Boletín Oficial: 4-10-2016
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Institúyase el día 4 de julio de cada año como el “Día
Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas”,
en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto
Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el
Dr. Ricardo Balbín.
Art. 2°- La presente Ley tiene como finalidad promover el tratamiento
plural e igualitario, evitando toda discriminación por afiliación,
adhesión u orientación política de las personas y propiciando una mayor
participación en la política nacional.
Art. 3°- Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones oficiales
de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y Pluralidad
Política.
Art. 4°- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1°, cada año,
el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que
correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y
concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y
pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
— Registrado bajo el N°27.278 —
Emilio Monzó. — Federico Pinedo. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.