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Resolución N° 335/2004 - Exportación de Hidrocarburos - Ministerio de Economía y ProducciónIncreméntase el derecho de exportación aplicable a determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004 B.O.: 12-05-04 VISTO el Expediente Nº S01:0091580/2004 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria. Que por medio del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y la Resolución Nº 196 de fecha 15 de julio de 2002 del ex Ministerio de Economía se determinaron los derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Que debido a que el precio internacional del petróleo se ha incrementado en forma considerable, resulta aconsejable incrementar los derechos de exportación que serán aplicables a las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias 2711.12.10, 2711.12.90, 2711.13.00, 2711.19.10 y 2711.19.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a efectos de contribuir a un fluido abastecimiento que mantenga un volumen de oferta y un nivel de precios adecuados a las necesidades del mercado interno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes N° 22.415 (Código Aduanero) y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991. Por ello, El Ministro de Economía y Producción Resuelve: Artículo 1º - Increméntase al veinte por ciento (20%) el derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.12.10, 2711.12.90, 2711.13.00, 2711.19.10 y 2711.19.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.
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