Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2010
Boletín Oficial: 06/01/2010
VISTO las Disposiciones Técnico Registral Nº 7/02 y Nº 09/02; y CONSIDERANDO:
Que en las mismas se establece que los documentos presentados para su
inscripción expedidos por funcionarios del Poder Judicial de la Nación
deben ser acompañados de una solicitud suscrita por el letrado que
acredite su inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal (Ley 23187).
Que dicha constatación de identidad y habilitación de matrícula es
efectuada por la División Presentación y Salida de Documentos, mediante
la suscripción del denominado formulario 41 y documental que la
conforma.
Que por nota de fecha 14 de diciembre del corriente año, el Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal pone en conocimiento de este
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, la
implementación a partir del día 3/1/2011, de una serie de
modificaciones en el sistema de control de matrícula y consecuente
legalización que brinda, tendientes a continuar optimizando los
mecanismos de confiabilidad relacionados al ejercicio de la profesión
en cumplimiento de la obligación legal de control de matrícula
(Artículo 20 de la Ley 23187).
Que por nota de fecha 23 de diciembre del corriente año, el Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal nos hace saber la resolución
de fecha 22/12/2010 la cual establece que "...en cumplimiento de lo
normado por el Artículo 20 de la Ley 23187 (control de matrícula) y a
los efectos de mejorar la seguridad de la documentación en la que
intervienen nuestros matriculados ha decidido que en toda labor
profesional de un matriculado que deba ser suscripta por el mismo de
conformidad con la actividad que desarrolle en el caso correspondiente,
se deberá acreditar la vigencia de la matriculación respectiva con la
siguiente oblea" Que el Artículo 8 de la Ley 17801 establece el deber
del Registro de examinar la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos cuya inscripción se solicite.
Que en consecuencia es menester establecer que en la rogación impulsada
por abogados en ejercicio de su profesión al tiempo de realizar la
calificación registral se requerirá el recaudo establecido al efecto
por resolución del Honorable Consejo Directivo del Colegio de Abogados
de la Capital Federal. No obstante coexistirá con el mismo el requisito
de constatación de identidad establecido en las Disposiciones
enunciadas en el Visto para los documentos judiciales emitidos con
anterioridad al 3/1/2011, cesando la admisión de esa práctica sin
llenar la nueva normativa, a partir del 1/4/2011.
Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,
El Director General del Registro de la Propiedad Inmueble
Dispone:
Artículo 1: Los documentos judiciales presentados a inscribir o anotar,
por letrados autorizados al efecto, deberán contener la intervención
del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante la
inserción de una oblea u/o etiqueta autoadhesiva establecida por la
Resolución del Honorable Consejo Directivo de fecha 22/12/2010. El
recaudo aludido tendrá aplicación para los documentos librados a partir
del día 3/1/2011. Los que tuvieran fecha anterior podrán emplear el
mecanismo de autenticación previsto por la Disposición Técnico
Registral Nº 07/02 y Nº 09/02 o el que se establece en la presente.
Esta opción será admitida, hasta el día 1/4/2011 que perderá vigor y se
entenderán derogadas las Disposiciones citadas.
Artículo 2: La falta del indicado recaudo dará lugar a la inscripción
provisional de la referida documentación (conf. Artículo 9 inc. b) de
la Ley 17801).
Artículo 3: Comuníquese a la Superioridad, al Colegio de Escribanos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de administrador de
los fondos de la Ley 17.050, demás Colegios Profesionales interesados,
a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, Apoyo Técnico
y Fiscalización Interna, Registraciones Especiales y de Publicidad
Indiciaria e Interpretación Normativa y Procedimiento recursivo.
Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cúmplase. Archívese.
Alberto F. Ruíz de Erenchun.