Resolución N° 176
Buenos Aires, 19 de octubre de 2018
Boletín Oficial: 23-10-2018
VISTO
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional; el Decreto Reglamentario
N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007; las Resoluciones
N° 152 de fecha 17 de octubre de 2002, Nº 93 de fecha 31 de
julio de 2013, N° 173 de fecha 9 de octubre de 2018 y N° 175
de fecha 12 de octubre del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, y el Expediente EX-2017-13570634-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano normativo, de supervisión y
coordinación del sistema de Control Interno.
Que el artículo 104
inciso b) de la Ley Nº 24.156 faculta a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN a emitir y supervisar la aplicación, por parte de las
unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna, mientras
que el inciso g) de la citada norma, atribuye a éste organismo de
control la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las
Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y
resultado.
Que el Decreto N° 1.344/2007 reglamentó el inciso g)
de la norma citada en el considerando precedente, estableciendo que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobará los planes anuales de trabajo
de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a
tal efecto a este Organismo de Control antes del 31 de octubre del año
anterior.
Que la Resolución SIGEN Nº 152/2002, aprobó las
“Normas de Auditoría Interna Gubernamental”, estableciendo las
condiciones para el ejercicio de la auditoría, entre las que se destaca
una adecuada planificación.
Que la Resolución SIGEN N° 93/2013,
aprobó el “Instructivo para la elaboración de los planeamientos anuales
de trabajo UAI” con el objetivo de documentar y dar un marco formal a
un proceso que se ha venido desarrollando en base a la experiencia
recogida a lo largo de los últimos años y lograr constituirse en una
guía para la elaboración de los planeamientos anuales de trabajo,
homogénea para todas las Unidades de Auditoría Interna.
Que la
Resolución SIGEN N° 173/2018, aprobó el uso del Sistema de
Seguimiento de Acciones Correctivas (SISAC), el cual reemplaza al SISIO
v3; y la Guía de procedimientos del citado sistema.
Que la
Resolución SIGEN Nº 175/2018 estableció un nuevo procedimiento
para la tramitación de la aprobación de los planes de trabajo de las
Unidades de Auditoría Interna del Sector Público Nacional definido en
el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario.
Que
teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde el dictado de la
Resolución SIGEN N° 93/2013, la actualización del sistema SISIO
v3, y el desarrollo de nuevos conceptos y tendencias en materia de
auditoría interna, deviene necesario aprobar un nuevo “Instructivo para
la elaboración de los planeamientos anuales de trabajo UAI”.
Que
asimismo, resulta pertinente reformular la metodología aplicada para la
consolidación del plan plurianual, considerando la implementación del
Plan Estratégico de Auditoría Interna; el cual deberá contemplar la
totalidad de los procesos del organismo, basado principalmente en el
análisis de los riesgos, iniciando en el 2019 la planificación en todas
las Unidades de Auditoría Interna.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la suscripta es competente para dictar la presente en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 104 incisos b) y g) y
artículo 112 inciso a) de la Ley N° 24.156 y la Resolución SIGEN
N° 123/2017.
Por ello,
LA SÍNDICA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nº 93/2013.
Artículo
2º.- Aprobar el “Instructivo para la elaboración de los planeamientos
anuales de trabajo UAI”, que como Anexo
(IF-2018-51390561-APN-SNI#SIGEN), forma parte integrante de la presente
medida.
Artículo 3º.- Establecer que las Unidades de Auditoría
Interna del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la
Ley Nº 24.156, reglamentado por el Decreto Nº 1.344/2007,
deberán elaborar sus planeamientos anuales de trabajo conforme al
Instructivo que se aprueba por el artículo precedente.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Maria Oneto