Buenos Aires, 23 de octubre de 2012
Boletín Oficial: 1-11-2012
VISTO la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 724/06, el Decreto Nº 2628/2002,
el Decreto Nº 378/2005; Ley Nº 24.481 (T.O. 1996), modificada por la
Ley Nº 25.859, y su Decreto Reglamentario Nº 260/1996 y los Exptes. Nº
A 253-77685/11 y Nº A 253-78462/12 del Registro del Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.506, se incorpora a
nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del
documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.
Que la norma mencionada dispone en su Artículo 47 que el Estado
Nacional utilizará las aludidas herramientas tecnológicas en su ámbito
interno y en sus relaciones con los administrados, de acuerdo con las
condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad pública el uso de tecnologías de gestión que brinden
seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes acciones que en cada
área se realizan.
Que la misma norma, por lo establecido en su Artículo 48, instruyó
definitivamente a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional y sus
entidades descentralizadas y/o autárquicas, dentro de las
jurisdicciones y entidades, comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, a que dirijan su accionar hacia el logro del objetivo de la
despapelización gradual de sus tramitaciones, para que en forma segura
mejoren su gestión, faciliten el acceso de la comunidad a la
información pública y posibiliten la realización de trámites por
Internet, mediante el uso de la tecnología informática.
Que el Artículo 42 del Decreto Nº 2628/2002, reglamentario de la Ley Nº
25.506, dispone que dichos organismos de la Administración Pública
Nacional (APN) deberán establecer mecanismos que garanticen la opción
de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información
electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como
para la relación que establezcan con los ciudadanos.
Que en coincidencia con dicha línea de política pública del Estado
Nacional, mediante Decreto Nº 378/2005, se aprobaron los Lineamientos
Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico,
entendiendo que el empleo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC’s) y, especialmente Internet, estaba transformando
las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y
privadas, convirtiéndose consecuentemente en un instrumento idóneo para
facilitar el acceso de los particulares a la información y a los
servicios del Estado y la integración de los distintos niveles de la
Administración Pública Nacional mediante canales alternativos al papel.
Que el referido decreto, en virtud de lo normado en su Artículo 2 que
resulta de aplicación a este organismo, dispone que, para la
elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno
Electrónico, sus máximas autoridades serán las responsables
jurisdiccionales, entre otras, de las siguientes acciones: "...c)
Desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en
Internet para la prestación de servicios y la provisión de información
al público...e) Disponer las medidas necesarias para que las
comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías
informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos
electrónicos disponibles en los distintos organismos de la
Administración Pública Nacional".
Que los lineamientos estratégicos para su puesta en marcha, aprobados
por el Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 378/2005, determinan con
precisión cuáles son los principios rectores y objetivos del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico.
Que entre los principios rectores se mencionan los siguientes: a) mejor
servicio al ciudadano; b) mejor gestión pública c) reducción de costos
y d) transparencia en la gestión, cuyos logros serán consecuencia del
uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones (TIC’s) por parte del Estado Nacional.
Que para su propio cumplimiento, el Plan Nacional de Gobierno
Electrónico determina que la Administración Pública Nacional habrá de
utilizar el Servicio Web, la accesibilidad por vía Internet, la
tramitación electrónica, el documento y el timbrado electrónico.
Que desde el año 2004 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
cuenta con un proyecto de Seguridad de la Información instrumentado
mediante Resolución INPI P-161 del 14 de junio de 2006, sustituida por
su similar P-305 del 29 de septiembre del mismo año.
Que este Instituto se ha impuesto los siguientes ejes estratégicos para
desenvolver su accionar: a) Eficientización de la Gestión
Administrativa mediante la concepción de un sistema de gestión de
calidad como herramienta de su accionar encaminado a satisfacer las
necesidades de los ciudadanos a los que dirige sus servicios, y b)
Puesta en marcha de la federalización del INPI para que desde todos los
puntos del país se pueda acceder a los servicios que presta, a través
de mecanismos tecnológicos eficientes y seguros.
Que el INPI desde el año 2007, ha participado en el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico formulando su Plan Sectorial con esta secuencia de
proyectos a desarrollar: 1) obtener la firma digital, 2) lograr la
despapelización de todos sus trámites internos, y 3) emitir
Certificados Electrónicos para lo cual es necesario instalar un sitio
seguro a fin de implementar la presentación en línea y el pago
electrónico de las solicitudes.
Que la aludida formulación permitió integrar una estructura de
seguridad y tecnología, con los procesos desarrollados y actualizados
por el propio organismo, todo lo cual hará posible el cumplimiento de
los ejes estratégicos referenciados precedentemente.
