Resolución N° 36
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018
Boletín Oficial: 23-3-2018
VISTO
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y su modificatorio, el Decreto
N° 72/18, los Decretos N° 971/93, N° 2147/09 y
N° 619 del 26 de abril de 2016, el Expediente
EX-2018-09468350-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto N° 971/93 –modificado por el Decreto N° 2147/09- se
creó el cargo de auditor interno, con carácter extraescalafonario,
fijando su remuneración y previendo su designación y remoción por
resolución de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad a la que
correspondiera.
Que de acuerdo lo expresan los considerandos del
Decreto N° 72/18, “La mayor complejidad y tecnificación alcanzada
por la creciente especialización del Sector Público Nacional hacen
necesaria una mayor profesionalización de los auditores internos”, por
lo que el Presidente de la Nación consideró necesario modificar el
artículo 102 del Decreto N° 1344/07 (reglamentario de la Ley
24.156) y establecer que los auditores internos serán designados por
Resolución del Síndico General de la Nación, de acuerdo a un análisis
pormenorizado de los perfiles técnicos más adecuados para cada
organismo en concreto.
Que por Resolución N° 678/17 se aprobó
la estructura orgánico-funcional del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), las responsabilidades y
acciones de sus áreas, entre las que se encuentra la Unidad de
Auditoría Interna, con dependencia directa del Director Ejecutivo
Nacional.
Con anterioridad al dictado del Decreto en cuestión, y en
el marco de la intervención no vinculante de esta SIGEN (Decreto
N° 619/16), el Instituto realizó diversas propuestas de candidatos
para ocupar el cargo de titular de la Auditoria Interna, los cuales no
lograron superar los estándares técnicos-profesionales requeridos por
esta Sindicatura para el puesto (Resolución N° 17/SIGEN/06), por
lo que el cargo se encuentra vacante desde varios meses.
Que en base
a la instrucción establecida en el art. 2° del Decreto mencionado, se
encomendó a la Secretaría Legal y Técnica (SIGEN) el estudio y rediseño
de los requisitos profesionales necesarios para seleccionar a los
titulares de las unidades de auditoria interna con criterio técnico, en
pos de un control interno más eficaz, a cargo de profesionales
altamente capacitados e imparciales.
Que teniendo en cuenta que la
reglamentación en cuestión se encuentra aún en proceso de elaboración,
y que la complejidad y riesgos que implica la administración del
Organismo amerita con creces una rápida cobertura del cargo, es que se
ha solicitado al Área mencionada anteriormente la propuesta de un
perfil profesional que se adecue a las necesidades técnicas que el
cargo requiere.
Que en tal sentido, y luego de analizar diversas
alternativas, se ha propuesto a la Sra. Elizabeth Graciela Azzi (DNI
13.954.800) por entender que satisface acabadamente con los requisitos
técnicos, laborales y académicos para desempeñar de un modo diligente y
eficaz el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna, según lo
constatan las opiniones favorables de la Secretaría Legal y Técnica y
la Gerencia de Control Interno II de esta Sindicatura.
Que se ha acreditado debidamente la vacancia del cargo y por ende, su financiamiento.
Que
en consonancia con lo establecido en la Res. N° 20/18 de la
Secretaría de Empleo Público, obran agregados al expediente todos los
antecedentes profesionales y laborales del candidato y las
declaraciones juradas pertinentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo
1°.- Designar a la Sra. Elizabeth Graciela Azzi (DNI
N° 13.954.800), en el cargo de titular de la Unidad Auditoría
Interna del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI), a partir del día hábil siguiente al de la
notificación al Organismo.
Artículo 2°.- Establecer que no obstante
el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Sindicatura
General, la persona designada deberá cumplir con la presentación de la
documentación que le requiera el INSSJYP, a fin de completar su legajo
personal.
Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados,
al Ministerio de Modernización de la Nación, publíquese en el Boletín
Oficial y remítase al área de recursos humanos del INSSJYP para la
prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-
Alberto Gowland.