Buenos Aires, 21de julio de 2010
Boletín Oficial: 28/07/2010
VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto
Nº 1501/2009, las Resoluciones RNP Nº 610/2001, 846/2002 y Nº
1800/2009, el expediente Nº RNP S02:00001790/2010, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la entrega del Documento Nacional de Identidad, en
su formato manual, era necesario completar y refrendar el mismo al
momento de su entrega a su titular, disponiéndose mediante el dictado
de la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846 de un
procedimiento que optimizó las medidas de seguridad en la recepción de
solicitudes de expedición y su posterior entrega a sus legítimos
titulares o representantes legales, mediante la confección del
Formulario de “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”.
Que dicha documental resultante del procedimiento debía conservarse por
el término de ley, entre otros efectos, por eventuales requerimientos
de autoridades judiciales, por cuanto permitiría facilitar la
resolución de causas vinculadas a la validez y pertenencia de los
Documentos Nacionales de Identidad a sus legítimos titulares.
Que el Registro Nacional de las Personas dictó la Resolución RNP Nº
1800/2009 aprobando el diseño, las características y detalle del actual
formato del Documento Nacional de Identidad, en virtud de las
disposiciones del Decreto Nº 1501/2009 que autorizó el uso de
tecnologías digitales en la identificación y emisión del Documento
Nacional de Identidad.
Que el actual Documento Nacional de Identidad constituye un documento
terminado, personalizado y listo para la entrega a su titular, en el
que figuran insertos además de los datos identificatorios, la
fotografía, firma e impresión dactilar del ciudadano en forma
digitalizada, lo cual le otorga una seguridad en la pertenencia de la
que carecía el anterior modelo de Documento Nacional de Identidad, que
debía ser completado en el momento de la entrega al solicitante.
Que el actual Documento Nacional de Identidad se entrega en el
domicilio del solicitante y sólo excepcionalmente -en caso de ausencia
después de dos visitas del correo-, es remitido a la Oficina Seccional
de origen donde el titular deberá concurrir personalmente a retirarlo.
Que como consecuencia de las mejoras introducidas en el actual
Documento Nacional de Identidad y los nuevos procedimientos de entrega
del mismo, la confección del Formulario “Constancia de Solicitud y
Entrega de DNI”, en los términos y por los motivos y causas en que
fuera establecido por las Resoluciones RNP Nº 610/2001 y 846/2002,
pierde su finalidad original en los casos de entrega del actual
Documento Nacional de Identidad aprobado por Resolución RNP Nº
1800/2009.
Que el reconocimiento de la persona que se presenta en la Oficina
Seccional puede realizarse con ventaja respecto del anterior modelo de
Documento Nacional de Identidad al contar el oficial público con la
totalidad de los datos y fotografía del titular del mismo.
Que el formulario “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”, aprobado
por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846/2002 deviene
necesario exclusivamente en aquellos los casos de entrega de Documentos
Nacionales de Identidad de confección manual.
Que los talones de acuse de recibo de los actuales Documentos
Nacionales de Identidad, aprobados por Resolución RNP Nº 1800/2009 que
eventualmente sean entregados en las Oficinas Seccionales deberán ser
remitidos bimestralmente al Registro Nacional de las Personas.
Que se estima necesario que las Oficinas Seccionales detenten de un
instrumento adecuado para su propio control donde queden registrados
los datos mínimos de la entrega de estos ejemplares de DNI.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades
emergentes de la Ley Nº 17.671 y del Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
La Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas Resuelve:
Artículo 1.- Limítase el uso del formulario “Constancia de Solicitud y
Entrega de DNI”, aprobado por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su
similar Nº 846/2002, exclusivamente a la entrega de los Documentos
Nacionales de Identidad que no se encuentren personalizados desde
origen y requieran ser completados al momento de su entrega al
solicitante.
Artículo 2.- Apruébanse las instrucciones sobre la metodología y
procedimientos de registro de entrega en las Oficinas Seccionales de
origen de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y
características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009,
correspondientes a aquellas personas que no los recibieron en su
domicilio y que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese como plazo de guarda de los Documentos
Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados
por la Resolución RNP Nº 1800/2009 en poder de las Oficinas
Seccionales, el de 12 meses contados a partir de la recepción de los
mismos por parte de la Oficina Seccional. Vencido el mismo, deberán ser
remitidos a la Sede Central de Re- NaPer.
Artículo 4.- Establécese que los talones de acuse de recibo, que
deberán ser completados al momento de la entrega en las Oficinas
Seccionales de los Documentos Nacionales de Identidad aprobados por la
Resolución RNP Nº 1800/2009, deberán ser remitidos bimestralmente a la
Sede Central del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2010.
Artículo 6.- Por la Secretaría General dependiente de la Dirección
General de Técnica Jurídica, regístrese, comuníquese a las Direcciones
Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas
de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Dirección General de Asuntos Consulares, notifíquese a las Direcciones
Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental,
y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a la
Dirección General de Tecnología de la Información; publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.
Mora Arqueta.