Buenos Aires, 6 de marzo de 2012
Boletín Oficial: 7-3-2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la Inspección General de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.315 faculta a la Inspección General de Justicia a
requerir información y todo documento que estime necesario para el
ejercicio de su función fiscalizadora.
Que el Artículo 10 de la citada ley confiere a la Inspección General de
Justicia, la atribución de fiscalizar permanentemente a las
fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación,
entre otras facultades.
Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su Artículo 20, inciso 18,
determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información
Financiera, en los términos del Artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que
las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de
los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando
reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a
pesos cincuenta mil ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al
valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean
inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) pero en conjunto superen
esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un
período no superior a los treinta (30) días.
Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la Inspección General
de Justicia, como sujeto obligado, debe implementar y observar
procedimientos a los fines de prevenir y/o detectar actos u operaciones
que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones
comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que el formulario contenido en el Anexo l de la presente y su
documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y
deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no
habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de
Administración y certificada por escribano público.
Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los
supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una
declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de
Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal
declaración, conforme el Anexo II de la presente.
Que frente al incumplimiento de la presentación de la información
solicitada por el Anexo I o Anexo II, la Inspección General de Justicia
se encuentra facultada a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº
22.315.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
El Inspector General de Justicia,
Resuelve:
Artículo 1.- Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de
terceros por importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) o el
equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
varios actos que individualmente sean inferiores a pesos cincuenta mil
($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas, en un período no superior a los treinta
(30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de
información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a
la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como Anexo I se
aprueba y forma parte integrante de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de
cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del
Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Artículo 2.- Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del
Artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada
conforme modelo que como Anexo II se aprueba y forma parte integrante
de la presente.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Artículo 3.- La declaración jurada, junto a la documentación
respaldatoria cuando corresponda conforme el Artículo 13 inciso k) de
la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el
Formulario "K" ante este Organismo, antes del último día hábil del mes
de junio de cada año.
Artículo 4.- El incumplimiento de la presentación establecida en los
Artículos 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las
sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.
Artículo 5.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
Marcelo O. Mamberti.