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Disposición Nº 3.477/2005 - Productos Farmaceúticos - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaApruébase el documento "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el Ambito del Mercosur", Resolución Mercosur GMC Nº 50/2002.
Buenos Aires, 10 de junio de 2005 Boletín Oficial: 22-06-2005 VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC N° 50/02 y el Expediente N° 1-47-17357-04- 8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que atento a la necesidad de garantizar el control y la fiscalización sanitaria de los productos farmacéuticos producidos bajo el régimen de tercerización, se dictó la Resolución Mercosur GMC N° 50/02 que aprobó el documento "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmaceúticos en el Ámbito del Mercosur". Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur. Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/Mercosur a la normativa jurídica nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02. Por ello; El Interventor de la Administracion Nacional De Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica Dispone: Artículo 1° - Apruébase el documento "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmaceúticos en el Ámbito del Mercosur" (Resolución Mercosur GMC N° 50/02), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. Art. 2° - Comuníquese a la Secretaría Mercosur con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común- Mercosur. Art. 3° - Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese Permanente. Manuel R. Limeres.
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