Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
Boletín Oficial: 21-11-11
VISTO el expediente N° EXP-JGM: 0045964/2011 del Registro de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, por el cual un grupo de destacados
historiadores argentinos solicita la creación del Instituto Nacional de
Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego", y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico
Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego" será estudiar, investigar y
difundir la vida y la obra de personalidades y circunstancias
destacadas de nuestra historia que no han recibido el reconocimiento
adecuado en un ámbito institucional de carácter académico, acorde con
las rigurosas exigencias del saber científico.
Que se ha elegido la figura del Gobernador Manuel Dorrego como símbolo
de esta iniciativa por ser un prócer caracterizado por su patriotismo,
coraje y clarividencia que lo llevaron a destacarse como pocos en las
luchas de nuestra Independencia. Abogó por la organización federal de
nuestra Patria y representó los intereses de los sectores populares,
como quedó demostrado durante su corta gestión como Gobernador de
Buenos Aires. Su trágico final y las sangrientas consecuencias
posteriores son un llamado a desterrar la intolerancia y la violencia
de las prácticas políticas. Por su parte, su impronta iberoamericana se
reflejó en sus vínculos con Simón Bolívar, como así también, en sus
esfuerzos para impedir la anexión de la Banda Oriental del Uruguay al
Brasil. Que el Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e
Iberoamericano "Manuel Dorrego" no se abocará en exclusividad a la
figura del mártir de Navarro sino a la reivindicación de todas y todos
aquellos que, como él, defendieron el ideario nacional y popular ante
el embate liberal y extranjerizante de quienes han sido, desde el
principio de nuestra historia, sus adversarios, y que, en pro de sus
intereses han pretendido oscurecerlos y relegarlos de la memoria
colectiva del pueblo argentino.
Que, asimismo, prestará especial atención a la reivindicación de la participación femenina.
Que, por otro lado, reivindicará la importancia protagónica de los
sectores populares, devaluada por el criterio de que los hechos
sucedían sólo por decisión de los "grandes hombres".
Que, en tal sentido, el Instituto cuya creación se dispone, prevé
también dar lugar al aporte enriquecedor del arte, la literatura, el
cine, la música y todas aquellas manifestaciones culturales que
ayudarán a establecer la importancia de la revisión histórica.
Que la actividad del Instituto permitirá profundizar el conocimiento de
la vida y obra de los mayores exponentes del ideario nacional, popular,
federalista e iberoamericano, como José de San Marín; Martín Guemes;
José Gervasio Artigas; Estanislao López; Francisco Ramírez; Ángel
Vicente "Chacho" Peñaloza; Felipe Varela; Facundo Quiroga; Juan Manuel
de Rosas; Juan Bautista Bustos; Hipólito Yrigoyen; Juan Domingo Perón y
Eva Duarte de Perón, entre otros. Asimismo, estudiará la trayectoria de
otros próceres iberoamericanos como Simón Bolívar, Bernardo O'Higgins,
el mariscal Antonio José de Sucre, Miguel Gregorio Antonio Ignacio
Hidalgo, José Marti, Manuel Ugarte, José Vasconcelos, Rufino Blanco
Fombona, Augusto Sandino, Luis Alberto Herrera y Víctor Raúl Haya de la
Torre.
Que, dentro de las competencias del Instituto, se cuenta el estímulo y
la promoción de la actividad de historiadores, ensayistas y pensadores
abocados a la investigación y divulgación de la historia revisionista.
Para ello, se implementará un sistema de becas, subsidios y premios que
favorezcan el desarrollo y profundización de sus tareas.
Que la creación del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico
Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego" permitirá la continuidad
institucional de un estudio riguroso sobre los temas de incumbencia,
mediante la recopilación del material documental y testimonial
existente y la promoción de congresos, cursos y publicaciones que
contribuyan a la profundización y divulgación de las personalidades y
su repercusión histórica social.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente dotar al Instituto en
cuestión de los recursos materiales necesarios para lograr la óptima
concreción de sus objetivos.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de
Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1: Créase, en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación, el Instituto Nacional de Revisionismo
Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego", con carácter de
organismo desconcentrado, cuya finalidad primordial será el estudio, la
ponderación y la enseñanza de la vida y obra de las personalidades de
nuestra historia y de la Historia Iberoamericana, que obligan a revisar
el lugar y el sentido que les fuera adjudicado por la historia oficial,
escrita por los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX.
