Buenos Aires, 14 de julio de 2004
B.O.: 15-07-04
VISTO el Expediente Nº S01:0144145/2004 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) aprobado por Resolución Nº 263 de la ex- Subsecretaría de Transporte dependiente del ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos de fecha 16 de noviembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de los derechos argentinos como país transitado, tal cual lo establece el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-Subsecretaría de Transporte del ex-Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se dictó la Resolución Nº 436 de fecha 5 de julio de 2004 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en la resolución mencionada en último término en el considerando precedente, se establecían rutas obligatorias para los vehículos de nacionalidad brasileña y chilena en los tráficos bilaterales en tránsito por territorio argentino.
Que los derechos argentinos reconocen como antecedentes al Convenio Internacional Terrestre de 1966 y posteriormente el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires de 1977 para reglar en el Artículo 29 lo que se dio en denominar "participación en los tránsitos por parte del país transitado".
Que la Resolución Nº 436 del 5 de julio de 2004 de la Secretaría de Transporte tiene como plazo para su puesta en vigencia el día 1º de agosto de 2004.
Que existen gestiones diplomáticas entre los países interesados, tendientes a contemplar los derechos reclamados por la República Argentina respecto de la participación en los tránsitos dado su carácter de país transitado.
Que hasta la culminación de las gestiones diplomáticas relacionadas en el párrafo precedente, resulta conveniente y oportuno disponer la suspensión de la vigencia de la Resolución de marras, a los efectos de permitir que los países signatarios del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puedan acordar los mecanismos necesarios que permitan una solución definitiva al reclamo de la República Argentina.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex- Subsecretaría de Transporte del ex- Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de la Secretaría de Transporte del ex-Ministerio de la Producción de fecha 1º de octubre de 2002 y el Artículo 21 del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
El Secretario de Transporte
Resuelve:
Artículo 1º - Suspéndase la aplicación de la Resolución Nº 436 del 5 de julio de 2004 de la Secretaría de Transporte.
Art. 2º - Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte de Cargas por Automotor y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cumplidos remítanse las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de esta Secretaría de Transporte, a sus efectos.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo R. Jaime.