Buenos Aires, 11 de marzo de 2008
Boletín Oficial: 17-03-2008
VISTO el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de Decreto citado en el Visto se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Que, asimismo, se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) en edificios públicos, siendo cada organismo de la Administración Pública Nacional el responsable del cumplimiento de su implementación.
Que a los fines de implementar el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía en el ámbito de este Ministerio, resulta necesario capacitar al personal de este Departamento de Estado en buenas prácticas de uso eficiente de la energía.
Que se ha finalizado con el relevamiento de lámparas incandescentes, arrojando un total de 76.833 unidades a sustituir y se comenzó con el recambio, llevando a la fecha una sustitución de 26.945 lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo.
Que resulta indispensable a los fines de lograr mejores resultados planificar e incluir en las compras y tareas de mantenimiento criterios de selección de equipos energéticamente eficientes y, además, establecer en las distintas áreas un programa de medidas a corto, mediano y largo plazo.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 4º, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
El Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Resuelve:
Artículo 1º - Prohibir en el ámbito de este Departamento de Estado, la compra de lámparas incandescentes de cualquier tipo, excepto para las situaciones que se consideren de especial necesidad, determinando que como reemplazo se utilizarán sus equivalentes en potencias de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo.
Art. 2º - Prohibir la compra de tubos fluorescentes lineales T-10 y T-12. Como reemplazo se utilizarán sus equivalentes en potencias de tubos fluorescentes lineales T-8 o de mayor eficiencia.
Art. 3º - Adoptar en los organismos y dependencias de este Ministerio la "Guía para el Uso Eficiente de la Energía en Edificios y Dependencias Públicas", que obra desde fs. 2 a 86 del Expediente número 164.515/2008 de este Ministerio el que se entiende forma parte de la presente Resolución, como referencia para llevar a cabo un diagnóstico energético y determinar los potenciales ahorros de energía en cada uno de sus Organismos y Dependencias, sean éstos centralizados o descentralizados, como así también de guía práctica para la compra de equipos eficientes.
Art. 4º - Publicar la "Guía para el Uso Eficiente de la Energía en Edificios y Dependencias Públicas" en el portal de este Ministerio para su consulta.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández.
Nota: La presente resolución se publica sin su correspondiente anexo. Si desea consultarlo, puede solicitarlo gratuitamente a