Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005
Boletín Oficial: 30-11-2005
VISTO, y CONSIDERANDO:
Que para la definición, elaboración y realización de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituido por cooperativas y mutuales, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social precisa contar con un sistema de información estadística adecuado para el seguimiento de la evolución y desarrollo de las mismas.
Que asimismo este Instituto resulta ser la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas, conforme las Leyes N° 19.331, 20.321 y 20.337, y por tanto depositario de la fe pública y registral en lo concerniente a dichas entidades.
Que para ello se debe implementar la obligatoriedad de la presentación de datos relevantes por parte de las entidades mutuales y cooperativas, como así su verificación "in situ".
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
El Directorio Del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Resuelve:
Artículo 1º - Dispónese la realización de un "Operativo de Relevamiento y Actualización del Padrón Nacional de Mutuales y Cooperativas".
Art. 2º - La confección y verificación del contenido del formulario de relevamiento se materializará en los domicilios legales de las entidades mutuales y cooperativas en el territorio nacional.
Art. 3º - El formulario confeccionado y verificado, debidamente conformado por funcionario competente, resultará documento vinculante para el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, el que adecuará sus Registros conforme tal información.
Art. 4º - Los Organos de Administración de las Mutuales y Cooperativas y/o sus representantes legales deberán garantizar la confección y verificación del formulario de relevamiento permitiendo y facilitando el acceso de los responsables de la ejecución del operativo mencionado en el Artículo 1º a sus domicilios legales y poniendo a su disposición la documentación de respaldo pertinente.
Art. 5º - No serán pasibles de sanción alguna, por esta única vez, todos aquellas mutuales y cooperativas que a la fecha de cierre del "Operativo de Relevamiento y Actualización del Padrón Nacional de Mutuales y Cooperativas" cumplimenten la totalidad de los requisitos y documentación faltante que surgiere de los formularios de relevamiento, como así también los que presenten modificaciones no declaradas oportunamente ante este Organismo antes de dicha fecha.
Art. 6º - La Presidencia del Directorio de este Instituto deberá dictar las normas que resulten necesarias para la efectivización de la presente resolución.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Patricio J. Griffin. - Jorge G. Pereira. - Roberto E. Bermúdez. - Nidia G. Palma. - Daniel O. Spagna. - Carlos G. Weirich.