Decreto N° 168/18
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018
Boletín Oficial: 5-3-2018
VISTO:
el Expediente N° EX-2017-32646888-APN-SECMA#MM, la Ley
N° 25.506, la Ley N° 20.957, sobre el Servicio Exterior de la
Nación y sus modificatorias, la Ley N° 17.081 aprobatoria de la
Convención de Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, los Decretos
Nros. 8.714 del 3 de octubre de 1963 y sus modificatorios, 561 del 6 de
abril de 2016, y 27 del 10 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 se estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y
control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que, en ese marco, este gobierno ha impulsado
distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a
los servicios que brindan los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que por el Decreto N° 561
del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica -GDE- como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos, ordenándose a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el
Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión
Documental Electrónica -GDE- para la totalidad de las actuaciones
administrativas.
Que, por otra parte, el artículo 1° de la Ley
N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen,
alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas,
deberán inscribirse en los correspondientes registros de las
provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que,
asimismo, mediante la Ley N° 17.081 se aprobó la Convención de
Viena de 1963, sobre Relaciones Consulares, estableciéndose en el
inciso f) del artículo 5 de dicha Convención, entre otras funciones
consulares, la de actuar en calidad de notario, en la de funcionario de
registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter
administrativo.
Que, por el inciso c) del artículo 20 de la Ley
N° 20.957 se dispuso que los funcionarios del Servicio Exterior de
la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar
todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación
correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo
nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos
extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando
sean solicitados y/o sean de su conocimiento para su posterior
inscripción en los registros de la República, de acuerdo con las normas
legales pertinentes.
Que, adicionalmente, a través del Decreto
N° 8714 del 3 de octubre de 1963 se aprobó el Reglamento Consular,
disponiéndose que las Representaciones Consulares registrarán, en
libros del Registro Civil que llevarán al efecto, los actos y hechos
que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las
personas.
Que en el apartado B) 30), del inciso m) del artículo 9°
del referido Reglamento Consular se estableció como derechos y
obligaciones de los funcionarios consulares, que para todos los actos
cuya intervención esté autorizada, deberán ajustar sus procedimientos a
las disposiciones de las leyes y reglamentaciones de la República.
Que,
asimismo, en el artículo 220 del mencionado Reglamento Consular se
dispuso que los funcionarios consulares expidan bajo su firma y sello
oficial de la oficina consular, certificados de actos o circunstancias
que tengan relación con las leyes y reglamentaciones de la República.
Que,
por otra parte, el citado Reglamento Consular estableció que las
oficinas consulares llevarán un libro Registro del Estado Civil de las
Personas, debidamente foliado y rubricado, donde los funcionarios
consulares inscribirán a petición de parte interesada determinadas
partidas otorgadas por las autoridades del Registro Civil de su
circunscripción, siempre que las mismas no contravengan las normas de
orden público de la República.
Que la referida Ley N° 25.506
estableció en su artículo 3° que cuando la ley requiera una firma
manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma
digital.
Que en el ya citado sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE-, la totalidad de los documentos electrónicos
oficiales son firmados digitalmente en los términos de la Ley
N° 25.506.
Que dicho sistema de Gestión Documental Electrónica
-GDE- fue distribuido para su más amplia utilización, encontrándose su
uso en plena expansión en diversas jurisdicciones y ámbitos, lo que
trae aparejada su interoperabilidad, y permite generar documentos
electrónicos oficiales firmados digitalmente que gozan de pleno valor
probatorio.
Que, en consecuencia, la verificación de la autenticidad
de los mencionados documentos electrónicos oficiales firmados
digitalmente en los diversos Sistemas de Gestión Documental Electrónica
-GDE- , incluido, entre otros, el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
se produce en forma automática, dada la citada interoperabilidad
técnica entre sí y con el Sistema de Gestión Documental Electrónica
-GDE- de la Nación, por lo que resulta innecesario requerir su
legalización.
Que por el artículo 128 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 27 del 10 de enero de 2018, se estableció que los
documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes
electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y
domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites
a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que
utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes
públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes
binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el
Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a
la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, debido a su
interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los
sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá
su legalización.
Que, consecuentemente, resulta necesario disponer,
en el marco de lo establecido en la Ley N° 20.957 y en el Decreto
N° 8714 del 3 de octubre de 1963, la implementación del módulo
Registro Civil Electrónico - RCE- del sistema de Gestión Documental
Electrónica -GDE- como único medio electrónico de inscripción de actos
y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad
de las personas, e instruir a las Representaciones Consulares a
utilizar el referido módulo para la generación, tramitación y guarda de
las actas consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
Que,
asimismo, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION a dictar las normas
operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
implementación del módulo referido.
Que la mencionada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la
intervención que corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1°.- Dispónese, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 20.957 y
el Decreto N° 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 y sus
modificatorios, la implementación del módulo Registro Civil Electrónico
–RCE– del Sistema de Gestión Documental Electrónica –GDE– como único
medio electrónico de inscripción de actos y hechos que originen,
alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas.
Artículo
2°.- Instrúyese a las Representaciones Consulares a utilizar el módulo
Registro Civil Electrónico –RCE– del Sistema de Gestión Documental
Electrónica –GDE– para la generación, tramitación y guarda de las actas
consulares del Registro del Estado Civil de las Personas.
Artículo
3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas,
aclaratorias y complementarias relativas a la implementación del módulo
a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Macri.- Marcos Peña.- Andrés Horacio Ibarra.