Buenos Aires, 21de julio de 2010
Boletín Oficial: 28/07/2010

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501/2009, las Resoluciones RNP Nº 610/2001, 846/2002 y Nº 1800/2009, el expediente Nº RNP S02:00001790/2010, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la entrega del Documento Nacional de Identidad, en su formato manual, era necesario completar y refrendar el mismo al momento de su entrega a su titular, disponiéndose mediante el dictado de la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846 de un procedimiento que optimizó las medidas de seguridad en la recepción de solicitudes de expedición y su posterior entrega a sus legítimos titulares o representantes legales, mediante la confección del Formulario de “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”.
Que dicha documental resultante del procedimiento debía conservarse por el término de ley, entre otros efectos, por eventuales requerimientos de autoridades judiciales, por cuanto permitiría facilitar la resolución de causas vinculadas a la validez y pertenencia de los Documentos Nacionales de Identidad a sus legítimos titulares.
Que el Registro Nacional de las Personas dictó la Resolución RNP Nº 1800/2009 aprobando el diseño, las características y detalle del actual formato del Documento Nacional de Identidad, en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 1501/2009 que autorizó el uso de tecnologías digitales en la identificación y emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que el actual Documento Nacional de Identidad constituye un documento terminado, personalizado y listo para la entrega a su titular, en el que figuran insertos además de los datos identificatorios, la fotografía, firma e impresión dactilar del ciudadano en forma digitalizada, lo cual le otorga una seguridad en la pertenencia de la que carecía el anterior modelo de Documento Nacional de Identidad, que debía ser completado en el momento de la entrega al solicitante.
Que el actual Documento Nacional de Identidad se entrega en el domicilio del solicitante y sólo excepcionalmente -en caso de ausencia después de dos visitas del correo-, es remitido a la Oficina Seccional de origen donde el titular deberá concurrir personalmente a retirarlo.
Que como consecuencia de las mejoras introducidas en el actual Documento Nacional de Identidad y los nuevos procedimientos de entrega del mismo, la confección del Formulario “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”, en los términos y por los motivos y causas en que fuera establecido por las Resoluciones RNP Nº 610/2001 y 846/2002, pierde su finalidad original en los casos de entrega del actual Documento Nacional de Identidad aprobado por Resolución RNP Nº 1800/2009.
Que el reconocimiento de la persona que se presenta en la Oficina Seccional puede realizarse con ventaja respecto del anterior modelo de Documento Nacional de Identidad al contar el oficial público con la totalidad de los datos y fotografía del titular del mismo.
Que el formulario “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”, aprobado por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846/2002 deviene necesario exclusivamente en aquellos los casos de entrega de Documentos Nacionales de Identidad de confección manual.
Que los talones de acuse de recibo de los actuales Documentos Nacionales de Identidad, aprobados por Resolución RNP Nº 1800/2009 que eventualmente sean entregados en las Oficinas Seccionales deberán ser remitidos bimestralmente al Registro Nacional de las Personas.
Que se estima necesario que las Oficinas Seccionales detenten de un instrumento adecuado para su propio control donde queden registrados los datos mínimos de la entrega de estos ejemplares de DNI.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades emergentes de la Ley Nº 17.671 y del Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
La Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas Resuelve:
Artículo 1.- Limítase el uso del formulario “Constancia de Solicitud y Entrega de DNI”, aprobado por la Resolución RNP Nº 610/2001 y su similar Nº 846/2002, exclusivamente a la entrega de los Documentos Nacionales de Identidad que no se encuentren personalizados desde origen y requieran ser completados al momento de su entrega al solicitante.
Artículo 2.- Apruébanse las instrucciones sobre la metodología y procedimientos de registro de entrega en las Oficinas Seccionales de origen de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009, correspondientes a aquellas personas que no los recibieron en su domicilio y que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese como plazo de guarda de los Documentos Nacionales de Identidad, cuyo modelo y características fueron aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009 en poder de las Oficinas Seccionales, el de 12 meses contados a partir de la recepción de los mismos por parte de la Oficina Seccional. Vencido el mismo, deberán ser remitidos a la Sede Central de Re- NaPer.
Artículo 4.- Establécese que los talones de acuse de recibo, que deberán ser completados al momento de la entrega en las Oficinas Seccionales de los Documentos Nacionales de Identidad aprobados por la Resolución RNP Nº 1800/2009, deberán ser remitidos bimestralmente a la Sede Central del Registro Nacional de las Personas.
Artículo 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de agosto de 2010.
Artículo 6.- Por la Secretaría General dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, y a la Dirección General de Tecnología de la Información; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.

Mora Arqueta.