Buenos Aires, 2 de agosto de 2016
Boletín Oficial: 08-08-2016
VISTO el Expediente CUDAP: S01:0300272/2015 del Registro de la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Decreto Nº 101
del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de
agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
Considerando:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la solicitud de
declaración de Interés Nacional de la “Exposición y Congreso
Internacional de Filatelia”, que se llevará a cabo entre los días 20 y
27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de Córdoba.
Que el Centro Filatélico Mediterráneo ha sido designado por la
Federación Argentina de Entidades Filatélicas para organizar dicho
acontecimiento, en el cual participarán las más calificadas colecciones
filatélicas de toda América y, como invitados especiales,
representantes de España.
Que en dicha Exposición se exhibirán aproximadamente 550 colecciones y
se contará con la presencia de las personalidades más prestigiosas de
este particular segmento cultural.
Que nuestro país ostenta una indiscutible jerarquía en la filatelia
mundial, basada en su historia, en sus destacados cultores, estudiosos
y dirigentes que han jalonado una trayectoria reconocida a nivel
mundial.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto han tomado la intervención correspondiente, pronunciándose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por el Artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio,
Decreto Nº 1.517/94.
Por ello,
El Secretario General de la Presidencia de la Nación
Resuelve:
Artículo 1°- Declárase de Interés Nacional a la “Exposición y Congreso
Internacional de Filatelia”, que se llevara a cabo entre los días 20 y
27 de agosto de 2016, en el Centro Cultural de Córdoba, de la Ciudad de
Córdoba, en la Provincia homónima.
Art. 2°- La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto
administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la
Jurisdicción 20-01- Secretaría General - Presidencia de la Nación.
Art. 3°- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de Andreis.