Que en cumplimiento de la normativa dictada en la materia, y mediante
la presente resolución, se implementa el Portal de Trámites por
Internet, incorporando definitivamente la "Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC’s) y formalizando el proceso de
despapelización de la gestión del Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial con la puesta a disposición del público del nuevo sistema
electrónico.
Que los servicios a prestar a través del Portal serán una opción más
que brindará el Instituto a los usuarios del sistema de Propiedad
Industrial, puesto que quedarán vigentes los procedimientos
tradicionales de presentación personal en la sede del organismo,
mediante escritos y formularios en papel, hasta tanto se produzca la
adecuación del personal y los usuarios a esta moderna faz tecnológica.
Que para permitir los desarrollos técnicos y la preparación legal del
Proyecto Portal de Trámites por Internet se ha firmado un convenio con
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud del
cual las presentaciones de las solicitudes de trámite ante el INPI se
efectivizarán exclusivamente mediante el uso de la Clave Fiscal y el
pago de los aranceles correspondientes a través de la adhesión a la
plataforma de pago electrónico ya instrumentada por la AFIP con la red
bancaria y el denominado Volante de pago Electrónico (VEP).
Que la implementación del Portal se materializará en forma gradual y
progresiva, con una primera etapa que contempla la presentación de
solicitudes, oposiciones, renovaciones y contestaciones de vistas de
Marcas y pago de los aranceles correspondientes, luego con la
incorporación de los otros servicios del procedimiento marcario, para
más tarde abarcar con esta metodología a todas las diferentes áreas del
Organismo.
Que aunque sea obvio resulta imprescindible dejar perfectamente en
claro que la aplicación de esta nueva metodología tecnológica es
respetuosa de todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
aplican en las tramitaciones administrativas realizadas ante el
Organismo, implicando sus aspectos novedosos sólo una adaptación a los
nuevos parámetros informáticos.
Que el debido aprovechamiento de las herramientas electrónicas
facilitará la aceleración de los procesos administrativos vigentes,
permitiendo la realización de trámites administrativos ante el INPI
desde todos y cada uno de los lugares de nuestro país, lo cual conlleva
la segura elevación cualitativa de los servicios de registro a cargo de
nuestro Instituto.
Que la presente resolución se integra con un anexo correspondiente a
las Directrices Operativas que contiene Consideraciones Generales,
Normas de Seguridad, Deberes y Obligaciones, Responsabilidad y sus
Límites, Términos y Condiciones Técnicas con las que se ha de operar.
Que el Manual del Usuario del "Portal de Trámites por Internet" será
una guía orientada a facilitar la comprensión y la secuencia de
seguimiento de los diversos pasos que involucran las tramitaciones y
estará publicado en el citado portal.
Que la Dirección de Marcas, la Dirección de Asuntos Legales y el
Departamento de Sistemas han tomado la intervención que les compete.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº
24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley Nº 25.859, y su Decreto
Reglamentario Nº 260/1996, Decretos Nº 1115 del 31 de agosto de 2001 y
Nº 71 del 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
El Presidente del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial,
Resuelve:
Artículo 1º.- Impleméntase en el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial el sistema de gestión electrónica denominado "Portal de
Trámites por Internet", como un proceso al cual, gradual y
progresivamente, se han de incorporar todas las tramitaciones que por
ley son propias del INPI.
Artículo 2º.- El servicio del referido Portal operará por medio de
Internet a través de la página Web del INPI (www.inpi.gob.ar) y dará
comienzo -en esta primera etapa- por la Dirección de Marcas, con las
presentaciones por Internet de solicitudes de: Marcas nuevas,
Renovaciones, Oposiciones y Contestaciones de Vistas.
Artículo 3º.- Las presentaciones de solicitudes por el Portal de
Trámites por Internet se efectivizarán exclusivamente mediante el uso
de la Clave Fiscal.
Artículo 4º.- Adóptase el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles,
que permitirá efectuar las transferencias electrónicas, para cursar el
pago de los aranceles correspondientes a los respectivos trámites, con
crédito a la Cuenta Recaudadora del Instituto, radicada en el Banco de
la Nación Argentina. El acceso al mismo también se hará a través de la
misma página Web.
Artículo 5º.- Los solicitantes que realicen las presentaciones on line
serán los responsables de la veracidad y exactitud de la información
ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.
En caso de duda el INPI, de oficio, solicitará la constancia del
soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será
automáticamente nulo.
Artículo 6º.- Apruébanse las Directrices Operativas que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 7º.- La administración y los sucesivos desarrollos del
presente sistema de medios y gestión electrónica estará a cargo del
Departamento de Sistemas del INPI.
Artículo 8º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín
Oficial, y publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la Página
Web y en las carteleras del Instituto.-
Cdor. Mario R. Aramburu, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.