Buenos Aires, 09 de Agosto de 2011
Boletín Oficial: 18-08-2011
VISTO, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 2196 del 30 de diciembre de 2010 la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/2010 y Nº 1572/10, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 26.045 se crea en el ámbito de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que resulta obligatorio, para las personas físicas o jurídicas que de
cualquier modo operen con sustancias controladas, la inscripción en el
mencionado Registro, cumplimentando la documentación que se requiere a
los fines de colaborar con el control y fiscalización del movimiento de
dichas sustancias.
Que por Resolución SEDRONAR Nº 611/2010, se crearon las estampillas Ley
Nº 25.363, a los fines de arancelar las certificaciones de firmas y
copias realizadas en sede del Registro Nacional de Precursores Químicos
y sus Delegaciones.
Que el artículo 3 de la misma Resolución, establece que para el caso de
certificación de firma, se cobrará por firma y por trámite.
Que, por Resolución SEDRONAR Nº 1572/10, se aprobó el Manual de Procedimientos de este Registro.
Que, en dicho Manual, se establece que las firmas y las copias, deberán
estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad de
SEDRONAR (funcionario del Registro Nacional de Precursores Químicos), y
que la firma del Escribano Público, en todos los casos, deberá estar
legalizada por el Colegio de Escribanos de la Jurisdicción a la que
corresponda.
Que resulta necesario establecer un procedimiento uniforme, respecto de la certificación de firmas y de copias.
Que este Registro aceptará, como válido, las certificaciones que
provengan de Escribano Público y Juez de Paz que se ajusten al
procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Disposición.
Que por Decreto Nº 2196/2010 se designó transitoriamente al Comandante
Mayor (R) D. Eduardo Aurelio Díaz (DNI Nº 4.891.481) en el cargo de
Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con vigencia a
partir del 12 de febrero de 2010.
Que han intervenido y prestado conformidad para la emisión de este acto
las distintas áreas que conforman la Dirección del Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Por ello,
El Director del Registro Nacional de Precursores Químicos,
Dispone:
Artículo 1: Apruébese el Anexo I, "Procedimiento para la certificación
de firmas y copias", como Apéndice I "Hoja de Certificación", y como
Apéndice II "Declaración Jurada", que forman parte de la presente
Disposición.
Artículo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Cte. My (R) Eduardo A. Díaz, Director, Registro Nacional de Precursores Químicos.