Resolución N° 39
Buenos Aires, 4 de mayo de 2018
Boletín Oficial: 9-5-2018
VISTO
el Expediente Electrónico EX-2018-11502050-APN-DD#UIF del Registro de
esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo con autonomía y
autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros. 36 de
fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas
de control comprenden las estructuras de control interno y externo
del sector público nacional y el régimen de responsabilidades
que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios
de rendir cuentas de su gestión.
Que el citado plexo normativo prevé
que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente
del Poder Ejecutivo Nacional será el responsable del mantenimiento
y de un adecuando sistema de control interno, que incluirá los
instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan
de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de
cada organismo y la auditoria interna.
Que la Resolución
N° 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el
“Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”,
incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el
“Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”,
las “Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités
de Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la
“Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”,
respectivamente.
Que conforme surge de la citada normativa, entre
las responsabilidades primarias del Comité de Control se encuentra la
de asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivo
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3°
y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control
Interno del Organismo y en sus respectivas normas complementarias, así
como brindarle apoyo en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno destinado a: promover la
ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces,
así como productos y servicios de la calidad, cantidad y
oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre
otras.
Que asimismo son algunas de sus principales acciones el
asesoramiento a la máxima autoridad en la definición de planes
estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de
metas y objetivos propuestos en los mismos, la evaluación de las
recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar
el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en
las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control, la
promoción de la mejora de la gestión de modo tal que se cumpla con los
objetivos de la organización y proveer respuestas concretas a las
necesidades inmediatas de gestión.
Que mediante Resolución
Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA NACIÓN dispuso
expresamente que en cada Organismo deberá constituirse un Comité
de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el
auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia
del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el
mejoramiento continuo del mismo.
Que el artículo 1° del Decreto
N° 72/2018 incorporó al artículo 101 del Anexo al Decreto
N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de los
Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156.
Que en relación a su integración, el Decreto
N° 72/2018 estipuló que dichos Comités serán integrados por la
máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato
expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a
tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima
autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente
de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.
Que
la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno
deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al
año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada
reunión, y que se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a
lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que
el aludido decreto establece que en caso de que se produzca un cambio
de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de
un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión
extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al
nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de
situación respecto del control interno.
Que la conformación de un
Comité de Control Interno proporcionará a la máxima autoridad de la
organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de
control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de
mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas
de la entidad y de ella en su conjunto.
Que resulta necesaria la
creación del Comité de Control Interno en el ámbito de esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, la designación de sus integrantes, así
como la aprobación de su Reglamento interno.
Que los integrantes del
mencionado Comité poseen los atributos exigidos por la Resolución
Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y
sus modificatorios, 233 de fecha 25 de enero de 2016, y las
Resoluciones Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Constitúyese el Comité de Control Interno de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Artículo
2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de la UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, que como Anexo forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el
artículo 1° de la presente medida, a través del Sindico General, o
de otro funcionario destinado a tal fin, en carácter de miembro
permanente.
Artículo 4°.- Desígnense como miembros del citado Comité
de Control Interno al Doctor Mariano FEDERICI en su carácter de titular
de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y al Contador Miguel Ángel
MELILLO en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna del
organismo.
Artículo 5°.- Los integrantes del Comité de Control
constituido por el artículo 1° de la presente resolución ejercerán sus
funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento
de las atinentes a sus respectivos cargos de revista.
Artículo 6°.-
Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de
Auditoría Interna de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Mariano Federici.