Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004
B.O.: 07-12-04
VISTO la Resolución General N° 4.269 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para todos aquellos sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquel donde las desarrollan habitualmente.
Que en tal sentido, resulta aconsejable adecuar el mencionado importe, cuando se trate de sujetos que por razones de servicio, efectúen comisiones oficiales en el exterior, a los fines de no desvirtuar el objetivo de la citada norma, respecto de evitar los costos administrativos derivados del reintegro de gastos mediante la rendición a través de comprobantes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Estudios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
El Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Resuelve:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 4.269 (DGI), en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1° - A los fines dispuestos en el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de cien pesos ($ 100.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria de trescientos cinco pesos ($ 305.-) de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior."
Art. 2° - Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, inclusive.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.