Ley N° 5.859
Buenos Aires, 24 de agosto de 2017
Boletín Oficial: 8-9-2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley
Artículo
1º.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto
consolidado según Ley N° 5666), que quedará redactado de la siguiente
manera:
Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones
de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los
casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el
locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a
cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento
(4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.
Artículo
2°.- Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto
consolidado según Ley N° 5666) “Prohibiciones“- el siguiente texto:
Queda
expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino
habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir
y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones
inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a
locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas locaciones.-
Artículo
3°.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto
consolidado según Ley N° 5666) que quedará redactado de la siguiente
manera:
Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las
condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la
operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los
mismos a disposición de éstas. Los costos de gestoría de dichos
informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles con
destino habitacional que sean personas físicas.-
Artículo 4°.- Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer
constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con
destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de
terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de
vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los
propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra
prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones
inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-
Artículo 5°.- Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley 5666) el siguiente texto:
Exhibir
en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de
corretaje inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente
leyenda: “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y
gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas
físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de
comisión que se le puede requerir a los propietarios será el
equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del
valor total del respectivo contrato”.-
Artículo 6°.- Derógase el artículo 54 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).-
Artículo 7°.- Incorpórase como inciso i) del artículo 4 de la Ley 1251 (texto consolidado según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Ejercer
el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos
vinculados a la materia locativa-habitacional y brindar asesoramiento
descentralizado a propietarios e inquilinos.
Artículo 8°.- Derógase la Ley N° 3.588.-
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
Diego santilli.- Carlos Pérez