Buenos Aires, 5 de febrero de 2016
Boletín Oficial: 12-02-2016
VISTO el expediente N° 1-2002-29366/14-6 del registro del Ministerio de
Salud, la Resolución SPREI 59/2014, la Resolución SPREI N° 48/2015 y la
Resolución Ministerial N° 1993/2015; y
Considerando:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política
sanitaria de este Ministerio.
Que por Resolución SPREI N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció
el Examen Único de Residencias Médicas (EU) como la herramienta de
evaluación para la adjudicación de los cargos de residencias de
especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las
instituciones asistenciales dependientes de la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, así como las que se desarrollan en Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan y en el Hospital Dr.
Néstor C. Kirchner - Alta Complejidad En Red El Cruce - S.A.M.I.C.
Que por la mencionada Resolución se aprobó el Reglamento de concurso
para Examen Único de Residencias Médicas Básicas y Articuladas en
Instituciones Nacionales, Hospital de Pediatría Samic Prof. Dr. Juan P.
Garrahan y Hospital Dr. Néstor C. Kirchner - Alta Complejidad En Red el
Cruce - SAMIC, así como su cronograma para las residencias que
iniciaron en 2014.
Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculación
entre los espacios de docencia e investigación de las instituciones
participantes.
Que por Resolución SPREI N° 48 del 11 de marzo de 2015 se modificó el
Anexo I de la Resolución SPREI N° 59/2014 y se aprobó el cronograma
para las residencias que iniciaron en 2015.
Que por Resolución Ministerial N° 1993 del 6 de noviembre de 2015 se
aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI
del Artículo 2° del Decreto N° 1.343 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
El Secretario de Políticas, Regulación e Institutos
Resuelve:
Artículo 1°- Modifíquese el Anexo I de la Resolución SPREI N° 48/2015
correspondiente al Reglamento de Concurso de Residencias del Equipo de
Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan y
Hospital el Cruce de acuerdo con el detalle que se consigna en el Anexo
I de la presente Resolución.
Art. 2°- Apruébese cronograma de concurso para la residencias que
inicien en el año 2016, que como Anexo II forman parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
Dr. Eduardo Francisco Munin, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.
Anexo I
Reglamento de Concurso de Residencias del Equipo de Salud en Hospitales
e Instituciones Nacionales, Hospital Garrahan y Hospital el Cruce
Artículo 1°: Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular el
concurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo de
salud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes
del Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de
Reeducación Social - Cenareso, Hospital Nacional “Dr. Baldomero
Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el
Hospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red
- Samic y el Hospital de Pediatría Samic Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
Artículo 2°: Residencias a Concursar: Progresivamente se irán
incorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo de
salud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir del
cronograma especificado en el Artículo 3°. Aquellas residencias que no
se encuentren específicamente determinadas en el cronograma,
continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha de
publicación del presente, o los que en un futuro se determinaren.
Artículo 3°: Cronograma: Las residencias del equipo de salud
incorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma de
examen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma que
oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación
(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estime
corresponder.
Artículo 3°: Preinscripción: La preinscripción online es obligatoria,
debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá
realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir
la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria
al momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la
correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Artículo 4°: Inscripción: La Inscripción deberá realizarse de forma
personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantes
que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,
que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha
de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación. La
presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con
las presentes normas. No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni
comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la
inscripción, excepto las que determine este reglamento.
a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarse
tramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopia
del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por
Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de
reválida y convalidación del título profesional en los Ministerios de
Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se
aceptará documentación en trámite.
Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo
de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en
Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, deberán
presentar original y fotocopia del título otorgado, el mismo deberá
contener validez nacional y estar debidamente acreditadas por el
Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación
de la Nación. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y
extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia
autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones
numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de
estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en
la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a
diez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información
a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes
para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la
igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no
considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados
al momento de la construcción del orden de mérito.
b) Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la
Resolución del Ministerio de Salud Nº 1993/15 en los Artículos 15, 16 y
17 del Anexo I. (Artículo 15 - Podrán inscribirse a las Residencias
Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido
hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a
los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la
fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la
inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias
Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de
la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción.
Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en
el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de
su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la
convalidación del mismo. Artículo 16º - Requisitos Generales de los
Postulantes: Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan
con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por
opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento
Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con
las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 y sus normas
reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al
mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e
idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de
selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el
acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener
la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de
cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o
Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se
trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del
ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado
universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación
(autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de
re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Título: Todos
los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
deberán poseer, al momento del ingreso a la Residencia, título de grado
universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate, no
aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que
carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al
concurso de aquellos egresados de universidades de la República
Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido
por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el
concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea
el título habilitante. f) Poseer matrícula habilitante expedida por la
Autoridad Sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a
realizar su formación, en los casos que correspondan. Artículo 17:
Excepciones: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y
cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que
hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de
nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido
debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los
demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente
reglamento).
c) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original
o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de
Paz, Tribunales, Universidad) de:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.
