Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2010
Boletín Oficial: 03/11/2010

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.
Que el Artículo 3 de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar dos (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha norma dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, dos (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.
Que los fundamentos del mencionado Artículo 3 del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.
Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el Poder Ejecutivo Nacional fije, para los próximos tres (3) años, dichos feriados con fines turísticos.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Turismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por el Artículo 3 del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1.- Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
Año 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
Año 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
Año 2013: 1ero de Abril y 21 de Junio.
Artículo 2.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Aníbal D. Fernández.- Carlos E. Meyer.