Resolución N° 148-E
Buenos Aires, 16 de junio de 2017
Boletín Oficial: 21-6-2017
VISTO
el EX-2017-7743509-APN-DDYME-JGM, el artículo 42 de la Constitución
Nacional, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (Protocolo de San Salvador) aprobado por la Ley N° 24.658,
el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el Decreto N° 2.670
de fecha 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, Decreto N° 358 de
fecha 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°
358 de fecha 22 de mayo de 2017, se modificó el Anexo al Decreto N°
2.670 de 1° de diciembre de 2015 reglamentario del Decreto N° 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, creando en la órbita de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el REGISTRO NACIONAL DE
BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que tiene
por objeto registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal
o de particulares donde se asientan los barrios populares, las
construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas
que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.
Que a través del
artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, se designó a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como el organismo responsable de
emitir el “Certificado de Vivienda Familiar” para ser entregado por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los
Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que el
referido “Certificado de Vivienda Familiar” ha sido constituido como un
documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del
domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios públicos
domiciliarios tales como agua corriente y servicios cloacales, energía
eléctrica, gas y telefonía; solicitar la clave única de identificación
tributaria (CUIT) y/o la clave única de identificación laboral (CUIL);
realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar
prestaciones de salud, previsionales y educativas.
Que el artículo
42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL propende a garantizar el acceso a todos
los potenciales usuarios de los servicios públicos, cualquiera sea su
situación económica.
Que el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales aprobado por la Ley N° 24.658, establece en su
artículo 11.1 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
sano y a contar con servicios públicos básicos.
Que a fin de
acelerar el proceso de urbanización y regularización dominial, resulta
necesario implementar acciones conjuntas con los demás organismos con
competencia en la materia, entre los cuales se encuentran aquellos
responsables en el control y regulación de los servicios públicos de
carácter domiciliario.
Que visto lo expuesto y a fin de dar
operatividad al “Certificado de Vivienda Familiar”, deviene necesario
solicitar a los diferentes entes reguladores nacionales, provinciales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de servicios públicos de agua
corriente y servicios cloacales, de distribución de energía eléctrica,
gas y telefonía, que dicten los actos administrativos y/o reglamentos
necesarios a efectos de adecuar las respectivas normativas en el marco
de sus competencias, con la finalidad de instruir a los prestadores de
tales servicios a que reconozcan como un documento suficiente la
presentación del “Certificado de Vivienda Familiar” para acreditar la
existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la
conexión de los servicios públicos mencionados.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12, N° 2.670/15 y N° 358/17.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo
1°.- Requiérase a los Entes Reguladores de Servicios Públicos
Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES que, en el marco de sus respectivas competencias,
adecuen la normativa que regula su acceso, permitiendo que se reconozca
como documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del
domicilio, a los efectos de solicitar su respectiva conexión, la
presentación del “Certificado de Vivienda Familiar” establecido en el
artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 modificado por su similar
N° 358/17, y cuyo modelo se acompaña como Anexo IF
2017-11839070-APN-DAC#AABE formando parte de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Ramon Maria Lanus, Presidente.- Pedro Villanueva, Vicepresidente.