Buenos Aires., 3 de noviembre de 2015
Boletín Oficial: 12-11-2015
VISTO el Expediente N° 9.560/15 del registro del Ministerio de Cultura,
por el que se propone declarar como monumento histórico nacional a los
siguientes Hogares Escuelas construidos por la Fundación Eva Perón:
Hogar Escuela Evita, sito en la Ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos
Aires; Hogar Escuela N° 21 “Eva Perón” (Ex Hogar Escuela Presidente
Perón), sito en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago
del Estero; Hogar Escuela N° 601 Fray Mamerto Esquiú (Ex Hogar Escuela
“17 De Octubre”), sito en la Ciudad de San Fernando del Valle de
Catamarca, Provincia de Catamarca; Hogar Escuela Monseñor José de la
Iglesia (Ex Hogar Escuela “Cnel. Domingo A. Mercante”), sito en la
Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Hogar Escuela
“Carmen Puch de Güemes” (Ex Hogar Escuela Coronel Juan D. Perón), sito
en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta; Hogar Escuela N° 13
“Presidente Juan Domingo Perón” (Ex Hogar Escuela “Presidente Perón),
sito en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes; Hogar Escuela
“Coronel Juan D. Perón”, sito en la Ciudad de San Juan y Hogar Escuela
“Gobernador Ruperto Godoy”, Sito en la Ciudad de San Juan, Provincia de
San Juan; Hogar Escuela N° 9.020 “Coronel Juan Perón” (Ex Hogar Escuela
“Coronel Juan Domingo Perón”), sito en la Ciudad de Granadero
Baigorria, Provincia de Santa Fe; Centro Administrativo Provincial (Ex
Hogar Escuela Coronel Perón), sito en la Ciudad de la Rioja, Provincia
de la Rioja; Liceo Militar General Roca (Ex Hogar Escuela Presidente
Perón), sito en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut;
Escuela Hogar “Eva Perón” N° 8-448 (Ex Hogar Escuela “17 De Octubre”),
sito en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, y
Considerando:
Que dentro de la masiva obra desarrollada por el Estado durante la
primera y la segunda presidencias del general Juan Domingo Perón; la
serie de Escuelas-Hogar creadas por iniciativa de la Fundación Eva
Perón encarna un capítulo relevante, tanto por su significación social
y su alcance federal cuanto por sus valores urbano-arquitectónicos.
Que la formulación de este programa de vanguardia para la época, en el
que se unían funciones educativas, sanitarias y asistenciales, vino a
trocar el concepto de caridad privada por el de ayuda social inclusiva
como un deber ineludible del Estado.
Que el abandono al que habían sido librados los sectores más
vulnerables del país por las administraciones conservadoras era
especialmente visible en las provincias de nuestro Noroeste y Nordeste,
y en menor medida en las de Cuyo, tres regiones que recibieron una
mayor atención por parte del citado programa.
Que la ubicación urbana de los terrenos asignados a las Escuelas-Hogar
fue por lo general excepcional, ya que se situaron en la inmediata
cercanía de parques y sobre amplias vías de conexión con las áreas
céntricas de las respectivas ciudades.
Que su imagen arquitectónica responde al estilo popularmente conocido
como “californiano”, una de las vertientes del Pintoresquismo que
gozaba de las preferencias de Eva Perón por la carga de prestigio y de
confort que sumaba a su función social primaria.
Que las Escuelas-Hogar adquirían así el valor agregado de una calidad
espacial y constructiva que las igualaba con las obras privadas de los
sectores sociales medios de la población, lo cual cumplía con una clara
intención reivindicatoria suplementaria.
Que por Ley N° 26.291 ha sido declarada bien de interés histórico
arquitectónico nacional la Escuela Hogar “Eva Perón”, de la Ciudad de
Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Que la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos aconseja su declaratoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
Artículo 1° ter, inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y
el inciso 1 del Artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela
Evita, sito en la Autopista Ricchieri y Autopista Jorge Newbery (Ruta
N° 205), Ciudad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, (Datos
catastrales: Circunscripción: VI, Parcela: 829, Partida: 466;
Matrícula: 68610 (030); Circunscripción: VI, Parcela: 830, Partida:
457, Matrícula 56824 (030); Circunscripción II, Parcela: 3 Remanente,
Partida: 186, Matrícula 152813 (030).
