Anexo I
Procedimiento de Registro de la Entrega en Oficinas Seccionales de los Documentos Nacionales de Identidad, Aprobados por Resolución RNP Nº 1800/2009.
Los Documentos Nacionales de Identidad -cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009- que no hayan podido ser entregados en los domicilios de sus titulares serán reenviados por el Correo a las Oficinas Seccionales de origen, donde deberán mantenerlos en guarda hasta el momento en que el titular se haga presente en la misma para concretar la entrega.
Entrega de DNI en Oficina Seccional
La Oficina Seccional deberá mantener en guarda los sobres que contienen los DNI en perfecto estado, sin abrir los mismos. Los sobres serán abiertos sólo en presencia del titular al momento de ser entregados.
El DNI se entregará indefectiblemente a su titular, contra presentación de la constancia de solicitud de trámite. En caso que el titular del mismo sea menor de edad, deberá estar acompañado de madre, padre o representante legal.
En el momento de la entrega, una vez presentada la constancia de solicitud del trámite por el titular, se deberá abrir el sobre por las líneas de corte establecidas para evitar posibles daños en la documentación, y entregar al interesado para la corroboración de los datos vertidos.
Acuse de Recibo a Remitir al RNP
Verificados los datos y con la conformidad del titular, se deberá completar y desprender el talón identificado como Acuse de Recibo.
Los talones de Acuse de Recibo completados deberán mantenerse en guarda en la Oficina Seccional hasta tanto sean remitidos mediante sobre cerrado al Registro Nacional de las Personas, en forma bimestral.
Registro de Entrega para Oficina Seccional
Al ser remitidos los Acuses de Recibo al ReNaPer, resulta necesario que cada Oficina Seccional cuente con un instrumento de registro de la entrega de las DNI que no hayan podido ser entregados en el domicilio de su titular. Para ello, las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberán instrumentar el procedimiento que consideren apropiado a fin de registrar la entrega, en las Oficinas Seccionales correspondientes, de los DNI personalizados.
Dicho procedimiento deberá contener como mínimo los siguientes datos que deberán quedar registrados al momento de la entrega del DNI a su titular:
- Fecha de entrega.
- Nombre/s y apellido/s del titular del DNI.
- Número de matrícula del titular del DNI.
- Firma del titular a partir de la edad de 16 años.
En caso que el titular sea menor de 16 años o incapaz, la firma debe corresponder a madre, padre o representante legal, debiendo consignar nombre/s, apellido/s y número de documento del firmante.
- Firma y aclaración del Oficial público interviniente en el acto de entrega del DNI.