Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011
Boletín Oficial: 13-2-2012
VISTO las Leyes Nros. 23.737 y 26.045, los Decretos N° 1095/96, N°
1161/00 y N° 1256/07, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 883/03, N° 13/04,
N° 342/07, N° 979/08, N° 216/10, N° 294/10, N° 611/10, N° 1227/10 y N°
1572/10, la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR. N° 313/07 - INV N° C.4/07,
la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Ambiente N° 932/08 -
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 2529/08 y
SE.DRO.NAR. N° 851/08, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de diciembre de 2010 se dictó la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 1572 que aprobó el Manual de Procedimientos del Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Que a partir de la implementación del Manual de Procedimientos aludido,
surgió la necesidad de suprimir algunos requerimientos que atentan
contra la agilidad de las presentaciones que deben efectuarse por ante
el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que, por otra parte,
resulta necesario otorgar mayor precisión y efectuar un exhaustivo
detalle de los requisitos que deben cumplirse en cada trámite,
especificando estrictamente la documentación que corresponda presentar
en cada uno de ellos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias.
Que también deviene imperioso regular los trámites necesarios para
diversas situaciones societarias, tales como fusiones,
transformaciones, escisiones, como así también la incorporación de la
figura de transferencia de fondo de comercio.
Que, asimismo, deben adaptarse los requisitos de las planillas de los
informes de movimiento de sustancias a que se refiere el artículo 7,
inciso 1), de la Ley Nº 26.045, teniendo en cuenta los nuevos
requerimientos que contempla la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1137/11,
dictada con posterioridad a la aprobación del Manual de Procedimientos.
Que por todo lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario
derogar la antigua versión del Manual de Procedimientos del Registro
Nacional de Precursores Químicos oportunamente aprobado, reemplazándola
por una nueva versión actualizada del mismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 26045 y los Decretos N° 1256/07 y N° 18/07.
Por ello,
El Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y
la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación,
Resuelve:
Artículo 1: Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1572 de fecha 16 de
diciembre de 2010 por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Resolución.
Artículo 2: Apruébase el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos que obra adjunto a la presente.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. José R. Granero, Secretario de Estado.
Nota: la presente Resolución se publica sin sus correspondientes Anexos.