Resolución N° 36
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018
Boletín Oficial: 23-3-2018

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Reglamentario N° 1344/07 y su modificatorio, el Decreto N° 72/18, los Decretos N° 971/93, N° 2147/09 y N° 619 del 26 de abril de 2016, el Expediente EX-2018-09468350-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 971/93 –modificado por el Decreto N° 2147/09- se creó el cargo de auditor interno, con carácter extraescalafonario, fijando su remuneración y previendo su designación y remoción por resolución de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad a la que correspondiera.
Que de acuerdo lo expresan los considerandos del Decreto N° 72/18, “La mayor complejidad y tecnificación alcanzada por la creciente especialización del Sector Público Nacional hacen necesaria una mayor profesionalización de los auditores internos”, por lo que el Presidente de la Nación consideró necesario modificar el artículo 102 del Decreto N° 1344/07 (reglamentario de la Ley 24.156) y establecer que los auditores internos serán designados por Resolución del Síndico General de la Nación, de acuerdo a un análisis pormenorizado de los perfiles técnicos más adecuados para cada organismo en concreto.
Que por Resolución N° 678/17 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), las responsabilidades y acciones de sus áreas, entre las que se encuentra la Unidad de Auditoría Interna, con dependencia directa del Director Ejecutivo Nacional.
Con anterioridad al dictado del Decreto en cuestión, y en el marco de la intervención no vinculante de esta SIGEN (Decreto N° 619/16), el Instituto realizó diversas propuestas de candidatos para ocupar el cargo de titular de la Auditoria Interna, los cuales no lograron superar los estándares técnicos-profesionales requeridos por esta Sindicatura para el puesto (Resolución N° 17/SIGEN/06), por lo que el cargo se encuentra vacante desde varios meses.
Que en base a la instrucción establecida en el art. 2° del Decreto mencionado, se encomendó a la Secretaría Legal y Técnica (SIGEN) el estudio y rediseño de los requisitos profesionales necesarios para seleccionar a los titulares de las unidades de auditoria interna con criterio técnico, en pos de un control interno más eficaz, a cargo de profesionales altamente capacitados e imparciales.
Que teniendo en cuenta que la reglamentación en cuestión se encuentra aún en proceso de elaboración, y que la complejidad y riesgos que implica la administración del Organismo amerita con creces una rápida cobertura del cargo, es que se ha solicitado al Área mencionada anteriormente la propuesta de un perfil profesional que se adecue a las necesidades técnicas que el cargo requiere.
Que en tal sentido, y luego de analizar diversas alternativas, se ha propuesto a la Sra. Elizabeth Graciela Azzi (DNI 13.954.800) por entender que satisface acabadamente con los requisitos técnicos, laborales y académicos para desempeñar de un modo diligente y eficaz el cargo de titular de la Unidad de Auditoría Interna, según lo constatan las opiniones favorables de la Secretaría Legal y Técnica y la Gerencia de Control Interno II de esta Sindicatura.
Que se ha acreditado debidamente la vacancia del cargo y por ende, su financiamiento.
Que en consonancia con lo establecido en la Res. N° 20/18 de la Secretaría de Empleo Público, obran agregados al expediente todos los antecedentes profesionales y laborales del candidato y las declaraciones juradas pertinentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 72/2018.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la Sra. Elizabeth Graciela Azzi (DNI N° 13.954.800), en el cargo de titular de la Unidad Auditoría Interna del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a partir del día hábil siguiente al de la notificación al Organismo.
Artículo 2°.- Establecer que no obstante el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Sindicatura General, la persona designada deberá cumplir con la presentación de la documentación que le requiera el INSSJYP, a fin de completar su legajo personal.
Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Ministerio de Modernización de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial y remítase al área de recursos humanos del INSSJYP para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese.-

Alberto Gowland.