Buenos Aires, 10 de junio de 2005
Boletín Oficial: 22-06-2005
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Mercosur GMC N° 49/02 y el Expediente N° 1-47-15128-04- 4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que un control sanitario eficaz de productos farmacéuticos debe abarcar la totalidad del proceso que va desde su fabricación hasta su dispensación al público, garantizando que éstos sean distribuidos, conservados, transportados y manipulados adecuadamente, preservando sus condiciones de calidad, eficacia y seguridad, se dictó la Resolución Mercosur GMC N° 49/02 que aprobó el documento "Reglamento Técnico Mercosur sobre buenas prácticas de distribución de Productos Farmaceúticos".
Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 Salud/Mercosur.
Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/Mercosur a la normativa jurídica nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 197/02.
Por ello;
El Interventor de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Dispone:
Artículo 1° - Apruébase el documento "Reglamento Técnico Mercosur Sobre Buenas Practicas de Distribución de Productos Farmaceúticos" (Resolución Mercosur GMC N° 49/02), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2° - Comuníquese a la Secretaría Mercosur con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común- Mercosur.
Art. 3° - Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese permanente.
Manuel R. Limeres.