Artículo 2: Institúyense los siguientes Premios:
a) Premio "José María Rosa", que será otorgado cada dos (2) años al
historiador, ensayista o pensador argentino que más se haya destacado
en la investigación, elaboración y divulgación de la historia
revisionista nacional.
b) Premio "Jorge Abelardo Ramos", que distinguirá a quien se haya
destacado, dentro del territorio iberoamericano, en la historia
revisionista continental.
Ambos Premios deberán representar un aliciente económico para los
ganadores -para lo cual el Instituto destinará un monto dinerario- y
podrán establecer Menciones para aquellos trabajos que merecieran
destacarse además del ganador. De igual forma, podrán ser declarados
desiertos.
Artículo 3: Serán competencias del Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego":
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos,
críticos, filosóficos, sociales, económicos, educacionales, jurídicos y
políticos referidos a la acción pública y privada de Manuel Dorrego y
de todas y todos aquellos que, como él, abogaron por una Patria de
raíces nacionales, populares, democráticas y federalistas.
b) La elaboración de publicaciones y organización de eventos
culturales, viajes, seminarios, congresos, jornadas, reuniones
académicas y de investigación científica, tanto en su sede como en
establecimientos educacionales, civiles y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y con las instituciones
de enseñanza oficiales y privadas, para enseñar los objetivos básicos
que deben orientar la docencia para un mejor aprovechamiento y
comprensión de las acciones y las personalidades de las que se ocupará
el Instituto como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad
histórica en todo lo que se relacione con los asuntos de marras.
d) La creación de museos, archivos y registros documentales,
biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos y
similares, como así también, la realización de concursos y cursos
literarios, históricos y musicales, entre otros, pudiendo otorgar
distinciones y premios, dentro y fuera del país.
e) La administración de los premios creados en el Artículo 2 de la presente medida.
f) La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto
del contexto histórico y de la conservación y seguridad de los
establecimientos, edificios, lugares históricos, obras de arte y demás
elementos rescatados o que se recuperen en el futuro, vinculados con el
objetivo del Instituto.
g) El estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones
relacionadas, como así también de todo lo referente a efigies,
distintivos y emblemas.
h) La puesta en marcha de un banco de datos, archivo gráfico,
biblioteca, hemeroteca, cinemateca y videoteca, sin invadir la
jurisdicción de otras instituciones científicas o historiográficas.
i) La realización de estudios, investigaciones, cursos, conferencias,
seminarios y publicaciones acerca de la participación de la mujer y los
sectores populares en la vida política, económica, social, y cultural
de nuestro país.
j) La organización de los actos oficiales de homenaje a Don Manuel
Dorrego los siguientes días de cada año: el 11 de junio, aniversario de
su natalicio, y el 13 de agosto, aniversario de su asunción como
Gobernador de Buenos Aires. Asimismo, colaborará con otras
celebraciones que le sean encomendadas por la Presidencia de la Nación,
a través de la Secretaría de Cultura.
Artículo 4: El Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e
Iberoamericano "Manuel Dorrego" prestará asesoramiento previo con
relación a la realización de actos referidos a las personalidades
históricas abarcadas por él, a particulares, instituciones privadas,
autoridades, reparticiones públicas, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipales que se relacionen con el ámbito
de influencia y acción del mismo y que requieran apoyo financiero o de
otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, y tendrá,
además, intervención necesaria en los eventos que organice el Estado
Nacional o con participación del mismo.
Artículo 5: El Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e
Iberoamericano "Manuel Dorrego" estará conformado por un Cuerpo
Académico integrado por treinta y tres (33) Miembros de Número, quienes
deberán ser historiadores o investigadores especializados en los temas
revisionistas que sean de competencia del Instituto, de los cuales, al
menos cinco (5), deberán ser mujeres y otros cinco (5) deberán provenir
del interior del país.