III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarse
tramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopia
certificada del certificado de título en trámite. En caso de títulos
emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los
trámites de reválida y convalidación del título profesional en el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación
Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y
extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia
autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones
numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de
estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en
la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a
diez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricas
o conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar
información a las diferentes universidades sobre los promedios de los
concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de
garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección,
así como a no considerar los promedios que no cumplan con los
requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de
mérito.
d) Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la
Resolución del Ministerio de Salud N° 1993/15 en los Artículos 15 y 16
del Anexo I (Articulo 15 - Podrán inscribirse a las Residencias Básicas
aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta
cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los
programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha
de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la
inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias
Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de
la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción.
Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en
el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de
su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la
convalidación del mismo. Artículo 16° - Requisitos Generales de los
Postulantes: Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan
con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por
opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento
Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con
las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas
reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al
mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e
idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de
selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el
acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener
la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de
cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o
Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se
trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del
ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado
universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación
(autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de
re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Título: Todos
los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
deberán poseer, al momento del ingreso a la Residencia, título de grado
universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate, no
aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que
carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al
concurso de aquellos egresados de universidades de la República
Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido
por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el
concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea
el título habilitante. f) Poseer matrícula habilitante expedida por la
Autoridad Sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a
realizar su formación, en los casos que correspondan. Articulo 17:
Excepciones: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y
cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que
hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de
nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido
debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los
demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente
reglamento).
Artículo 5º: Publicación de Listado de Inscriptos: El listado con los
postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción
y sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada por
el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su
confección deberá hacerse hasta 48 horas después de su publicación, por
escrito, ante la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital
Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de
Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna
referente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.
Artículo 6°: Examen: A los efectos de poder rendir el examen
correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el
lugar, fecha y hora a fijar por la Secretaría de Políticas, Regulación
e Institutos con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin de
acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este
requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.
Artículo 7: Publicación de Resultados: Los resultados de los exámenes y
el orden de mérito serán publicados en la página del Ministerio de
Salud de la Nación y en SISA, en las fechas determinadas en el
cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección
del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 horas después de su
publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la Dirección
Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud
de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptará
impugnación alguna referente al examen ni al contenido del mismo. El
orden de mérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo
dará derecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de los
cargos concursados.
Artículo 8°: Orden de Mérito: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:
a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.
b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, en
escala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.
c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual
al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del
promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito
se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate
al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a
sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.
Dada la excepción de ingreso al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud establecida en el artículo 17 de la Resolución
Ministerial N° 1993/2015, se conformaran dos órdenes de mérito, una
para los Licenciados en Enfermería y otra para Enfermeros que hayan
cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de
nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido
debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Tendrán prioridad
para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería.
Aplicaran en primer término los Licenciados/as de Enfermería y en caso
de quedar cargos vacantes a cubrir se continuará con el orden de mérito
de los Enfermeros de ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
Profesionales y/o Técnicos en Enfermería.
Artículo 9: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadas
se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de
los postulantes.
a) Adjudicación: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al
cargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin de
manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período
establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignar
el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a
más de 75 km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediante
telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta
aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota
suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida
al lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro de
los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso
de aplicación.
La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodo
establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará
vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de
mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de
la instituciones, consignado en la aplicación del cargo.
b) Readjudicación: Para la readjudicación los postulantes deberán
inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes
provenientes de otros concursos deberán completar la documentación
requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el
mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de
mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en
la readjudicación.
c) Requisitos: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,
es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al
cargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulante
adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrícula
habilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los
trámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.
d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la
posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes
que se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y no
hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los
lineamientos del presente reglamento.
Artículo 10°: Inicio: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y
cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial
1993/15 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha
determinada por el cronograma publicado por la Secretaría de
Regulación, Políticas e Institutos. Para tomar el cargo deberán
presentarse el día determinado por el cronograma ante el área de
docencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso que
el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente,
luego de 48 horas del inicio de la residencia se considerará que
renuncia a la toma de cargo.
Artículo 11°: Difusión: La información acerca del cronograma de
inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,
desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra
información que se juzgue pertinente, será publicada en la página del
Ministerio de Salud de la Nación y en las webs de las Instituciones que
participan del concurso. La sola exposición de dicha información será
considerada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo alguno
que alegue desconocimiento de la información publicada.