Art. 2°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela N° 21
“Eva Perón” (Ex Hogar Escuela Presidente Perón), sito en la calle
Balcarce N° 151, entre las calles Independencia y Sargento Cabral,
Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero (Datos
catastrales: Matrícula N° 7S-011596, Distrito: 2, Zona: 4, Manzana: 7,
Parcela: 4686).
Art. 3°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela N° 601
Fray Mamerto Esquiú (Ex Hogar Escuela “17 De Octubre”), sito entre las
calles José Olmos de Aguilera, Juan Archeverroa, Almafuerte, Eva Perón
y Echevarría, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,
Provincia de Catamarca (Datos catastrales: 07-23-01-4446,
07-23-01-4447, 07-23-01-5852 y 07-23-01-5853).
Art. 4°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela
Monseñor José de la Iglesia (Ex Hogar Escuela “Coronel Domingo A.
Mercante”), sito en la Avenida España N° 1660, Parque San Martin,
Departamento Dr. Manuel Belgrano, Ciudad de San Salvador de Jujuy,
Provincia de Jujuy (Datos catastrales: Circunscripción: 1, Sección: 1,
Manzana: 53C, Lote: 6b, Padrón: A-3384, Matrícula: A-63665).
Art. 5°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela
“Carmen Puch de Güemes” (Ex Hogar Escuela Coronel Juan D. Perón), sito
en la calle Cnel. Antonio Chiclana y Av. Pte. Hipólito Yrigoyen, Ciudad
de Salta, Provincia de Salta (Datos catastrales: Departamento 01 -
Capital, Sección: C, Manzana: 15, Parcela: 1a, matrícula 89848;
Departamento 01 - Capital, Sección: C, Manzana: 15, Parcela: 1-b,
matrícula 89849; Departamento 01 - Capital, Sección: C, Manzana: 15,
Parcela: 3, matrícula 5.400; Departamento 01 - Capital, Sección: C,
Manzanas: 15-16 y 17, Parcela: 2, matrícula 37.254).
Art. 6°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela N° 13
“Presidente Juan Domingo Perón” (Ex Hogar Escuela “Presidente Perón),
sito en la Avenida Ferre N° 2.756, Ciudad de Corrientes, Provincia de
Corrientes (Adremas: Fracción: 1: A1-101858-1; Polígono 2: A1-50443-1 y
A1-98334-1).
Art. 7°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela
“Coronel Juan D. Perón”, sito en la Ciudad de San Juan, Provincia de
San Juan (Datos catastrales: Parcela: N.C. N° 02-24-750-300).
Art. 8°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela
“Gobernador Ruperto Godoy”, sito en la Ciudad de San Juan, Provincia de
San Juan (Datos catastrales: Parcelas: N.C. N° 04-33-545-810 y
04-33-605-862).
Art. 9°- Declárase monumento histórico nacional al Hogar Escuela N°
9.020 “Coronel Juan Domingo Perón” (Ex Hogar Escuela “Coronel Juan
Perón”), sito en la Avenida San Martin N° 2051, Ciudad de Granadero
Baigorria, Provincia de Santa Fe (Datos catastrales: Zona: 01 Sec: 01
Bo: 01 Man: 1B Lot: 99 Ord: 99).
Art. 10.- Declárase monumento histórico nacional al Centro
Administrativo Provincial (Ex Hogar Escuela Coronel Perón), delimitado
por la Av. Laprida, Av. Dr. Hunicken, calle Perito Moreno y Av. Ortiz
de Ocampo, de la Ciudad de La Rioja, Provincia de la Rioja (Datos
catastrales: Departamento: 01, Circunscripción: I, Sección: D, Manzana:
38, Parcela: b).
Art. 11.- Declárase monumento histórico nacional al Liceo Militar
General Roca (Ex Hogar Escuela Presidente Perón), sito en la Avenida
Hipólito Yrigoyen N° 2351, Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del
Chubut (Datos catastrales: Circunscripción: 1, Sector: 18, División:
Macizo - 56, Parcela: Urbano - 1, Tomo 271, Folio 16, Año 1973).
Art. 12.- Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Hogar
“Eva Perón” N° 8-448 (Ex Hogar Escuela “17 De Octubre”), sito en la
Avenida Circunvalación Arq. Thays S/N°, en el Predio del Parque General
San Martín, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza (Coordenadas: 32°
53’ 16” S, 68° 52’ 32” O).
Art. 13.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes
Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la
Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.