Los Miembros de Número iniciales serán los que se designan por el
presente decreto en el Anexo I que forma parte integrante del mismo.
Artículo 6: Cuando se produzca una vacante en el Cuerpo Académico, el
nuevo Miembro de Número será designado a propuesta de tres (3) miembros
y aceptado por el voto de dos tercios (2/3) de los presentes en la
convocatoria realizada a tal fin.
Artículo 7: El patrimonio del Instituto Nacional de Revisionismo
Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego" se conformará con
los siguientes recursos:
a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
d) Los fondos provenientes de convenios o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.
Artículo 8: El Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e
Iberoamericano "Manuel Dorrego" será dirigido por una (1) Comisión
Directiva, cuya primera composición será la siguiente: Presidente:
O'Donell, Mario Ernesto (D.N.I. N° 4.381.587) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires). Vicepresidente Primero: Bellota, Araceli Viviana (D.N.I.
N° 14.027.615) (Provincia de Buenos Aires). Vicepresidente Segundo:
Ramos, Víctor Jorge (D.N.I. N° 11.666.737) (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires). Secretario: Launay, Luis (D.N.I. N° 7.829.866) (Provincia de
Buenos Aires). Prosecretario: Gullo, Juan Marcelo (D.N.I. N°
16.267.027) (Provincia de Santa Fe). Tesorero: Vázquez, Pablo Adrián
(D.N.I. N° 22.001.031) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Protesorera:
Manauta, Leticia Catalina (D.N.I. N° 5.003.080) (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires). Vocales Titulares: Jaramillo, Ana María (D.N.I. N°
6.032.421) (Provincia de Buenos Aires); Manauta, Leticia Catalina
(D.N.I. N° 5.003.080) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Manson,
Enrique José María (D.N.I. N° 4.395.707) (Provincia de Buenos Aires).
Vocales Suplentes: Rosa, Eduardo (D.N.I. N° 4.207.588) (Provincia de
Buenos Aires); Vergara, Osvaldo Miguel (D.N.I. N° 6.044.423) (Provincia
de Santa Fe) y Chumbita, Hugo Horacio (D.N.I. N° 7.356.172) (Provincia
de Buenos Aires).
Artículo 9: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años
en su mandato, serán elegidos por simple mayoría de los Miembros de
Número, y podrán ser reelectos.
Artículo 10: A partir de la finalización de la gestión de la primera
Honorable Comisión Directiva, el Presidente del Instituto Nacional de
Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego" será
designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación. Dicha propuesta surgirá de
una (1) terna proveniente de la elección que, por simple mayoría,
realizará la Asamblea de los Miembros de Número.
Artículo 11: Fíjanse como funciones del Presidente del Instituto
Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel
Dorrego", las siguientes:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Disponer el cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión Directiva.
c) Resolver por sí, todos los asuntos de trámite común y aquellos de
carácter urgente, debiendo informar de ello a la Comisión Directiva en
la primera oportunidad.
d) Ejercer el control de todas las publicaciones que realice la Institución.
Artículo 12: Todos los cargos creados por el presente decreto revisten carácter "ad-honorem".
Artículo 13: La Comisión Directiva tendrá a su cargo la redacción del
Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de los
Miembros de Número.
Artículo 14: Hasta tanto se dote al Instituto Nacional de Revisionismo
Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel Dorrego" de la estructura
necesaria para su funcionamiento, la Secretaría de Cultura de la
Presidencia de la Nación prestará el apoyo técnico y administrativo que
resulte pertinente.
Artículo 15: A los fines de posibilitar el funcionamiento del Instituto
Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano "Manuel
Dorrego" durante el presente ejercicio, el Jefe de Gabinete de
Ministros realizará la reasignación de las partidas presupuestarias que
resulten necesarias.
Artículo 16: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección y archívese.
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández - Amado Boudou - Alberto E. Sileoni.