Buenos Aires, 23 de octubre de 2012
Boletín Oficial: 1-11-2012

VISTO la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002, el Decreto Nº 378/2005; Ley Nº 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley Nº 25.859, y su Decreto Reglamentario Nº 260/1996 y los Exptes. Nº A 253-77685/11 y Nº A 253-78462/12 del Registro del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.506, se incorpora a nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.

Que la norma mencionada dispone en su Artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes acciones que en cada área se realizan.

Que la misma norma, por lo establecido en su Artículo 48, instruyó definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus entidades descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las jurisdicciones y entidades, comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del objetivo de la despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma segura mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la información pública y posibiliten la realización de trámites por Internet, mediante el uso de la tecnología informática.

Que el Artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.506, dispone que dichos organismos de la Administración Pública Nacional (APN) deberán establecer mecanismos que garanticen la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para la relación que establezcan con los ciudadanos.

Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado Nacional, mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico, entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) y, especialmente Internet, estaba transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para facilitar el acceso de los particulares a la información y a los servicios del Estado y la integración de los distintos niveles de la Administración Pública Nacional mediante canales alternativos al papel.

Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su Artículo 2 que resulta de aplicación a este organismo, dispone que, para la elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, sus máximas autoridades serán las responsables jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: "...c) Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público...e) Disponer las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles en los distintos organismos de la Administración Pública Nacional".

Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados por el Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 378/2005, determinan con precisión cuáles son los principios rectores y objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública c) reducción de costos y d) transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado Nacional.

Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno Electrónico determina que la Administración Pública Nacional habrá de utilizar el Servicio Web, la accesibilidad por vía Internet, la tramitación electrónica, el documento y el timbrado electrónico.

Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial cuenta con un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por su similar P-305 del 29 de septiembre del mismo año.

Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión Administrativa mediante la concepción de un sistema de gestión de calidad como herramienta de su accionar encaminado a satisfacer las necesidades de los ciudadanos a los que dirige sus servicios, y b) Puesta en marcha de la federalización del INPI para que desde todos los puntos del país se pueda acceder a los servicios que presta, a través de mecanismos tecnológicos eficientes y seguros.

Que el INPI desde el año 2007, ha participado en el Plan Nacional de Gobierno Electrónico formulando su Plan Sectorial con esta secuencia de proyectos a desarrollar: 1) obtener la firma digital, 2) lograr la despapelización de todos sus trámites internos, y 3) emitir Certificados Electrónicos para lo cual es necesario instalar un sitio seguro a fin de implementar la presentación en línea y el pago electrónico de las solicitudes.

Que la aludida formulación permitió integrar una estructura de seguridad y tecnología, con los procesos desarrollados y actualizados por el propio organismo, todo lo cual hará posible el cumplimiento de los ejes estratégicos referenciados precedentemente.

Que en cumplimiento de la normativa dictada en la materia, y mediante la presente resolución, se implementa el Portal de Trámites por Internet, incorporando definitivamente la "Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s) y formalizando el proceso de despapelización de la gestión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial con la puesta a disposición del público del nuevo sistema electrónico.

Que los servicios a prestar a través del Portal serán una opción más que brindará el Instituto a los usuarios del sistema de Propiedad Industrial, puesto que quedarán vigentes los procedimientos tradicionales de presentación personal en la sede del organismo, mediante escritos y formularios en papel, hasta tanto se produzca la adecuación del personal y los usuarios a esta moderna faz tecnológica.

Que para permitir los desarrollos técnicos y la preparación legal del Proyecto Portal de Trámites por Internet se ha firmado un convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud del cual las presentaciones de las solicitudes de trámite ante el INPI se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal y el pago de los aranceles correspondientes a través de la adhesión a la plataforma de pago electrónico ya instrumentada por la AFIP con la red bancaria y el denominado Volante de pago Electrónico (VEP).

Que la implementación del Portal se materializará en forma gradual y progresiva, con una primera etapa que contempla la presentación de solicitudes, oposiciones, renovaciones y contestaciones de vistas de Marcas y pago de los aranceles correspondientes, luego con la incorporación de los otros servicios del procedimiento marcario, para más tarde abarcar con esta metodología a todas las diferentes áreas del Organismo.

Que aunque sea obvio resulta imprescindible dejar perfectamente en claro que la aplicación de esta nueva metodología tecnológica es respetuosa de todas las disposiciones legales y reglamentarias que se aplican en las tramitaciones administrativas realizadas ante el Organismo, implicando sus aspectos novedosos sólo una adaptación a los nuevos parámetros informáticos.

Que el debido aprovechamiento de las herramientas electrónicas facilitará la aceleración de los procesos administrativos vigentes, permitiendo la realización de trámites administrativos ante el INPI desde todos y cada uno de los lugares de nuestro país, lo cual conlleva la segura elevación cualitativa de los servicios de registro a cargo de nuestro Instituto.

Que la presente resolución se integra con un anexo correspondiente a las Directrices Operativas que contiene Consideraciones Generales, Normas de Seguridad, Deberes y Obligaciones, Responsabilidad y sus Límites, Términos y Condiciones Técnicas con las que se ha de operar.

Que el Manual del Usuario del "Portal de Trámites por Internet" será una guía orientada a facilitar la comprensión y la secuencia de seguimiento de los diversos pasos que involucran las tramitaciones y estará publicado en el citado portal.

Que la Dirección de Marcas, la Dirección de Asuntos Legales y el Departamento de Sistemas han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley Nº 25.859, y su Decreto Reglamentario Nº 260/1996, Decretos Nº 1115 del 31 de agosto de 2001 y Nº 71 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

El Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,

Resuelve:

Artículo 1º.- Impleméntase en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el sistema de gestión electrónica denominado "Portal de Trámites por Internet", como un proceso al cual, gradual y progresivamente, se han de incorporar todas las tramitaciones que por ley son propias del INPI.

Artículo 2º.- El servicio del referido Portal operará por medio de Internet a través de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar) y dará comienzo -en esta primera etapa- por la Dirección de Marcas, con las presentaciones por Internet de solicitudes de: Marcas nuevas, Renovaciones, Oposiciones y Contestaciones de Vistas.

Artículo 3º.- Las presentaciones de solicitudes por el Portal de Trámites por Internet se efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal.

Artículo 4º.- Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles, que permitirá efectuar las transferencias electrónicas, para cursar el pago de los aranceles correspondientes a los respectivos trámites, con crédito a la Cuenta Recaudadora del Instituto, radicada en el Banco de la Nación Argentina. El acceso al mismo también se hará a través de la misma página Web.

Artículo 5º.- Los solicitantes que realicen las presentaciones on line serán los responsables de la veracidad y exactitud de la información ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

En caso de duda el INPI, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente nulo.

Artículo 6º.- Apruébanse las Directrices Operativas que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 7º.- La administración y los sucesivos desarrollos del presente sistema de medios y gestión electrónica estará a cargo del Departamento de Sistemas del INPI.

Artículo 8º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página Web y en las carteleras del Instituto.-

Cdor. Mario R. Aramburu, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.