Buenos Aires, 26 de Febrero de 2014
Boletín Oficial: 7-3-2014
VISTO el Expediente Nº 1.356.888/2009 del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476,
los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero
de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de
trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente
representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores
rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la
actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº
25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia
de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el
perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de
los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del
trámite para su pago.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de
veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una
nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones,
de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos
subsistemas de la seguridad social.
Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros doce
(12) meses sólo se deberá ingresar el cincuenta por ciento (50%) de las
citadas contribuciones, y por los segundos doce (12) meses se pagará el
setenta y cinco por ciento (75%) de ellas, siempre y cuando el
empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.
Que el Artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por
doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones
de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó,
desde el 1º de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año,
el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.
Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476
continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades
empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos
trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº
26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el
concepto del "Trabajo Decente", por lo que resulta oportuno prorrogar
la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la
ley mencionada, desde el 1º de enero de 2014, y hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales
incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la
fecha, no se desarrolla en forma continua los doce (12) meses de cada
año.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 23 de la Ley Nº 26.476.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º.- Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el
régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de
Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377,
desde el 1º de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el
plazo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 26476.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Carlos A. Tomada.