Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 03/11/2010
VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.
Que el Artículo 3 de la mencionada norma instituye los feriados con
fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos
en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves,
a fijar dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días
lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha norma dispone que el Poder Ejecutivo Nacional
fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días
martes o jueves, dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad
turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con
una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año
calendario.
Que los fundamentos del mencionado Artículo 3 del Decreto citado en el
Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos
de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el
tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes,
aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico
contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.
Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el Poder Ejecutivo
Nacional fije, para los próximos tres (3) años, dichos feriados con
fines turísticos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Turismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por el
Artículo 3 del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1.- Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
Año 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
Año 2013: 1ero de Abril y 21 de Junio.
Artículo 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Aníbal D. Fernández.- Carlos E. Meyer.