Buenos Aires, 09 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 18-08-2011

VISTO, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 2196 del 30 de diciembre de 2010 la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/2010 y Nº 1572/10, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que resulta obligatorio, para las personas físicas o jurídicas que de cualquier modo operen con sustancias controladas, la inscripción en el mencionado Registro, cumplimentando la documentación que se requiere a los fines de colaborar con el control y fiscalización del movimiento de dichas sustancias.
Que por Resolución SEDRONAR Nº 611/2010, se crearon las estampillas Ley Nº 25.363, a los fines de arancelar las certificaciones de firmas y copias realizadas en sede del Registro Nacional de Precursores Químicos y sus Delegaciones.
Que el artículo 3 de la misma Resolución, establece que para el caso de certificación de firma, se cobrará por firma y por trámite.
Que, por Resolución SEDRONAR Nº 1572/10, se aprobó el Manual de Procedimientos de este Registro.
Que, en dicho Manual, se establece que las firmas y las copias, deberán estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad de SEDRONAR (funcionario del Registro Nacional de Precursores Químicos), y que la firma del Escribano Público, en todos los casos, deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción a la que corresponda.
Que resulta necesario establecer un procedimiento uniforme, respecto de la certificación de firmas y de copias.
Que este Registro aceptará, como válido, las certificaciones que provengan de Escribano Público y Juez de Paz que se ajusten al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Disposición.
Que por Decreto Nº 2196/2010 se designó transitoriamente al Comandante Mayor (R) D. Eduardo Aurelio Díaz (DNI Nº 4.891.481) en el cargo de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a partir del 12 de febrero de 2010.
Que han intervenido y prestado conformidad para la emisión de este acto las distintas áreas que conforman la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos.
Por ello,
El Director del Registro Nacional de Precursores Químicos,
Dispone:
Artículo 1: Apruébese el Anexo I, "Procedimiento para la certificación de firmas y copias", como Apéndice I "Hoja de Certificación", y como Apéndice II "Declaración Jurada", que forman parte de la presente Disposición.
Artículo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Cte. My (R) Eduardo A. Díaz, Director, Registro Nacional de Precursores Químicos.