miembros del COMITÉ DEL OBSERVATORIO FEDERAL URBANO
(COFU) al Subsecretario de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Ing.
Pablo José BERECIARTUA (D.N.I. N° 22.029.186), al Subsecretario de
Obras Públicas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Arq. Jorge Osvaldo SÁBATO (D.N.I.
N° 7.607.418), a la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano de la
SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Marina KLEMENSIEWICZ (D.N.I. N° 22.653.243),
al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SECRETARÍA DE
VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, Dr. Iván Carlos Dagoberto KERR (D.N.I. N° 25.597.686) y al
Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Ricardo Raúl DELGADO
(D.N.I. N° 17.499.898).
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Rogelio Frigerio.