Anexo I
Procedimiento de Registro de la Entrega en Oficinas Seccionales de los
Documentos Nacionales de Identidad, Aprobados por Resolución RNP Nº
1800/2009.
Los Documentos Nacionales de Identidad -cuyo modelo y características
fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009- que no hayan
podido ser entregados en los domicilios de sus titulares serán
reenviados por el Correo a las Oficinas Seccionales de origen, donde
deberán mantenerlos en guarda hasta el momento en que el titular se
haga presente en la misma para concretar la entrega.
Entrega de DNI en Oficina Seccional
La Oficina Seccional deberá mantener en guarda los sobres que contienen
los DNI en perfecto estado, sin abrir los mismos. Los sobres serán
abiertos sólo en presencia del titular al momento de ser entregados.
El DNI se entregará indefectiblemente a su titular, contra presentación
de la constancia de solicitud de trámite. En caso que el titular del
mismo sea menor de edad, deberá estar acompañado de madre, padre o
representante legal.
En el momento de la entrega, una vez presentada la constancia de
solicitud del trámite por el titular, se deberá abrir el sobre por las
líneas de corte establecidas para evitar posibles daños en la
documentación, y entregar al interesado para la corroboración de los
datos vertidos.
Acuse de Recibo a Remitir al RNP
Verificados los datos y con la conformidad del titular, se deberá
completar y desprender el talón identificado como Acuse de Recibo.
Los talones de Acuse de Recibo completados deberán mantenerse en guarda
en la Oficina Seccional hasta tanto sean remitidos mediante sobre
cerrado al Registro Nacional de las Personas, en forma bimestral.
Registro de Entrega para Oficina Seccional
Al ser remitidos los Acuses de Recibo al ReNaPer, resulta necesario que
cada Oficina Seccional cuente con un instrumento de registro de la
entrega de las DNI que no hayan podido ser entregados en el domicilio
de su titular. Para ello, las Direcciones Generales de los Registros de
Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la Dirección General de
Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, deberán instrumentar el procedimiento que
consideren apropiado a fin de registrar la entrega, en las Oficinas
Seccionales correspondientes, de los DNI personalizados.
Dicho procedimiento deberá contener como mínimo los siguientes datos
que deberán quedar registrados al momento de la entrega del DNI a su
titular:
- Fecha de entrega.
- Nombre/s y apellido/s del titular del DNI.
- Número de matrícula del titular del DNI.
- Firma del titular a partir de la edad de 16 años.
En caso que el titular sea menor de 16 años o incapaz, la firma debe
corresponder a madre, padre o representante legal, debiendo consignar
nombre/s, apellido/s y número de documento del firmante.
- Firma y aclaración del Oficial público interviniente en el acto de entrega del DNI.