Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015
Boletín Oficial: 16-3-2015
VISTO el Expediente Nº S04:0070107/2014, del registro de este
Ministerio, lo dispuesto en la Disposición DNPDP Nº 9 del 19 de
febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición precedentemente mencionada se sustituyeron los
Anexos I y ll al Artículo 2º de la Disposición DNPDP Nº 7 del 8 de
noviembre de 2005.
Que en dicha Disposición se ha incurrido en un error material en los
puntos 2 y 3 del Anexo II, al expresarse de forma distinta, en letras y
números, el monto correspondiente a las multas de las infracciones
graves y muy graves.
Que conforme el artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991”, la Administración
puede en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión.
Que la rectificación que se propicia sólo subsana un error material deslizado en su emisión.
Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el
acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido
correctamente.
Que, en consecuencia, cabe rectificar los puntos 2 y 3 del Anexo II de
la Disposición mencionada de modo que resulte válido el monto
consignado en números.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Artículos 29, inciso b) de la Ley Nº 25.326 y 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991.
Por ello,
El Director Nacional de Protección de Datos Personales,
Dispone:
Artículo 1º - Rectifícanse los puntos 2 y 3 del Anexo II de la
Disposición DNPDP Nº 7 del 8 de noviembre de 2005, según texto
sustituido por su similar Nº 9 del 19 de febrero de 2015, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“2. En el caso de las infracciones graves la sanción a aplicar será de
hasta cuatro (4) apercibimientos, suspensión de uno (1) a treinta (30)
días y/o multa de pesos veinticinco mil uno ($ 25.001,00) a pesos
ochenta mil ($ 80.000,00)”.
“3. En el caso de infracciones muy graves se aplicarán hasta seis (6)
apercibimientos, suspensión de treinta y uno (31) a trescientos sesenta
y cinco (365) días, clausura o cancelación del archivo, registro o
banco de datos y/o multa de pesos ochenta mil uno ($ 80.001,00) a
pesos cien mil ($ 100.000,00)”.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Juan C. González Allonca.