Boletín Oficial: 4-10-2016

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Institúyase el día 4 de julio de cada año como el “Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas”, en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el Dr. Ricardo Balbín.
Art. 2°- La presente Ley tiene como finalidad promover el tratamiento plural e igualitario, evitando toda discriminación por afiliación, adhesión u orientación política de las personas y propiciando una mayor participación en la política nacional.
Art. 3°- Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y Pluralidad Política.
Art. 4°- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1°, cada año, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

— Registrado bajo el N°27.278 —

Emilio Monzó. — Federico Pinedo. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.